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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6811 Pág. 169921Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Cooperación Pesquera con el Gobierno de la Repúbli- ca Socialista de Vietnam DECRETO SUPREMO Nº 009-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Cooperación Pesquera entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam" , fue suscrito en la ciudad de Hanoi, el 2 de julio de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Coopera- ción Pesquera entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam" , suscrito en la ciudad de Hanoi, el 2 de julio de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE COOPERACION PESQUERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas Naciones y considerando su interés común en estimular la investigación científica, el desarrollo sosteni- do y la transferencia tecnológica en el ámbito pesquero, que permita asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en las respectivas Naciones; Han convenido en celebrar el Acuerdo de Cooperación Pesquera:ARTICULO I El acuerdo conjunto es firmado por representantes de ambos Gobiernos. Para ejecutar este Acuerdo, ambas Partes concertarán Programas de Cooperación Técnica en el sector pesquero en armonía con sus respectivas políticas y legislación de desarrollo pesquero. ARTICULO II El contenido de los Programas de Cooperación Pesque- ra incluirán lo siguiente: ciencia y tecnología, gestión de pesquería y acuicultura, procesamiento, servicios logísti- cos, ingeniería mecánica, construcción y reparación de embarcaciones pesqueras, importación y exportación de productos pesqueros, entrenamiento y perfeccionamiento de personal, experiencia en el establecimiento y aplica- ción de leyes. Estas áreas serán organizadas e implemen- tadas bajo proyectos y programas concretos cumpliendo con el programa de acción y las obligaciones de cada Parte. ARTICULO III Los Proyectos podrán referirse entre otros aspectos, a las siguientes modalidades de cooperación: a) Realización conjunta y coordinada de actividades de investigación científica y tecnológica, entrenamiento y capacitación, que contribuyan al desarrollo económico y social del Sector Pesquero. b) Cooperación en materia de procesamiento, preser- vación y distribución de productos pesqueros para el consumo interno y la exportación. c) Cooperación en el área de la protección y el desarro- llo de los recursos y hábitats de vida de las diferentes especies de peces. d) Organización de Seminarios y Conferencias dirigi- das al intercambio de informaciones científicas, económi- cas y sobre administración pública y de documentación pesquera en general. e) Ambas Partes acuerdan crear condiciones favora- bles para implementar formas de cooperación técnica acordes con la legislación y necesidades de desarrollo pesquero de ambos países. ARTICULO IV Las Partes cooperarán en el terreno técnico, transfe- rencia de tecnología, entrenamiento en el marco de pro- yectos concretos en las siguientes áreas: a) Concesión de becas de estudios profesionales, de perfeccionamiento o de adiestramiento técnico y de admi- nistración de negocios. b) Envío de expertos, investigadores o técnicos para la prestación de servicios de consultoría y de asesoramiento especializado. c) Intercambio de documentación y publicaciones pro- fesionales. d) Intercambio de información y experiencias profesio- nales. ARTICULO V Las Partes podrán solicitar apoyo financiero interna- cional para la ejecución de proyectos comprendidos entre las modalidades de Cooperación Técnica a que se refieren