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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (16/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169929 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 PESQUERIA Dejan sin efecto la R.M. Nº 812-97-PE, referida a la ampliación de permiso de pesca de armadores de embarcacio- nes pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-99-PE Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que las evidencias científicas sobre la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y su relación con la capa- cidad potencial extractiva, constituyen parámetros que sustentan el tratamiento del acceso a la actividad extrac- tiva de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala y que de manera oficial y en el caso particu- lar de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y sardina ( Sar- dinops sagax ), los mismos que se encuentran desde hace varios años en calidad de plenamente explotados, hecho que ha sido reconocido mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997; Que mediante Resolución Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorpora- das al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrán solicitar la ampliación de su permi- so de pesca para los recursos anchoveta y sardina, según corresponda, siempre que cumplan con haber sido construi- das con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícu- la y haber realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta y sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que se considera que el plazo mayor de un año desde la vigencia de la resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, ha permitido cumplir con el objeti- vo de que los armadores de embarcaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, formalicen su situación administrativa ante el Minis- terio de Pesquería, por lo que es necesario dejar sin efecto las disposiciones contenidas de la Resolución Ministerial Nº 812- 97-PE, en el marco de la política de ordenamiento de la flota pesquera nacional y de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar a partir de la fecha sin efecto en todos sus extremos, lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 812-97-PE. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2179Exceptúan a armadores pesqueros del ámbito continental de la presentación de requisitos del procedimiento de permiso de pesca para operar embar- caciones de mayor escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-99-PE Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, estableciéndose en el Procedimiento Nº 1 los requisitos para la obtención del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional; Que de acuerdo a la revisión de la información dispo- nible, se ha determinado que el desarrollo de la actividad extractiva en el ámbito continental, realizada por embar- caciones de mayor escala de bandera nacional, presenta una naturaleza y características particulares, diferentes a las realizadas en el ámbito marítimo; Que es política del Sector Pesquero la formalización de la situación administrativa de los armadores de embarca- ciones pesqueras, por lo que considerando que el Procedi- miento Nº 1 del TUPA del Ministerio de Pesquería tiene un carácter genérico y de aplicación a todas las embarca- ciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, se estima necesario con el objeto de simplificar, exceptuar a los armadores pesqueros del ámbito continental de algu- nos requisitos establecidos en el procedimiento antes señalado, a fin de establecer las condiciones administra- tivas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de la pesquería en el ámbito continental; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con las visaciones de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Regla- mento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a los armadores pesqueros del ámbito continental de la presentación de los requisitos 8 y 9 del Procedimiento Nº 1 denominado "Permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional", del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Artículo 2º.- Delegar en las Direcciones Regionales de Pesquería el otorgamiento o denegatoria de los permi- sos de pesca para la operación de embarcaciones pesque- ras de mayor escala de bandera nacional en el ámbito continental, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría efectuarán las inspecciones de verificación de operativi- dad de las embarcaciones pesqueras, previo al otorga- miento del permiso de pesca. Artículo 4º.- Las Resoluciones Directorales de otor- gamiento del permiso de pesca emitidas por las Direccio- nes Regionales de Pesquería, deberán ser remitidas a la Secretaría General del Ministerio de Pesquería, con copia a la Dirección Nacional de Extracción, con la finalidad de llevar el control y seguimiento de los derechos adminis- trativos otorgados.