Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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indebidamente la cantidad de S/. 3,045.07; haber pagado indebidamente por la compra de maderas con una sobrevaluacion de S/. 3,565.12 y de S/. 938.70 por la compra de adobes vendidos por los propios comuneros y que aparecen como si fueran adquiridos de un proveedor; y por contar con obras inconclusas no obstante contar con el desembolso de los anticipos correspondientes asi como por no haber concluido obras que estaban consideradas en el presupuesto, no obstante haberse desembolsado el anticipo correspondiente, hecho en el que se encuentra implicada la Gerenta Zonal de PAR Huancavelica; Que, en tal sentido se hace necesario autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones civiles y penales correspondientes, a efecto de lograr el resarcimiento economico y la sancion correspondiente a los responsables de los hechos descritos en los parrafos anteriores; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales por los hechos y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe Especial Nº 05-97-OAI-J/COOPOP, de acuerdo a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como de los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2188

Sancionan con destitucion a ex Directores Departamentales del IPD - Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-99-PROMUDEH MORDAZA, 4 de febrero de 1999 Vistos el Pronunciamiento Nº 001-99-PROMUDEHCEPAF de fecha 14 de enero de 1999, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 339-98-PROMUDEH, de fecha 3 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA Atun-

car MORDAZA y MORDAZA Tolmos MORDAZA, ex Directores Departamentales del IPD - Ica, al haberse evidenciado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 004-97-PROMUDEH-OAI-IPD del Organo de Auditoria Interna del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el irregular manejo de los sistemas de administracion y los recursos financieros de la institucion, habiendo incurrido en la comision de presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que de la investigacion administrativa realizada, ha quedado acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Departamental del IPD - Ica cancelo indebidamente la cantidad de S/. 53,306.71 por la ejecucion de las obras "Cambio del Sistema Electrico e Iluminacion Central del Coliseo de Ica", "Campo de Futbol y Jardines Complejo Deportivo MORDAZA Maria" y "Construccion de Modulo Servicios Higienicos, Camerinos y Duchas en el Coliseo Cerrado y Minicomplejo Deportivo de Chincha", pese a que no fueron ejecutadas conforme a lo establecido en el contrato respectivo; utilizo en provecho propio la suma de S/. 86,494.00; no rindio cuenta documentada del monto de S/. 11,500.00 por trabajos efectuados en los Complejos de Chincha y MORDAZA MORDAZA ni de las transferencias de los anos 1995 y 1996 que no fueron contabilizadas en el Libro MORDAZA, asi como llevo inadecuadamente los auxiliares bancarios, e incumplio el contrato y manejo tecnico de la obra "Terminacion del Cerco Perimetrico con Malla en el Estadio de Subtanjalla - Ica"; Que asimismo ha quedado acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA Tolmos MORDAZA, ex Director Departamental del IPD - Ica incurrio en la comision de faltas administrativas al dar un uso distinto a la cantidad de S/. 3,071.67 destinada a la compra de una computadora, disponer indebidamente el pago de S/. 970.38 y US$ 2,281.00 correspondientes a llamadas telefonicas de naturaleza personal y no oficial, no cautelar ni controlar los documentos sustentatorios de los archivos del IPD - Ica, asi como permitir la existencia de informacion dudosa en los registros contables del Libro Diario del IPD - Chincha; Estando a lo recomendado en el documento de vistos por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, resulta procedente sancionar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tolmos MORDAZA al haberse acreditado la comision de las faltas de caracter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurandose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tolmos MORDAZA, ex Directores Departamentales del IPD - Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, al Instituto Peruano del Deporte - IPD y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2189

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