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Pág. 169930 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2180 Autorizan a armadores de embarcacio- nes pesqueras para que efectúen fae- nas de pesca con carácter explorato- rio del recurso calamar gigante o pota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-99-PE Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 608-98- PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se amplió hasta el 30 de junio de 1999, la autorización dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacio- nal que cuenten con permiso de pesca y hayan efectua- do el pago correspondiente al monto de los derechos de explotación a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, realicen activida- des extractivas de los recursos langostinos, jurel, ca- balla, perico, tiburón, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamiento apro- bados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047-98-PE; Que la información disponible indicaría que se vienen registrando importantes concentraciones de calamar gi- gante o pota en aguas jurisdiccionales, hecho que se desprende de los considerables volúmenes de desembar- que proveniente de la flota artesanal y producción que se reportan en la zona norte del litoral, abundancia que es necesario corroborar mediante la participación temporal y con carácter de pesca exploratoria de la flota arrastrera nacional, lo cual permitirá obtener información sobre indicadores de producción y complementará el monitoreo y evaluaciones que efectúa el Instituto del Mar del Perú; Que los resultados biológicos pesqueros que se obten- gan, contribuirán a determinar la viabilidad técnica y económica de implementar un Concurso Público de Ofer- tas para barcos calamareros durante el presente año, que permita sobre la base del uso racional y sostenido del recurso calamar gigante o pota, aprovechar su abundan- cia y maximizar los beneficios económicos derivados de su explotación, a fin de cubrir las necesidades de investiga- ción, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la acti- vidad pesquera, por lo que se considera necesario estable- cer un régimen provisional para el acceso a la extracción de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor esca-la, de bandera nacional y con permiso de pesca vigen- te, podrán efectuar faenas de pesca con carácter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de abril de 1999, sin perjuicio de la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE, cuya vigencia había sido ampliada por la Resolución Ministerial Nº 608-98-PE. Artículo 2º.- Para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota a que se refiere el artículo anterior, las embarcaciones pesqueras deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Estar consignadas en los incisos F), G) o K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; b) Las embarcaciones arrastreras efectuarán las fae- nas de pesca de conformidad a la zonificación establecida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza. Las embarcaciones espinele- ras y palangreras operarán fuera de las 5 millas de la línea de costa; c) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; y, d) Acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, en forma previa a la suscripción del convenio a que se refiere el inciso anterior, el pago de los derechos por explotación del recurso establecido en el Artículo 3º de la presente resolución. La Dirección Nacional de Extracción aprobará me- diante Resolución Directoral el modelo del convenio a que se hace referencia en el inciso c) anterior. La sola suscrip- ción del referido convenio autorizará automáticamente a la embarcación a extraer el recurso calamar gigante o pota; a tal efecto, la Dirección Nacional de Extracción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones autorizadas a ese fin. Artículo 3º.- El monto del pago de derechos por explotación del calamar gigante o pota para los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas por el Artículo 1º de la presente resolución, será de 0.0033 UIT por metro cúbico de capacidad de bodega y por un plazo que vence indefectiblemente el 30 de abril de 1999. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros que incum- plan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú efectua- rá en forma permanente el monitoreo biológico pes- quero del recurso calamar gigante o pota y sobre la base de información actualizada informará al Ministe- rio de Pesquería respecto al comportamiento y abun- dancia de dicho recurso en aguas jurisdiccionales y recomendará la adopción de medidas orientadas a su preservación y explotación racional; para cuyo efecto podrá embarcar técnicos científicos de investigación, correspondiendo a los armadores brindar las facilida- des necesarias para el cumplimiento de las labores encomendadas a dichos técnicos. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direc- ción Nacional de Extracción y las Direcciones Regio- nales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estric- to cumplimiento de lo dispuesto por la presente reso- lución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2181