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Pág. 169926 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 16 al 27 de febrero de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor José Antonio de la Puente León, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales, asista y participe en las reuniones seña- ladas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JOSE ANTONIO DE LA PUENTE LEON Pasajes US$ 668.16 Viáticos US$ 2,420.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 2209 PROMUDEH Designan Jefa de la Oficina General de Comunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 033-99-PROMUDEH Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructu- ra orgánica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del referido Ministerio; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la Lic. HELENA PINILLA GARCIA, como Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2213 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles establecidos en el Informe Espe- cial Nº 05-97-OAI-J/COOPOP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-99-PROMUDEH Lima, 4 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Especial Nº 05-97-OAI-J/COOPOP "Examen Especial sobre la ejecución de obras por la Unidad Ejecutora Huancavelica" del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 05-97-OAI-J/COOPOP, "Exa- men Especial sobre la ejecución de obras por la Unidad Ejecutora Huancavelica" de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los ex funcionarios a cargo de la Unidad Ejecutora de Coopop Huancavelica, y de funcionarios de la Gerencia Zonal del PAR Huancavelica, al haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones; Que de las investigaciones del órgano de control se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte del ex Director Ejecutivo de Coopop Huancavelica y funcionarios de dicha institución, por haber usado en provecho propio, la cantidad de S/. 7,023.20, producto de la devolución del pago por 2,194.73 galones de petróleo; haber adquirido combustible para las obras Messaccocha, Chincho, y para uso local, por un total de 314 galones, cuyo costo fue afectado indebidamente a la obra Parco Alto; haber pagado la suma de S/. 3,500.00 por traslado de maquinaria de Huancavelica a Parco Alto, sin que dicho viaje se haya producido; haber efectuado compra de fie- rros y cemento, por un monto de S/. 1725.00 y S/. 593.00 nuevos soles, que nunca ingresaron a la obra; por la compra de 16 tubos de los cuales 8 no están presupuesta- dos y 11 no han ingresado a la obra ni al almacén; haber simulado la compra de material para la obra de Muquecc, a un proveedor cuando los productos adquiridos eran de los comuneros, habiendo sobrevaluado el costo hasta por el monto de S/. 9,984.00 nuevos soles; Así mismo se evidencia serias deficiencias en la ejecu- ción de las obras en los Centros Comunales Ccasir, Ccara- nac y Andaymarca; al haber adquirido cemento para la obra Construcción del Canal de Riego Mantacra, por un monto de S/. 507.50 que no ha sido utilizado corriendo el riesgo de pérdida por deterioro por cuanto la obra está paralizada; haber hecho pagos en exceso, hasta por la suma de S/. 2,934.32 a la Empresa El Veloz para el traslado de materiales, cuando dicho traslado fue hecho por una persona natural; haber sobrevaluado en S/. 7,826.55 los gastos por traslado de materiales en acémila desde la carretera a la obra Messacocha; haber sobreva- luado en S/. 9,012.08 nuevos soles, los pagos por planillas por concepto de mano de obras de operarios, siendo que, de acuerdo a la inspección física realizada se comprobó que por mano de obra había un avance que representaba aproximadamente S/. 2,454.93 y no la suma de S/. 5,500 que originalmente se dio, lo que significa que se ha pagado