Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2213

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 16 al 27 de febrero de 1999, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, del senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 668.16 2,420.00 25.00

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables establecidos en el Informe Especial Nº 05-97-OAI-J/COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-99-PROMUDEH MORDAZA, 4 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Especial Nº 05-97-OAI-J/COOPOP "Examen Especial sobre la ejecucion de obras por la Unidad Ejecutora Huancavelica" del Organo de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 05-97-OAI-J/COOPOP, "Examen Especial sobre la ejecucion de obras por la Unidad Ejecutora Huancavelica" de la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Sector Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los ex funcionarios a cargo de la Unidad Ejecutora de Coopop Huancavelica, y de funcionarios de la Gerencia Zonal del PAR Huancavelica, al haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones; Que de las investigaciones del organo de control se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte del ex Director Ejecutivo de Coopop Huancavelica y funcionarios de dicha institucion, por haber usado en provecho propio, la cantidad de S/. 7,023.20, producto de la devolucion del pago por 2,194.73 galones de petroleo; haber adquirido combustible para las obras Messaccocha, Chincho, y para uso local, por un total de 314 galones, cuyo costo fue afectado indebidamente a la obra MORDAZA Alto; haber pagado la suma de S/. 3,500.00 por traslado de maquinaria de Huancavelica a MORDAZA Alto, sin que dicho viaje se MORDAZA producido; haber efectuado compra de fierros y cemento, por un monto de S/. 1725.00 y S/. 593.00 nuevos soles, que nunca ingresaron a la obra; por la compra de 16 tubos de los cuales 8 no estan presupuestados y 11 no han ingresado a la obra ni al almacen; haber simulado la compra de material para la obra de Muquecc, a un proveedor cuando los productos adquiridos eran de los comuneros, habiendo sobrevaluado el costo hasta por el monto de S/. 9,984.00 nuevos soles; Asi mismo se evidencia serias deficiencias en la ejecucion de las obras en los Centros Comunales Ccasir, Ccaranac y Andaymarca; al haber adquirido cemento para la obra Construccion del MORDAZA de Riego Mantacra, por un monto de S/. 507.50 que no ha sido utilizado corriendo el riesgo de perdida por deterioro por cuanto la obra esta paralizada; haber hecho pagos en exceso, hasta por la suma de S/. 2,934.32 a la Empresa El Veloz para el traslado de materiales, cuando dicho traslado fue hecho por una persona natural; haber sobrevaluado en S/. 7,826.55 los gastos por traslado de materiales en acemila desde la carretera a la obra Messacocha; haber sobrevaluado en S/. 9,012.08 nuevos soles, los pagos por planillas por concepto de mano de obras de operarios, siendo que, de acuerdo a la inspeccion fisica realizada se comprobo que por mano de obra habia un avance que representaba aproximadamente S/. 2,454.93 y no la suma de S/. 5,500 que originalmente se dio, lo que significa que se ha pagado

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 2209

PROMUDEH
Designan Jefa de la Oficina General de Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-99-PROMUDEH MORDAZA, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructura organica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98PROMUDEH y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la Lic. MORDAZA PINILLA MORDAZA, como Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano.

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