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Pág. 169927 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 indebidamente la cantidad de S/. 3,045.07; haber pagado indebidamente por la compra de maderas con una sobre- valuación de S/. 3,565.12 y de S/. 938.70 por la compra de adobes vendidos por los propios comuneros y que apare- cen como si fueran adquiridos de un proveedor; y por contar con obras inconclusas no obstante contar con el desembolso de los anticipos correspondientes así como por no haber concluido obras que estaban consideradas en el presupuesto, no obstante haberse desembolsado el anticipo correspondiente, hecho en el que se encuentra implicada la Gerenta Zonal de PAR Huancavelica; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones civiles y penales correspondientes, a efecto de lograr el resarcimiento económico y la sanción correspondiente a los responsables de los hechos descritos en los párrafos anteriores; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Pro- curadora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decre- to Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el In- forme Especial Nº 05-97-OAI-J/COOPOP, de acuerdo a los hechos descritos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, así como de los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2188 Sancionan con destitución a ex Directo- res Departamentales del IPD - Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-99-PROMUDEH Lima, 4 de febrero de 1999 Vistos el Pronunciamiento Nº 001-99-PROMUDEH- CEPAF de fecha 14 de enero de 1999, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 339-98-PRO- MUDEH, de fecha 3 de diciembre de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don Oscar Atún-car Valencia y Fernando Tolmos Toledo, ex Directores Departamentales del IPD - Ica, al haberse evidenciado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 004-97-PROMUDEH-OAI-IPD del Orga- no de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el irregular manejo de los sistemas de administración y los recursos financieros de la institución, habiendo incurrido en la comisión de presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que el señor Oscar Atúncar Valencia, ex Director Departamental del IPD - Ica canceló indebidamente la cantidad de S/. 53,306.71 por la ejecución de las obras "Cambio del Sistema Eléctrico e Iluminación Central del Coliseo de Ica", "Campo de Fútbol y Jardines Complejo Deportivo Santa María" y "Construcción de Módulo Servicios Higiénicos, Cameri- nos y Duchas en el Coliseo Cerrado y Minicomplejo Deportivo de Chincha", pese a que no fueron ejecutadas conforme a lo establecido en el contrato respectivo; utilizó en provecho propio la suma de S/. 86,494.00; no rindió cuenta documentada del monto de S/. 11,500.00 por trabajos efectuados en los Complejos de Chincha y Santa María ni de las transferencias de los años 1995 y 1996 que no fueron contabilizadas en el Libro Caja, así como llevó inadecuadamente los auxiliares bancarios, e incumplió el contrato y manejo técnico de la obra "Ter- minación del Cerco Perimétrico con Malla en el Estadio de Subtanjalla - Ica"; Que asimismo ha quedado acreditado que el señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, ex Director Departamental del IPD - Ica incurrió en la comisión de faltas administrativas al dar un uso distinto a la canti- dad de S/. 3,071.67 destinada a la compra de una computadora, disponer indebidamente el pago de S/. 970.38 y US$ 2,281.00 correspondientes a llamadas telefónicas de naturaleza personal y no oficial, no cau- telar ni controlar los documentos sustentatorios de los archivos del IPD - Ica, así como permitir la existencia de información dudosa en los registros contables del Libro Diario del IPD - Chincha; Estando a lo recomendado en el documento de vistos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, resulta proce- dente sancionar a don Oscar Atúncar Valencia y Jesús Fernando Tolmos Toledo al haberse acreditado la comi- sión de las faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, configurándose responsabilidad adminis- trativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los señores, Oscar Atúncar Valencia y Jesús Fernando Tolmos Toledo, ex Directores Departa- mentales del IPD - Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, al Instituto Peruano del Deporte - IPD y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2189