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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (15/02/1999)

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Pág. 169900 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de febrero de 1999 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa MENSAJERIA COURIER Y SERVICIOS ARENALES S.R.L. (MENSAJERIA ARE- NALES), con RUC Nº 26234565 ubicada en la Unidad Vecinal de Mirones Block 60 letra A y Av. Arenales Nº 483 - Dpto. Nº 303, Lima, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de mane- ra ilegal, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 020-99-MTC/15.20.03 de fecha 27.enero.99, ha emitido su opinión al respecto, encon- trando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa MEN- SAJERIA COURIER Y SERVICIOS ARENALES S.R.L. (MENSAJERIA ARENALES), con una multa equivalen- te a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifica- da o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa MENSA- JERIA COURIER Y SERVICIOS ARENALES S.R.L. (MENSAJERIA ARENALES), se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumplimien- to de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 2066 Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regu- lar internacional de carga otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-MTC/15.16 Lima, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 104-98-MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998, se otorgó a AECA - AERO- SERVICIOS ECUATORIANOS C.A., Permiso de Opera- ción para prestar un Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, según el expediente de vista, AECA - AERO- SERVICIOS ECUATORIANOS C.A. ha suspendido des- de setiembre de 1998 los servicios para los que autorizadapor un período mayor de noventa (90) días, encontrándose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Opera- ción otorgado, contemplada en el inciso b) del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, asimismo, ha incumplido con presentar los datos estadísticos y la información correspondiente a sus opera- ciones, los cuales son exigidos mensualmente, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 104-98-MTC/15.16, encontrándose incursa en lo seña- lado por el Artículo 7º de la Resolución Ministerial antes señalada y el inciso c) del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, en cumplimiento del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil y del Artículo 169º de su reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, la Dirección General de Transporte Aéreo ha notificado a la empresa interesada mediante el Oficio Nº 916-98-MTC/15.16.05.1 de fecha 7 de diciembre de 1998, a fin que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente; Que, no habiendo dado ninguna respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a AECA - AEROSERVICIOS ECUATORIANOS C.A. para presentar los descargos co- rrespondientes, amerita la expedición del acto admi- nistrativo necesario para revocar el Permiso de Opera- ción otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 104-98- MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998; Que, en aplicación del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Trans- porte Aéreo está facultada para revocar los Permisos de Operación de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; Que, en aplicación del Artículo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el capí- tulo pertinente de la norma citada, "así como los estable- cidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo, en consecuencia, el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, su Reglamento dado por D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; el Artículo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga otorgado a AECA - AERO- SERVICIOS ECUATORIANOS C.A., mediante la Reso- lución Ministerial Nº 104-98-MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2082 Crean el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Transporte Aéreo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-MTC/15.16 Lima, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77º de la Ley Nº 24882, Ley de Aero- náutica Civil, establece que los Aeroclubes y Escuelas de