Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que toda actividad estacionaria o movil, que se desarrolle en el interior o exterior de cualquier local, vehiculo, establecimiento industrial, comercial, o de cualquier otra naturaleza, uso publico o privado, que produzca o pueda producir emanacion de gases y/o humos, debera contar con los accesorios pertinentes para controlarlas de tal manera que por ningun motivo los gases y/o humos lleguen al medio ambiente en niveles que excedan lo senalado en el Decreto de Alcaldia Nº 023-98/MJM, del 31.12.98, sin perjuicio que al personal que labore en dicha actividad se le dote de suficientes artefactos de proteccion. Articulo Segundo.- La medicion y el control de contaminacion ambiental provenientes de gases y/o humos deben ser realizados en las MORDAZA emisoras de los mismos. Articulo Tercero.- Los establecimientos comerciales, industriales de servicios y vehiculos motorizados, que no cumpliesen con los niveles normados, se sujetaran a lo establecido en el D.A. Nº 023/MJM, sin perjuicio de adoptar las maximas medidas conducentes a atenuar al minimo posible el nivel de contaminacion que producen. Articulo Cuarto.- Tratandose de actividades o trabajos eventuales necesarios en areas exteriores o en via publica, se debera contar con los accesorios pertinentes, para controlar la contaminacion ambiental que contemple los niveles permisibles previstos en el D.A. Nº 023-98/MJM. Articulo Quinto.- Toda actividad eventual que pueda producir emanacion de gases y/o humos contaminantes, debera pasar previamente por el respectivo control y posterior autorizacion de la municipalidad. Articulo Sexto.- Los vehiculos motorizados, de toda clase que circulen en la jurisdiccion del distrito, no podran exceder los niveles permisibles en el D.A. Nº 023-98/MJM. Articulo Setimo.- Los talleres, donde se MORDAZA las revisiones tecnicas de los vehiculos se implementaran con gasometros, debiendo estos otorgar un certificado de conformidad si es que el vehiculo cumple con los niveles permisibles normados en el Decreto de Alcaldia Nº 023-98/MJM. Estos talleres, deben ser debidamente autorizados por la municipalidad. Especialmente para revision y mantenimiento de vehiculos en el tema de control de gases y/o humo. Articulo Octavo.- La Direccion de Servicios Municipales y Bienestar Comunal mediante su Division de Salud y Saneamiento Ambiental queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia para la aplicacion, supervision, limitacion y sancion de los gases y/o humos contaminantes y su reglamento, asi como de la realizacion de campanas de educacion ambiental. Articulo Noveno.- Apruebese el Formato de Papeleta de Infraccion Ambiental Fija Vehicular, documento que forma parte del presente dispositivo, el mismo que rige en funcion a la escala de MORDAZA emision permisible aprobada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 023-98/MJM, y de la clasificacion estipulada en el anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2103

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el procesamiento de datos, emision y distribucion a domicilio de los formularios de declaraciones juradas, liquidaciones, recibos de pago de diferentes tributos y multas de la Administracion Municipal, para el ejercicio 1999; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, lo que sustituiria a la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Fijese en S/. 9.60 Nuevos Soles el monto que deben abonar los contribuyentes o responsables que tengan hasta dos predios por concepto de emision y distribucion del Impuesto Predial de los formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago. Por cada predio adicional deberan pagar S/. 4.80 Nuevos Soles. Articulo Segundo.- Fijese el derecho de emision y distribucion de los formularios, liquidaciones y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario en S/. 1.20 Nuevos Soles, por cada uno trimestralmente. Articulo Cuarto.- Fijese en S/. 0.80 Nuevos Soles el pago por derecho de emision y distribucion de los formularios, liquidaciones y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario a los pensionistas y a los que se encuentran incluidos en la Tasa Social,por cada uno trimestralmente. Articulo Quinto.- Fijese en S/. 11.20 Nuevos Soles, el monto que por concepto de derecho de emision y distribucion de declaracion jurada, liquidacion y recibidos de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento deben abonar los contribuyentes o responsables, por cada uno de sus locales. Articulo Sexto.- Fijese en S/. 3.00 el derecho de emision y distribucion de Multas Administrativas y Tributarias que deberan abonar los infractores a las normas municipales. Articulo Septimo.- Los montos a que se refiere el presente decreto son fijos y seran prorrateados entre el numero de recibos correspondientes a cada tributo. Articulo Octavo.- El presente decreto sera de aplicacion para el ejercicio gravable 1999. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2102

Aprueban normas sobre medicion y control de la contaminacion ambiental Otorgan plazo a los vecinos del distrito proveniente de gases y/o humos en el para que cumplan con el tarrajeo de fachadas laterales y posteriores de predistrito MORDAZA que colindan con los de terceros DECRETO DE ALCALDIA
Nº 002-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 4 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 023-98/MJM del 31 de diciembre de 1998, se establece la prohibicion de descarga de contaminantes que alteren la atmosfera, provenientes de MORDAZA moviles o fijas, fuera de los limites, tal como establece la escala de RINGELMANN, y aquellos sistemas que midan del CO, HC y Bacharach (UB); y, DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 4 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es atribucion de la municipalidad preservar el ornato de su jurisdiccion adoptando medidas que promuevan el embellecimiento del distrito; Que, en ese orden de ideas corresponde a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA imponer modalidades a la propiedad

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