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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (16/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 169936 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 puedan dar a las áreas verdes del distrito en cuestión, considera pertinente, de conformidad con la Ordenan- za Provincial Nº 134, norma reglamentaria de actuali- zación y reajuste del plano de zonificación general de Lima Metropolitana, solicitar al Instituto Metropoli- tano de Planificación de la Municipalidad de Lima el cambio de zonificación de los lotes aludidos que se encuentran en zona R5 a zona RE; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y la Ordenanza Metropolitana de Lima Nº 134-97; el Concejo de Jesús María por unanimidad y con dispensa de aproba- ción de acta; ACUERDA: 1.- Autorizar que la Alcaldesa de la Municipalidad de Jesús María, Sra. Francisca Izquierdo Negrón, soli- cite al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad de Lima el cambio de los lotes de terreno Nºs. 68 y 74 ubicados en la residencial San Felipe del distrito de Jesús María, considerados actualmente como zona R5 a zona RE. 2.- Encargar la gestión del procedimiento a seguir ante la aludida entidad al Director de Infraestructura Urbana y a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2191 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan Beneficio Especial de Regularización Tributaria a los contri- buyentes del distrito ORDENANZA Nº 001-99-A-MDMM Magdalena del Mar, 13 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión extraordinaria de fecha trece de febrero de mil novecien- tos noventinueve y con dispensa del trámite de aproba- ción de acta; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos del gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 74º de la Constitución Política del Estado, así como la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario vigente- establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la ley; Que, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, excepcio- nalmente los gobiernos locales podrán condonar con carác- ter general, el interés moratorio y sanciones, respecto a los tributos que administran;Que, es objetivo de la actual gestión otorgar a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar mayo- res facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 816; con el voto unánime del cuerpo de Regidores, y en uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha expe- dido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Otorgar un Beneficio Especial de Regularización Tributaria a los contribuyentes del distri- to de Magdalena del Mar, consistente en la: - Condonación del 50% del interés moratorio y reajus- tes generados hasta el 31 de enero de 1999. - Condonación del 100% del interés moratorio y reajus- tes generados entre el 1 de febrero de 1999 hasta la fecha de pago de la deuda tributaria. - Condonación de multas tributarias por incumpli- miento de la obligación formal de presentar la Declara- ción Jurada del Impuesto Predial, en los casos de transfe- rencia de predios o por modificaciones en los mismos, que superen las 5 UIT. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en el presente Beneficio Especial de Regularización Tributaria son el Impuesto Predial y Arbitrios: Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los ejercicios 1993 a 1998. Artículo Tercero.- El plazo para gozar de este bene- ficio especial vence el 28 de febrero de 1999. El acogimien- to a este beneficio es automático. Artículo Cuarto.- El beneficio especial que se otorga por la presente ordenanza no admite fraccionamiento, por consiguiente, los contribuyentes que se acojan al mismo deberán realizar el pago íntegro de su deuda tributaria. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ordenanza tuvie- ran suscrito convenio de fraccionamiento, podrán aco- gerse al beneficio especial siempre que no hayan in- cumplido con el pago de más de una cuota. El beneficio especial implicará el recálculo de su obligación tribu- taria, debiéndose efectuar el pago del total de la deuda en forma inmediata. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ordenanza tuvieran pendien- tes de resolución, recursos impugnativos presentados contra las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determina- ción o Resoluciones de Multa, podrán acogerse a este beneficio especial, para lo cual bastará con desistirse de su impugnación con las formalidades que establece el Art. 89º del D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas y a la Dirección Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La presente ordenanza, entra en vigencia por excepción desde el día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 2190