Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 169930

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2180

la, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de MORDAZA de 1999, sin perjuicio de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE, cuya vigencia habia sido ampliada por la Resolucion Ministerial Nº 608-98-PE. Articulo 2º.- Para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota a que se refiere el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Estar consignadas en los incisos F), G) o K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; b) Las embarcaciones arrastreras efectuaran las faenas de pesca de conformidad a la zonificacion establecida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza. Las embarcaciones espineleras y palangreras operaran fuera de las 5 millas de la linea de costa; c) Suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; y, d) Acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, en forma previa a la suscripcion del convenio a que se refiere el inciso anterior, el pago de los derechos por explotacion del recurso establecido en el Articulo 3º de la presente resolucion. La Direccion Nacional de Extraccion aprobara mediante Resolucion Directoral el modelo del convenio a que se hace referencia en el inciso c) anterior. La sola suscripcion del referido convenio autorizara automaticamente a la embarcacion a extraer el recurso calamar gigante o pota; a tal efecto, la Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones autorizadas a ese fin. Articulo 3º.- El monto del pago de derechos por explotacion del calamar gigante o pota para los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas por el Articulo 1º de la presente resolucion, sera de 0.0033 UIT por metro cubico de capacidad de bodega y por un plazo que vence indefectiblemente el 30 de MORDAZA de 1999. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara en forma permanente el monitoreo biologico pesquero del recurso calamar gigante o pota y sobre la base de informacion actualizada informara al Ministerio de Pesqueria respecto al comportamiento y abundancia de dicho recurso en aguas jurisdiccionales y recomendara la adopcion de medidas orientadas a su preservacion y explotacion racional; para cuyo efecto podra embarcar tecnicos cientificos de investigacion, correspondiendo a los armadores brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores encomendadas a dichos tecnicos. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2181

Autorizan a armadores de embarcaciones pesqueras para que efectuen faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-99-PE MORDAZA, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 608-98PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se amplio hasta el 30 de junio de 1999, la autorizacion dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional que cuenten con permiso de pesca y hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, realicen actividades extractivas de los recursos langostinos, jurel, caballa, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047-98-PE; Que la informacion disponible indicaria que se vienen registrando importantes concentraciones de calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales, hecho que se desprende de los considerables volumenes de desembarque proveniente de la flota artesanal y produccion que se reportan en la MORDAZA norte del litoral, abundancia que es necesario corroborar mediante la participacion temporal y con caracter de pesca exploratoria de la flota arrastrera nacional, lo cual permitira obtener informacion sobre indicadores de produccion y complementara el monitoreo y evaluaciones que efectua el Instituto MORDAZA del Peru; Que los resultados biologicos pesqueros que se obtengan, contribuiran a determinar la viabilidad tecnica y economica de implementar un Concurso Publico de Ofertas para barcos calamareros durante el presente ano, que permita sobre la base del uso racional y sostenido del recurso calamar gigante o pota, aprovechar su abundancia y maximizar los beneficios economicos derivados de su explotacion, a fin de cubrir las necesidades de investigacion, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la actividad pesquera, por lo que se considera necesario establecer un regimen provisional para el acceso a la extraccion de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor esca-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.