Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 1999 (16/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, martes 16 de febrero de 1999

ANO XVII - Nº 6811 ARTICULO I

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre Cooperacion Pesquera con el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Cooperacion Pesquera entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam", fue suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el 2 de MORDAZA de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre Cooperacion Pesquera entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam", suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el 2 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE COOPERACION PESQUERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre MORDAZA Naciones y considerando su interes comun en estimular la investigacion cientifica, el desarrollo sostenido y la transferencia tecnologica en el ambito pesquero, que permita asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos en las respectivas Naciones; Han convenido en celebrar el Acuerdo de Cooperacion Pesquera:

El acuerdo conjunto es firmado por representantes de ambos Gobiernos. Para ejecutar este Acuerdo, MORDAZA Partes concertaran Programas de Cooperacion Tecnica en el sector pesquero en MORDAZA con sus respectivas politicas y legislacion de desarrollo pesquero. ARTICULO II El contenido de los Programas de Cooperacion Pesquera incluiran lo siguiente: ciencia y tecnologia, gestion de pesqueria y acuicultura, procesamiento, servicios logisticos, ingenieria mecanica, construccion y reparacion de embarcaciones pesqueras, importacion y exportacion de productos pesqueros, entrenamiento y perfeccionamiento de personal, experiencia en el establecimiento y aplicacion de leyes. Estas areas seran organizadas e implementadas bajo proyectos y programas concretos cumpliendo con el programa de accion y las obligaciones de cada Parte. ARTICULO III Los Proyectos podran referirse entre otros aspectos, a las siguientes modalidades de cooperacion: a) Realizacion conjunta y coordinada de actividades de investigacion cientifica y tecnologica, entrenamiento y capacitacion, que contribuyan al desarrollo economico y social del Sector Pesquero. b) Cooperacion en materia de procesamiento, preservacion y distribucion de productos pesqueros para el consumo interno y la exportacion. c) Cooperacion en el area de la proteccion y el desarrollo de los recursos y habitats de MORDAZA de las diferentes especies de peces. d) Organizacion de Seminarios y Conferencias dirigidas al intercambio de informaciones cientificas, economicas y sobre administracion publica y de documentacion pesquera en general. e) MORDAZA Partes acuerdan crear condiciones favorables para implementar formas de cooperacion tecnica acordes con la legislacion y necesidades de desarrollo pesquero de ambos paises. ARTICULO IV Las Partes cooperaran en el terreno tecnico, transferencia de tecnologia, entrenamiento en el MORDAZA de proyectos concretos en las siguientes areas: a) Concesion de becas de estudios profesionales, de perfeccionamiento o de adiestramiento tecnico y de administracion de negocios. b) Envio de expertos, investigadores o tecnicos para la prestacion de servicios de consultoria y de asesoramiento especializado. c) Intercambio de documentacion y publicaciones profesionales. d) Intercambio de informacion y experiencias profesionales. ARTICULO V Las Partes podran solicitar apoyo financiero internacional para la ejecucion de proyectos comprendidos entre las modalidades de Cooperacion Tecnica a que se refieren

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