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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (16/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169932 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 b) Está autorizado a solicitar información a los Magis- trados y personal de apoyo jurisdiccional, consultando las estadísticas y toda otra documentación que sirva al objeto de emitir las propuestas u opiniones al señor Presidente de la Corte Superior. c) Solicitar de ser necesario por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior el apoyo de la Gerencia Central de la Reforma. Capítulo IV AGENDA DIARIA UNICA DEL GABINETE DE ASESORAMIENTO Artículo 9º.- Todas las acciones diarias que realice el Gabinete de Asesoramiento y sus resultados deberán ser anotados en una Agenda Diaria Unica obligatoria, para todos los Asesores. Artículo 10º.- La Agenda Diaria Unica será ordenada y mantenida al día puntualmente por la Secretaría del Gabinete, bajo su responsabilidad. Artículo 11º.- Los temas de la Agenda Diaria Unica deben ser ordenados por prioridades, desde los más ur- gentes a menos urgentes. Dándose cuenta de las activida- des a la Presidencia, por lo menos con un día de anticipa- ción. Capítulo V DE LA SECRETARIA DEL GABINETE DE ASESORAMIENTO Artículo 12º.- La Secretaría está encargada de llevar la Agenda Diaria Unica del Gabinete de Asesoramiento. Anotará en forma clara las opiniones, propuestas e ideas que se esbocen en la reunión del Gabinete de Asesoramiento. Estas anotaciones se archivarán en el día, dándole nombre al archivo y luego trabajarlo. Redactará las actas de todas las reuniones que realice el Gabinete de Asesoramiento, las mismas que servirán de base para la labor de los miembros del Gabinete, debiendo archivarse ordenada y adecuadamente. Transcribirá los documentos borradores que le entre- gue el Asesor del Gabinete en el más breve plazo, presentándolo y entregando al Asesor. Artículo 13º.- La Secretaría guardará secreto de todo lo que se opine, se acuerde y se exprese en los documentos oficiales emitidos; para lo cual se le tomará el juramento respectivo, bajo apercibimiento de cometer infidencia y demás responsabilidades de ley. Artículo 14º.- De todo documento, idea, opinión que la Secretaría trabaje en el sistema informático, será respon- sable de guardarlo con el celo anteriormente indicado, para el efecto se le dará el código de seguridad de su exclusivo conocimiento, para evitar la infidencia y asegu- rar la información de los acuerdos y documentos, así como de las opiniones vertidas en el ambiente del Gabinete de Asesoramiento. Capítulo VI DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL GABINETE Artículo 15º.- Una vez elaborado el documento éste será firmado por los miembros del Gabinete, en señal de aprobación de las ideas y sugerencias dirigidas a la Presi- dencia. Artículo 16º.- Cada uno de los miembros del Gabinete de Asesoramiento usará, además de su firma, un sello antefirma que oficialice su contenido. Artículo 17º.- El documento deberá contener necesa- riamente: a) El resumen de la consulta. b) El análisis del tema consultado. c) La opinión del Gabinete. d) Los anexos pertinentes, como documentos o proyec- tos de ser el caso. Artículo 18º.- Los documentos serán entregados a la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior; encasos urgentes, serán entregados directamente al Presi- dente. Los documentos se remitirán también en diskette para ser puestos a consideración del Presidente de la Corte. Artículo 19º.- Los documentos remitidos a la Presi- dencia serán archivados por la Secretaría del Gabinete de Asesoramiento guardando el orden cronológico, por te- mas, fechas y otros conceptos. Capítulo VII DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 20º.- Los integrantes del Gabinete de Aseso- ramiento deberán guardar la absoluta reserva de los asuntos tratados con la Presidencia de la Corte Superior, en tanto éstos no sean oficializados por la propia Presi- dencia. Artículo 21º.- Los integrantes del Gabinete de Asesoramiento serán responsables administrativa y disciplinariamente por los excesos que cometan en el ejercicio de sus funciones; asimismo por el retardo en la emisión de los informes que les sean solicitados. Actos que serán tomados en cuenta permanentemente por la Presidencia. 2201 Constituyen la Secretaría de la Presi- dencia como órgano de apoyo depen- diente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 128-99-P-CSJL-PJ Lima, 15 de febrero de 1999 VISTOS: La problemática administrativa de la Corte Superior de Justicia; la opinión favorable del Gabinete de Aseso- ramiento de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 093-A-96-P- CSJL se fusionó las funciones de Secretaría General y Secretaría Administrativa, encargándose dichas funcio- nes al Administrador del Distrito Judicial de Lima, sin embargo tal decisión ha significado una recarga de las labores de esta Oficina de Administración, restándole tiempo para realizar las funciones atribuidas en el Artícu- lo 4º de la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ del 2 de abril de 1996; Que, los problemas de organización deben ser maneja- dos en forma correcta y coyuntural por el Titular de la Gestión, realizándose los ajustes estructurales en la me- dida en que vayan siendo necesarios; Que, la carencia de una organización en cuanto a su unidad, racionalidad, autoridad, disciplina y cumpli- miento de las disposiciones administrativas, como de la existencia de documentos de gestión, ha originado des- conocimiento de cargos, funciones y ubicación física del personal; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima necesita contar en su estructura orgánica con una Secretaría de la Presidencia, siguiendo los postulados de la Reforma del Poder Judicial, a fin de brindar un servicio oportuno y eficaz al usuario y además se consti- tuya en nexo con los señores magistrados y auxiliares jurisdiccionales a efecto de canalizar de la mejor mane- ra sus peticiones; Que, la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 197-96-SE-TP-CME-PJ, en el Artículo 3º permite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que para el desarrollo de sus atribu- ciones en materia de gestión, dicte la política respecto al