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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (16/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 169934 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 con invitados de la calle amenizados por grupos musicales. Tal es el caso que el día 25 de enero de 1999 se realizó un almuerzo criollo, el jueves 28, una parrillada en el Pabellón de Observa- ción, con motivo de los cumpleaños del procesado por tráfico de drogas, Julio Augusto Azpilcueta Temoche, y del senten- ciado por estafa, Angel Benito Audante Gutiérrez; que las visitas ordinarias y extraordinarias están señaladas en cada Centro de Reclusión Penal; que los hechos denunciados crean malestar en la población penal toda vez que el tratamiento no es igual para todos; por lo que, es necesario investigar las circunstancias y los motivos por los cuales se han producido estos hechos y si algún funcionario o servidor público ha recibido donativos o cualquier otra ventaja, hecho que constitui- ría ilícito penal y debe ser materia de una exhaustiva investi- gación; por tanto, amerita la designación del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Provincial Titular de la Cua- dragésima Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, con retención de su cargo para que practique la correspondiente investigación; y estando al Acuer- do Nº 1054 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Nº 26623, y de las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Lizardo Emi- liano Suárez Franco, Fiscal Provincial Titular de la Cua- dragésima Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su cargo, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presiden- te del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministra de Justicia, Presidente de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscal designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2178 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encomiendan a Adjunto del Defensor asumir funciones orientadas a la de- fensa y promoción de derechos de las personas con discapacidad RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 5-99/DP Lima, 15 de febrero de 1999VISTOS: El Memorándum Nº 07-99 -DP/ DA del 8 de enero de 1999, mediante el cual el Primer Defensor Adjunto dispone las coordinaciones pertinentes con la Geren- cia General para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. El Oficio Nº 10-99-DP/GG de fecha 13 de enero de 1999, mediante el cual la Defensoría del Pueblo solicita, en atención a lo dispuesto en el Artículo 50º y la Primera Disposición Transitoria de dicho cuerpo legal, los recur- sos presupuestales necesarios para crear en su estructura organizativa una instancia especializada en la defensa de las personas discapacitadas. La respuesta del Viceministro de Hacienda, quien expresa a través del Oficio Nº 040-99-EF/76.14. del 22 de enero de 1999, que no existen recursos que permitan atender lo solicitado por la Defensoría del Pueblo. En tal virtud, sugiere que dicho requerimiento se asuma con cargo al presupuesto asignado a la Defensoría del Pueblo para el año 1999. CONSIDERANDO: Primero.- Protección constitucional de la perso- na con discapacidad. El Artículo 7º de la Constitución establece que la persona incapacitada de velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de legal de protección, atención, readaptación y seguridad, siendo por ello motivo de especial atención para el Estado el desarrollo de una política integral de promoción que asegure el desenvolvimiento normal de sus aptitudes en la vida social del país. Segundo.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo, con- forme a lo señalado en el Artículo 162º de la Constitu- ción, defender los derechos constitucionales y funda- mentales de las personas y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la admi- nistración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía. Tercero.- Ley General de la Persona con Discapa- cidad. Atendiendo al mandato constitucional, con fecha 6 de enero del presente año se ha publicado la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, en la cual se establece el régimen legal de protección, atención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención en favor de la persona con discapacidad, a fin que alcance su desarrollo e integración socio económico y cultural. En el Artículo 50º de la norma antes indicada se establece que la Defensoría del Pueblo asignará a un Defensor Adjunto para la defensa especializada de los derechos de las personas con discapacidad, debiendo consignarse sus acciones en el Informe Anual del Defen- sor del Pueblo al Congreso de la República, en concor- dancia con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo. Tercero.- Imposibilidad para contar con una ampliación presupuestal. Mediante el tercer docu- mento de vistos, el Ministerio de Economía y Finanzas ha expresado que no existen recursos financieros disponibles para atender el costo que demandaría la creación de un órgano de las características que tex- tualmente señala la Ley Nº 27050 dedicado a la defen- sa de las personas discapacitadas al interior de la Defensoría del Pueblo. Cuarto.- Actual estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo. El Artículo 5º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece a la Adjuntía de Derechos Humanos como un órgano de línea, señalándole en sus Artículos 33º y 34º las funciones que le competen. Asimismo, en el Artículo 35º se establece que el Defensor del Pueblo podrá disponer la constitución de programas y proyec- tos especiales para el desarrollo de las actividades especializadas que ejecute la Defensoría del Pueblo en áreas de atención preferente para la institución, de- biendo desarrollarse la actuación y desempeño de