Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

con invitados de la MORDAZA amenizados por grupos musicales. Tal es el caso que el dia 25 de enero de 1999 se realizo un almuerzo MORDAZA, el jueves 28, una parrillada en el Pabellon de Observacion, con motivo de los cumpleanos del procesado por trafico de drogas, MORDAZA MORDAZA Azpilcueta MORDAZA, y del sentenciado por estafa, MORDAZA MORDAZA Audante Gutierrez; que las visitas ordinarias y extraordinarias estan senaladas en cada Centro de Reclusion Penal; que los hechos denunciados crean malestar en la poblacion penal toda vez que el tratamiento no es igual para todos; por lo que, es necesario investigar las circunstancias y los motivos por los cuales se han producido estos hechos y si algun funcionario o servidor publico ha recibido donativos o cualquier otra ventaja, hecho que constituiria ilicito penal y debe ser materia de una exhaustiva investigacion; por tanto, amerita la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragesima MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, con retencion de su cargo para que practique la correspondiente investigacion; y estando al Acuerdo Nº 1054 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Cuadragesima MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion de su cargo, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Ministra de Justicia, Presidente de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y Fiscal designado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 2178

El Memorandum Nº 07-99 -DP/ DA del 8 de enero de 1999, mediante el cual el Primer Defensor Adjunto dispone las coordinaciones pertinentes con la Gerencia General para dar cumplimiento a lo senalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. El Oficio Nº 10-99-DP/GG de fecha 13 de enero de 1999, mediante el cual la Defensoria del Pueblo solicita, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 50º y la Primera Disposicion Transitoria de dicho cuerpo legal, los recursos presupuestales necesarios para crear en su estructura organizativa una instancia especializada en la defensa de las personas discapacitadas. La respuesta del Viceministro de Hacienda, quien expresa a traves del Oficio Nº 040-99-EF/76.14. del 22 de enero de 1999, que no existen recursos que permitan atender lo solicitado por la Defensoria del Pueblo. En tal virtud, sugiere que dicho requerimiento se asuma con cargo al presupuesto asignado a la Defensoria del Pueblo para el ano 1999. CONSIDERANDO: Primero.- Proteccion constitucional de la persona con discapacidad. El Articulo 7º de la Constitucion establece que la persona incapacitada de velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen de legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad, siendo por ello motivo de especial atencion para el Estado el desarrollo de una politica integral de promocion que asegure el desenvolvimiento normal de sus aptitudes en la MORDAZA social del pais. Segundo.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Corresponde a la Defensoria del Pueblo, conforme a lo senalado en el Articulo 162º de la Constitucion, defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de servicios publicos a la ciudadania. Tercero.- Ley General de la Persona con Discapacidad. Atendiendo al mandato constitucional, con fecha 6 de enero del presente ano se ha publicado la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en la cual se establece el regimen legal de proteccion, atencion a la salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion en favor de la persona con discapacidad, a fin que alcance su desarrollo e integracion socio economico y cultural. En el Articulo 50º de la MORDAZA MORDAZA indicada se establece que la Defensoria del Pueblo asignara a un Defensor Adjunto para la defensa especializada de los derechos de las personas con discapacidad, debiendo consignarse sus acciones en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, en concordancia con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Tercero.- Imposibilidad para contar con una ampliacion presupuestal. Mediante el tercer documento de vistos, el Ministerio de Economia y Finanzas ha expresado que no existen recursos financieros disponibles para atender el costo que demandaria la creacion de un organo de las caracteristicas que textualmente senala la Ley Nº 27050 dedicado a la defensa de las personas discapacitadas al interior de la Defensoria del Pueblo. Cuarto.- Actual estructura organica de la Defensoria del Pueblo. El Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo establece a la Adjuntia de Derechos Humanos como un organo de linea, senalandole en sus Articulos 33º y 34º las funciones que le competen. Asimismo, en el Articulo 35º se establece que el Defensor del Pueblo podra disponer la constitucion de programas y proyectos especiales para el desarrollo de las actividades especializadas que ejecute la Defensoria del Pueblo en areas de atencion preferente para la institucion, debiendo desarrollarse la actuacion y desempeno de

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encomiendan a Adjunto del Defensor asumir funciones orientadas a la defensa y promocion de derechos de las personas con discapacidad
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 5-99/DP MORDAZA, 15 de febrero de 1999

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