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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (16/02/1999)

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Pág. 169931 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Gabinete de Asesoramiento de la Presidencia de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-99-P-CSJL-PJ Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 044-99- P-CSJL-PJ se constituyó el Gabinete de Asesoramiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, como un ente de asesoramiento que coopere con los planes de gobierno de la Corte, coadyuvando con sus opiniones en la ejecución de la política funcional, jurisdiccional y admi- nistrativa en general; Que, resulta necesario regular la organización, funcio- nes, facultades y responsabilidades de este Gabinete de Asesoramiento, a fin de que sus integrantes puedan cumplir a cabalidad la labor que se les encomiende; Que, por tales razones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Gabinete de Asesoramiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que consta de VII Capítulos y 21 artículos; forman- do parte integrante de esta resolución. Artículo 2º.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y del Gabine- te de Asesoramiento de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GABINETE DE ASESORAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Capítulo I DEL GABINETE DE ASESORAMIENTO Artículo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Gabinete de Asesoramiento, al Gabinete de Asesoramiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- El Gabinete de Asesoramiento, es consti- tuido como órgano de apoyo para cooperar con los planes de gobierno de la Corte Superior de Justicia de Lima, coadyuvando con su opinión en la ejecución de la política funcional, jurisdiccional y administrativa en general. Capítulo II DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE DE ASESORAMIENTO Artículo 3º.- El Gabinete de Asesoramiento está inte- grado por dos o más Magistrados, pertenecientes a estaCorte Superior de Justicia. Quienes contarán con la asistencia de una Secretaría. Artículo 4º.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designa, ratifica y remueve de sus cargos a los integrantes del Gabinete de Asesoramiento. Los integrantes del Gabinete son personas de confianza de la Presidencia y por tanto deberán guardar reserva de los asuntos que sean de su conocimiento, pudiendo ser remo- vidos sin expresión de causa. Artículo 5º.- Los Magistrados designados para inte- grar el Gabinete de Asesoramiento estarán dispensados de la labor jurisdiccional que les compete, mediante Reso- lución Administrativa de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima. El tiempo de la dispensa será por espacio del año judicial o por el que indique su designa- ción. Capítulo III FUNCIONES Y FACULTADES DEL GABINETE DE ASESORAMIENTO Artículo 6º.- El Gabinete de Asesoramiento tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar a solicitud del Presidente de la Corte Supe- rior en las acciones de implementación de los Nuevos Despachos Judiciales de los Módulos Corporativos, pro- poniendo las sugerencias y alternativas más coherentes, relacionados al trabajo jurisdiccional, el orden, dirección, control y administración de dichos despachos, convocan- do a su pedido la participación de los magistrados, espe- cialmente de aquellos que tengan interés directo en las medidas a adoptarse. Igual actividad realizarán con los demás Módulos Corporativos actualmente en funciona- miento. b) Proponer a la Presidencia de la Corte Superior las sugerencias para que de creer conveniente sean aplicadas por la Oficina de Imagen Institucional, a fin de coadyuvar a la difusión de la buena imagen de la Corte Superior, incidiendo especialmente, en la fluidez de la comunica- ción de todas las actividades positivas al interior y exte- rior de la institución, comprendiendo a los abogados, litigantes, medios de comunicación social, y a la comuni- dad en general. c) Proponer a la Presidencia proyectos relacionados con la mejora del despacho judicial. d) Proponer a la Presidencia proyectos relacionados con la mejora de la calidad de las resoluciones judiciales. e) Proponer a la Presidencia proyectos relacionados con la mejora de la capacitación de los Magistrados, personal de apoyo jurisdiccional, así como del personal administrativo, con la participación de los propios Magis- trados, a quienes convocará para que aporten sus expe- riencias al éxito de la reforma judicial. Ya que esta activi- dad deberá fomentarse también por los propios Magistra- dos, quienes con la aprobación mediante Resolución Ad- ministrativa de la Presidencia lo ejecutarán, propendién- dose a que esta capacitación tenga el carácter de perma- nente, con la participación de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados por especialidad. f) Proponer a la Presidencia planes y programas de fomento a la participación en el deporte, la recreación y el arte, motivando a los magistrados, auxiliares jurisdic- cionales y trabajadores administrativos su concurso y participación. g) Apoyar la gestión del Presidente de la Corte, dentro del marco de los lineamientos de la reforma y moderni- zación del Poder Judicial. h) Las demás funciones que les sean asignadas por la Presidencia. Artículo 7º.- La actuación de los Asesores del Gabine- te es a iniciativa del Presidente, y por tanto no podrán actuar sin su aprobación. Artículo 8º.- El Gabinete de Asesoramiento, tendrá las siguientes facultades: a) Podrá, previa autorización de la Presidencia de la Corte Superior, realizar trabajos de campo en los propios despachos judiciales, sin que ello implique funciones de control administrativo y/o jurisdiccional.