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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (15/02/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169895 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de febrero de 1999 EF, y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de di- ciembre de 1997, según las partidas arancelarias siguien- tes: Partida Arancelaria Descripción 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras centrífu- gas de laboratorio. 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depu- rar agua. 9016.00.19.00 Las demás balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. 9026.10.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida y control del caudal o del nivel de los líquidos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre - Tacna, según Ex- pediente Nº 23332-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2170RESOLUCION SUPREMA Nº 054-99-EF Lima, 13 de febrero de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 00917-98, 016148-98 y 016149-98 presentados por el Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial - SENATI sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8204.12.00.00 Llaves de boca ajustable. 8461.50.00.00 Sierras o tronzadoras. 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- AVISO SEMINARIO