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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (16/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 169922 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 los Artículos III y IV, de conformidad con lo establecido en las legislaciones nacionales de ambos países. ARTICULO VI Las Partes Contratantes sostendrán al menos una reunión anual, y en forma alterna en Hanoi y en Lima, dirigida a: a) Apoyar, promover y supervisar la aplicación del presente Acuerdo y la ejecución del contenido de los Programas de Cooperación Pesquera. b) Supervisar los procesos de ejecución buscando que se completen los proyectos pesqueros específicos. c) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyec- tos pesqueros específicos. ARTICULO VII Cualquier diferencia entre las Partes, relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo, será resuelta por la vía diplomática. ARTICULO VIII El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes intercambien Notas Verbales indicando el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el perfecciona- miento del mismo. ARTICULO IX El plazo del presente Acuerdo se prorrogará tácita- mente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con seis meses de antelación a la fecha oficial de expiración, su decisión de darle término. ARTICULO X Firmado en Hanoi, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares. Cada ejem- plar en Español, Vietnamita e Inglés. Estos ejemplares serán del mismo valor. En caso de discrepancia entre los textos en Español y en Vietnamita, el texto en Inglés será decisivo. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Dr. Eduardo Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Dr. Ta Quang Ngoc Ministro de Pesca 2204 Embajador del Perú ante la República Checa RESOLUCION SUPREMA Nº 054-99-RE Lima, 12 de febrero de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0280/RE, de 17 de julio de 1996, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Checa, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Muñoz Deacon; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996;SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Julio Muñoz Deacon, como Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú ante la República Checa, a partir del 31 de marzo de 1999. 2º.- Trasladar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Julio Muñoz Deacon, a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de abril de 1999. 3º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolu- ción, a las partidas correspondientes del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2205 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidad y centro educativo RESOLUCION SUPREMA Nº 055-99-EF Lima, 15 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 29282-98, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: