Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

Que, el 14.1.98, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el monto de S/. 95,434.40, con plazo de 21 dias calendario; Que, la entidad, por Resolucion de Alcaldia Nº 0912.98.MPS del 30.7.98, notificada al contratista el 4.8.98, rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de obra por considerar que el contratista habia incurrido en las causales previstas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1. del RULCOP, fijo fecha para la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que se llevo a cabo en la fecha senalada, sin la concurrencia del contratista; Que, de antecedentes se concluye que la obra debio ser terminada el 17.2.98, sin embargo, sin causa justificada el contratista la paralizo desde el 13.3.98, cuando el plazo contractual de ejecucion de obra habia vencido, dando motivo a que la entidad mediante sendas cartas lo conminara para su reinicio, accion que el contratista ofrecio para el 20.4.98, lo que incumplio, alegando posteriormente que reiniciara los trabajos cuando la entidad cancele la Valorizacion Nº 01; Que, sin embargo, se observa que el contratista recien cumplio con presentar a la entidad el 3.6.98, la factura correspondiente a dicha valorizacion asi como la MORDAZA del libro de planillas con la inscripcion de la obra en el IPSS, refrendado por la MORDAZA de Trabajo, por lo que resulta de su entera responsabilidad la demora en el pago de dicha valorizacion, asi como la paralizacion injustificada de la obra; Que, de otro lado se advierte, que el contratista no concurrio a la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, habiendo perdido su derecho a plantear reclamaciones, considerandolo como desistido de recursos impugnativos sobre la rescisoria, en aplicacion del Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83, tampoco ha cumplido con presentar sus descargos al Tribunal no obstante haber sido requerido para ello, con lo que admitio su responsabilidad en el incumplimiento del contrato de ejecucion de obra; Que, encontrandose demostrado que el contratista es responsable de la rescision administrativa de contrato de ejecucion de obra, por haberla paralizado injustificadamente, incumplir con los plazos contractuales y evidenciar falta de capacidad tecnica, es pasible de la sancion prevista en el Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC. de 27.6.90; Que, segun el Informe Nº 025.99.RNC de la Gerencia de Registros, del 12.1.99, el contratista RIVARCA S.A. mantuvo su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas hasta el 4.11.98, no teniendo sancion vigente; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista RIVARCA S.A., con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir de su reinscripcion en el Registro Nacional de Contratistas. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los efectos de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 2184

VISTO, el Informe Nº 005-98-UNE/OAI, expedido por la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", referente al resultado del "Examen Especial sobre presuntas irregularidades en la Obtencion del Grado Academico de Bachiller del ex alumno MORDAZA MORDAZA CHARCAPE CACERES". CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", se encuentra en MORDAZA de reorganizacion academica y administrativa por mandato imperativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion institucional, se deben dictar normas y ejecutar acciones correctivas para el cumplimiento de los fines y objetivos enmarcados en la transparencia de la gestion academica y administrativa de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, mediante Oficio Nº 578-98-UNE/OAI de fecha 22 de diciembre de 1998, la Oficina de Auditoria Interna de esta MORDAZA Superior de Estudios, eleva el Informe Nº 00598-UNE/OAI, como resultado del EXAMEN ESPECIAL SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER, otorgado irregularmente al ex alumno MORDAZA MORDAZA CHARCAPE CACERES. Asimismo, es necesario puntualizar que lo MORDAZA indicado concuerda y comprueba la denuncia formulada por el Lic. MORDAZA LIMAS HUATUCO, ex Director de Estudios de la Facultad de Tecnica y Construcciones Textiles de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle"; Que, se evidencia indicios razonables de la comision de delito Contra la Fe Publica, por presunta falsificacion y/o adulteracion de Actas de Evaluacion, ilicito penal previsto y penado en el Art. 427º del Codigo Penal, resultando como presunto y directo responsable el ex alumno don MORDAZA MORDAZA CHARCAPE CACERES; Que, del precitado informe se advierte que la Oficina de Auditoria Interna de la U.N.E., recomienda declarar la Nulidad de siete (7) Actas de Evaluacion correspondientes a los cursos de Matematicas I, Educacion Estetica I, Practica Docente Continua, Lengua Espanola IV, Observacion y Planeamiento y Didactica II - Especial, presuntamente irregulares; asi como, del Informe Nº 654-88-OCR de fecha 14 de junio de 1998 e invalidez de los demas actos sucesivos, por carecer de eficacia probatoria, para sustentar el Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Educacion, otorgado irregularmente a don MORDAZA MORDAZA CHARCAPE MORDAZA, mediante Resolucion Nº 132-89R, de fecha 16 de MORDAZA de 1989; Que, la Resolucion Nº 132-89-R de fecha 16 de MORDAZA de 1989, incurre en Nulidad de Pleno Derecho en el extremo de otorgar el Grado Academico de Bachiller en Ciencias de la Educacion a favor de don MORDAZA MORDAZA CHARCAPE MORDAZA, por haberse expedido, prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la MORDAZA prescrita por la ley, agraviando el interes publico, de conformidad con lo prescrito en el Art. 43º, concordante con el Art. 109º del D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; Que, asimismo, la Oficina de Auditoria Interna de la U.N.E., ha encontrado responsabilidad administrativa en ex funcionarios de esta MORDAZA Superior de Estudios, por no haber cautelado la documentacion e informacion y por no haber dispuesto mecanismos de control para la emision de informacion, inobservando lo estipulado en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en la falta administrativa prevista en el inciso d) del Art. 28º de la MORDAZA acotada, siendo los presuntos responsables, los siguientes ex funcionarios: Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano de la ex Facultad de Tecnologia de Construcciones y Textiles, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Docente de la Facultad de Tecnologia de Construcciones Textiles, Prof. MORDAZA MORDAZA YAGUA, ex Jefe de la ex Oficina Central de Registro y el Sr. MORDAZA PPACCO CCALLUCO, ex Jefe de la ex Unidad de Asuntos Academicos y Archivo; Estando a lo prescrito en los incisos b) y c) del Articulo 43º y los Articulos 109º, 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 002-94JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y estando a lo

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle"
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION "Enrique MORDAZA y Valle" COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 0170-99-PCR-UNE Chosica, 15 de febrero de 1999

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