Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 1999 (15/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de febrero de 1999

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervision programado por la Direccion General de Correos se llevo a cabo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa MENSAJERIA COURIER Y SERVICIOS MORDAZA S.R.L. (MENSAJERIA ARENALES), con RUC Nº 26234565 ubicada en la Unidad Vecinal de Mirones Block 60 letra A y Av. MORDAZA Nº 483 - Dpto. Nº 303, MORDAZA, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, acto que constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 020-99-MTC/15.20.03 de fecha 27.enero.99, ha emitido su opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del mencionado reglamento, Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la empresa MENSAJERIA COURIER Y SERVICIOS MORDAZA S.R.L. (MENSAJERIA ARENALES), con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a efectuar la cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Requerir a la empresa MENSAJERIA COURIER Y SERVICIOS MORDAZA S.R.L. (MENSAJERIA ARENALES), se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesion Postal, conforme a ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Correos 2066

por un periodo mayor de noventa (90) dias, encontrandose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operacion otorgado, contemplada en el inciso b) del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, asimismo, ha incumplido con presentar los datos estadisticos y la informacion correspondiente a sus operaciones, los cuales son exigidos mensualmente, conforme lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 104-98-MTC/15.16, encontrandose incursa en lo senalado por el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial MORDAZA senalada y el inciso c) del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, en cumplimiento del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil y del Articulo 169º de su reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, la Direccion General de Transporte Aereo ha notificado a la empresa interesada mediante el Oficio Nº 916-98-MTC/15.16.05.1 de fecha 7 de diciembre de 1998, a fin que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente; Que, no habiendo dado ninguna respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A. para presentar los descargos correspondientes, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 104-98MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998; Que, en aplicacion del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Transporte Aereo esta facultada para revocar los Permisos de Operacion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo; Que, en aplicacion del Articulo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Direccion General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el capitulo pertinente de la MORDAZA citada, "asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil", resolviendo, en consecuencia, el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento dado por D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; el Articulo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga otorgado a AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 104-98-MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular internacional de carga otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 104-98-MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998, se otorgo a AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A., Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, segun el expediente de vista, AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A. ha suspendido desde setiembre de 1998 los servicios para los que autorizada

MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 2082

Crean el Registro de Aeroclubes de la Direccion General de Transporte Aereo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-MTC/15.16 MORDAZA, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 77º de la Ley Nº 24882, Ley de Aeronautica Civil, establece que los Aeroclubes y Escuelas de

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