Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Exceptuan a armadores pesqueros del ambito continental de la MORDAZA Dejan sin efecto la R.M. Nº 812-97-PE, de requisitos del procedimiento de referida a la ampliacion de permiso de permiso de pesca para operar embarpesca de armadores de embarcacio- caciones de mayor escala nes pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL

PESQUERIA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-99-PE MORDAZA, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que las evidencias cientificas sobre la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos y su relacion con la capacidad potencial extractiva, constituyen parametros que sustentan el tratamiento del acceso a la actividad extractiva de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala y que de manera oficial y en el caso particular de la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax), los mismos que se encuentran desde hace varios anos en calidad de plenamente explotados, hecho que ha sido reconocido mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, segun corresponda, siempre que cumplan con haber sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula y haber realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que se considera que el plazo mayor de un ano desde la vigencia de la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, ha permitido cumplir con el objetivo de que los armadores de embarcaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, formalicen su situacion administrativa ante el Ministerio de Pesqueria, por lo que es necesario dejar sin efecto las disposiciones contenidas de la Resolucion Ministerial Nº 81297-PE, en el MORDAZA de la politica de ordenamiento de la flota pesquera nacional y de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar a partir de la fecha sin efecto en todos sus extremos, lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2179

Nº 052-99-PE MORDAZA, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria MORDAZA, estableciendose en el Procedimiento Nº 1 los requisitos para la obtencion del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional; Que de acuerdo a la revision de la informacion disponible, se ha determinado que el desarrollo de la actividad extractiva en el ambito continental, realizada por embarcaciones de mayor escala de bandera nacional, presenta una naturaleza y caracteristicas particulares, diferentes a las realizadas en el ambito maritimo; Que es politica del Sector Pesquero la formalizacion de la situacion administrativa de los armadores de embarcaciones pesqueras, por lo que considerando que el Procedimiento Nº 1 del MORDAZA del Ministerio de Pesqueria tiene un caracter generico y de aplicacion a todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, se estima necesario con el objeto de simplificar, exceptuar a los armadores pesqueros del ambito continental de algunos requisitos establecidos en el procedimiento MORDAZA senalado, a fin de establecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de la pesqueria en el ambito continental; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en materia administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar a los armadores pesqueros del ambito continental de la MORDAZA de los requisitos 8 y 9 del Procedimiento Nº 1 denominado "Permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - MORDAZA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Articulo 2º.- Delegar en las Direcciones Regionales de Pesqueria el otorgamiento o denegatoria de los permisos de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional en el ambito continental, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria efectuaran las inspecciones de verificacion de operatividad de las embarcaciones pesqueras, previo al otorgamiento del permiso de pesca. Articulo 4º.- Las Resoluciones Directorales de otorgamiento del permiso de pesca emitidas por las Direcciones Regionales de Pesqueria, deberan ser remitidas a la Secretaria General del Ministerio de Pesqueria, con MORDAZA a la Direccion Nacional de Extraccion, con la finalidad de llevar el control y seguimiento de los derechos administrativos otorgados.

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