Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 019-99-PROMUDEH

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 121.383 Tripulante aereo: Tripulante Tecnico (T/T) y Tripulante Auxiliar (T/A) Se consideran como tripulantes aereos a las siguientes dependencias: TECNICOS: (1) Piloto al mando (comandante o capitan) (2) Copiloto (3) Ingeniero de Vuelo AUXILIARES: (1) Sobrecargos (2) Aeromozas Las limitaciones en el uso de servicios. (a) Ninguna empresa de transporte aereo puede emplear cualquier persona como tripulante aereo, ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada de tripulante aereo vigente emitido por la autoridad; (2) Tenga una licencia y certificado medico de tripulante aereo vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta seccion; y, (3) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (b) El tripulante aereo considerado en el parrafo (a) (2) de esta seccion presentara uno o ambos certificados a pedido de la autoridad. (c) Ninguna empresa de servicio aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido 60 anos de edad. (d) Toda persona que MORDAZA cumplido los 60 anos podra desempenarse conforme a esta Parte, en otras funciones diferentes a la de piloto al mando o como miembro de una tripulacion que requiera de dos o mas pilotos siempre y cuando en ambos casos sea el unico en esa tripulacion que tenga 60 anos. (e) Ninguna persona que MORDAZA cumplido los 65 anos de edad podra desempenarse como tripulante aereo (tecnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Parte. (f) La presente MORDAZA no exime a los Operadores Certificados ni a sus tripulantes aereos de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan. 2081 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 013-99-MTC Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 013-99MTC, publicada en nuestra edicion del dia 11 de febrero de 1999, pagina 169732. DICE: ... intercambio ... DEBE DECIR: ... interoceanico ... SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la revision a la parte 121.383 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, cuyo texto adjunto, forma parte integrante de la presente resolucion. 2214

Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 019-99PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del dia 7 de febrero de 1999, pagina 169628. MORDAZA CONSIDERANDO DICE: Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH 2203

MTC
Aprueban revision a la Parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/15.12, del 18 de noviembre de 1996, fue aprobada la Regulacion Aeronautica del Peru, parte 121, de Obtencion del Certificado de Operaciones, Transportadores Aereo Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares, regulacion que luego de los plazos de adecuacion correspondientes, fue puesta en aplicacion a partir del 23 de MORDAZA de 1997, mediante la Resolucion Directoral Nº 07797-MTC/15.16; Que, la parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, fue materia de enmiendas y revisiones, conforme al continuo MORDAZA de analisis y evaluacion que realiza la Direccion General de Transporte Aereo, segun las modificaciones y actualizaciones tecnicas internacionales asi como tomando en consideracion los aportes y sugerencias de las personas naturales y juridicas del medio aeronautico, por lo cual fue aprobada su publicacion actualizada mediante la Resolucion Directoral Nº 110-98-MTC/ 15.16, del 17 de agosto de 1998; Que, la limitacion en la edad de 60 anos para los pilotos que ejercen funciones de comando en aeronaves comerciales, contemplada en la parte 121 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es consistente con restricciones similares como la MORDAZA obligatoria y la recomendacion pertinente de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, la Union de Autoridades Aeronauticas de la Comunidad Europea - JAA y la Administracion Federal de Aviacion de los Estados Unidos, la misma que no obstante puede ser materia de flexibilizacion tratandose de operaciones no comerciales; Que, la Direccion General de Transporte Aereo, conforme a lo dispuesto por el Art. 23.1 de la Ley Nº 26917, es la unica Autoridad Aeronautica Civil del Peru, y conforme al Art. 1º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, esta facultada a regular todos los aspectos de orden tecnico y operativo, mediante las Regulaciones Aeronauticas del Peru; De conformidad con la Ley Nº 24882, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado con el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, la Ley Nº 26917; Estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, la Direccion de Circulacion Aerea y la Direccion de Asesoria Legal;

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