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Pág. 169935 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 éstas bajo la supervisión de las Adjuntías de la Defen- soría del Pueblo. Quinto.- Necesidad de adoptar medidas que permitan cumplir con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad. A fin de cumplir con el encargo establecido en el Artículo 50º de la Ley Nº 27050 y en tanto el Ministerio de Econo- mía asigne los recursos correspondientes tal como se señala en la Primera Disposición Transitoria de dicha norma, es necesario adoptar las medidas pertinentes para la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Por ello, de conformidad con el Artículo 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 en concordancia con los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 41-97/DP. SE RESUELVE Artículo Unico.- ENCOMENDAR al Adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos, asumir las funciones a que se refiere el Artículo 50º de la Ley Nº 27050 orientadas a la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2195 INDECOPI Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Protección al Con- sumidor del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 015-1999-INDECOPI/DIR Lima, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que por Resolución Nº 033-96-INDECOPI/DIR de fecha 19 de julio de 1996 se designó al señor Pablo de la Flor Belaunde como miembro de la Comisión de Protec- ción al Consumidor; Que el señor Pablo de la Flor Belaunde, ha presentado renuncia al cargo; Que el Directorio del instituto en su sesión de fecha 9 de febrero de 1999, ha acordado aceptar la referida renun- cia; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 9 de febrero de 1999, la renuncia presentada por el señor Pablo de la Flor Belaunde, al cargo de miembro de la Comisión de Protec- ción al Consumidor del Indecopi, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2199RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 016-1999-INDECOPI/DIR Lima, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del instituto en su sesión del 9 de febrero de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 9 de febrero de 1999, al señor Gonzalo Galdos Jiménez en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2200 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan a la Alcaldesa para que solici- te a la Municipalidad Metropolitana de Lima el cambio de zonificación de lotes de terreno ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-98/MJM Jesús María, 24 de noviembre de 1998 Vista, la propuesta de la señora Alcaldesa Francisca Izquierdo Negrón, presentada en la sesión ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose difundido por diversos medios de comunicación social que ENACE pretende subastar a través de su Comisión de Privatización los lotes números 68 y 74 de la residencial San Felipe ubicada en el distrito de Jesús María, terrenos utilizados por los vecinos de dicho complejo residencial, así como por los del distrito por más de 20 años como zonas de uso recreacional y áreas verdes, en tal sentido resulta obligación de la Municipali- dad de Jesús María defender los intereses de la colectivi- dad que se verán perjudicados por el referido proceso de subasta; Que, dicho interés tiene su base legal en el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, en ese orden de ideas la Municipalidad de Jesús María preocupada por el bienestar de sus veci- nos y por el uso indiscriminado y/o comercial que le