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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 169967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el procesamiento de datos, emisión y distribución a domicilio de los formularios de declaraciones juradas, liquidaciones, recibos de pago de diferentes tributos y multas de la Administración Municipal, para el ejercicio 1999; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valo- res, determinación de impuestos y de recibos de pago corres- pondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, lo que sustituiría a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese en S/. 9.60 Nuevos Soles el monto que deben abonar los contribuyentes o responsa- bles que tengan hasta dos predios por concepto de emi- sión y distribución del Impuesto Predial de los formula- rios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago. Por cada predio adicional deberán pagar S/. 4.80 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Fíjese el derecho de emisión y distribución de los formularios, liquidaciones y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario en S/. 1.20 Nuevos Soles, por cada uno trimestralmente. Artículo Cuarto.- Fíjese en S/. 0.80 Nuevos Soles el pago por derecho de emisión y distribución de los formu- larios, liquidaciones y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Relleno Sanitario a los pensionistas y a los que se encuentran incluidos en la Tasa Social,por cada uno trimestralmente. Artículo Quinto.- Fíjese en S/. 11.20 Nuevos Soles, el monto que por concepto de derecho de emisión y distribución de declaración jurada, liquidación y recibi- dos de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento deben abonar los contribuyentes o responsables, por cada uno de sus locales. Artículo Sexto.- Fíjese en S/. 3.00 el derecho de emisión y distribución de Multas Administrativas y Tributarias que deberán abonar los infractores a las normas municipales. Artículo Séptimo.- Los montos a que se refiere el presente decreto son fijos y serán prorrateados entre el número de recibos correspondientes a cada tributo. Artículo Octavo.- El presente decreto será de aplicación para el ejercicio gravable 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2102 Aprueban normas sobre medición y control de la contaminación ambiental proveniente de gases y/o humos en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99/MJM Jesús María, 4 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-98/MJM del 31 de diciembre de 1998, se establece la prohibición de descarga de contaminantes que alteren la atmósfera, provenientes de fuentes móviles o fijas, fuera de los límites, tal como establece la escala de RINGELMANN, y aquellos sistemas que midan del CO, HC y Bacharach (UB); y,Estando a lo dispuesto en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que toda actividad estacio- naria o móvil, que se desarrolle en el interior o exterior de cualquier local, vehículo, establecimiento industrial, comer- cial, o de cualquier otra naturaleza, uso público o privado, que produzca o pueda producir emanación de gases y/o humos, deberá contar con los accesorios pertinentes para controlarlas de tal manera que por ningún motivo los gases y/o humos lleguen al medio ambiente en niveles que excedan lo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 023-98/MJM, del 31.12.98, sin perjuicio que al personal que labore en dicha actividad se le dote de suficientes artefactos de protección. Artículo Segundo.- La medición y el control de contami- nación ambiental provenientes de gases y/o humos deben ser realizados en las fuentes emisoras de los mismos. Artículo Tercero.- Los establecimientos comerciales, industriales de servicios y vehículos motorizados, que no cumpliesen con los niveles normados, se sujetarán a lo establecido en el D.A. Nº 023/MJM, sin perjuicio de adoptar las máximas medidas conducentes a atenuar al mínimo posible el nivel de contaminación que producen. Artículo Cuarto.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios en áreas exteriores o en vía pública, se deberá contar con los accesorios pertinentes, para controlar la contaminación ambiental que contemple los niveles per- misibles previstos en el D.A. Nº 023-98/MJM. Artículo Quinto.- Toda actividad eventual que pueda producir emanación de gases y/o humos contaminantes, deberá pasar previamente por el respectivo control y poste- rior autorización de la municipalidad. Artículo Sexto.- Los vehículos motorizados, de toda clase que circulen en la jurisdicción del distrito, no podrán exceder los niveles permisibles en el D.A. Nº 023-98/MJM. Artículo Sétimo.- Los talleres, donde se hagan las revisiones técnicas de los vehículos se implementarán con gasómetros, debiendo éstos otorgar un certificado de confor- midad si es que el vehículo cumple con los niveles permisi- bles normados en el Decreto de Alcaldía Nº 023-98/MJM. Estos talleres, deben ser debidamente autorizados por la municipalidad. Especialmente para revisión y mantenimiento de vehículos en el tema de control de gases y/o humo. Artículo Octavo.- La Dirección de Servicios Munici- pales y Bienestar Comunal mediante su División de Salud y Saneamiento Ambiental queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía para la aplicación, supervi- sión, limitación y sanción de los gases y/o humos contami- nantes y su reglamento, así como de la realización de campañas de educación ambiental. Artículo Noveno.- Apruébese el Formato de Papeleta de Infracción Ambiental Fija Vehicular, documento que forma parte del presente dispositivo, el mismo que rige en función a la escala de máxima emisión permisible aprobada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 023-98/MJM, y de la clasificación estipulada en el anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2103 Otorgan plazo a los vecinos del distrito para que cumplan con el tarrajeo de fachadas laterales y posteriores de pre- dios que colindan con los de terceros DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99/MJM Jesús María, 4 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, es atribución de la municipalidad preservar el ornato de su jurisdicción adoptando medidas que promuevan el embellecimiento del distrito; Que, en ese orden de ideas corresponde a la Municipali- dad de Jesús María imponer modalidades a la propiedad