Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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estas bajo la supervision de las Adjuntias de la Defensoria del Pueblo. Quinto.- Necesidad de adoptar medidas que permitan cumplir con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad. A fin de cumplir con el encargo establecido en el Articulo 50º de la Ley Nº 27050 y en tanto el Ministerio de Economia asigne los recursos correspondientes tal como se senala en la Primera Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, es necesario adoptar las medidas pertinentes para la defensa y promocion de los derechos de las personas con discapacidad. Por ello, de conformidad con el Articulo 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 en concordancia con los Articulos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 41-97/DP. SE RESUELVE Articulo Unico.- ENCOMENDAR al Adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos, asumir las funciones a que se refiere el Articulo 50º de la Ley Nº 27050 orientadas a la defensa y promocion de los derechos de las personas con discapacidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2195

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 016-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Proteccion al Consumidor; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del instituto en su sesion del 9 de febrero de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 9 de febrero de 1999, al senor MORDAZA Galdos MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese.

INDECOPI
Aceptan renuncia y designan miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 015-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Proteccion al Consumidor; Que por Resolucion Nº 033-96-INDECOPI/DIR de fecha 19 de MORDAZA de 1996 se designo al senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde como miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor; Que el senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del instituto en su sesion de fecha 9 de febrero de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 9 de febrero de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, al cargo de miembro de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 2199

MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 2200

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan a la Alcaldesa para que solicite a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el cambio de zonificacion de lotes de terreno
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-98/MJM MORDAZA MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Vista, la propuesta de la senora Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Negron, presentada en la sesion ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose difundido por diversos medios de comunicacion social que ENACE pretende subastar a traves de su Comision de Privatizacion los lotes numeros 68 y 74 de la residencial San MORDAZA ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, terrenos utilizados por los vecinos de dicho complejo residencial, asi como por los del distrito por mas de 20 anos como zonas de uso recreacional y areas verdes, en tal sentido resulta obligacion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA defender los intereses de la colectividad que se veran perjudicados por el referido MORDAZA de subasta; Que, dicho interes tiene su base legal en el Art. 3º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que las municipalidades promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, en ese orden de ideas la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA preocupada por el bienestar de sus vecinos y por el uso indiscriminado y/o comercial que le

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