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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el 14.1.98, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 95,434.40, con plazo de 21 días calendario; Que, la entidad, por Resolución de Alcaldía Nº 0912.98.MPS del 30.7.98, notificada al contratista el 4.8.98, rescindió adminis- trativamente el contrato de ejecución de obra por considerar que el contratista había incurrido en las causales previstas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1. del RULCOP, fijó fecha para la diligencia de constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que se llevó a cabo en la fecha señalada, sin la concurrencia del contratista; Que, de antecedentes se concluye que la obra debió ser terminada el 17.2.98, sin embargo, sin causa justificada el contratista la paralizó desde el 13.3.98, cuando el plazo contrac- tual de ejecución de obra había vencido, dando motivo a que la entidad mediante sendas cartas lo conminara para su reinicio, acción que el contratista ofreció para el 20.4.98, lo que incum- plió, alegando posteriormente que reiniciará los trabajos cuan- do la entidad cancele la Valorización Nº 01; Que, sin embargo, se observa que el contratista recién cumplió con presentar a la entidad el 3.6.98, la factura correspondiente a dicha valorización así como la copia del libro de planillas con la inscripción de la obra en el IPSS, refrendado por la Zona de Trabajo, por lo que resulta de su entera responsabilidad la demora en el pago de dicha valori- zación, así como la paralización injustificada de la obra; Que, de otro lado se advierte, que el contratista no concurrió a la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, habiendo perdido su derecho a plantear reclamaciones, considerándolo como desistido de recursos impugnativos sobre la rescisoria, en aplicación del Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83, tampoco ha cumplido con presentar sus descargos al Tribunal no obstante haber sido requerido para ello, con lo que admitió su responsabilidad en el incumplimiento del contrato de ejecución de obra; Que, encontrándose demostrado que el contratista es responsable de la rescisión administrativa de contrato de ejecución de obra, por haberla paralizado injustificadamente, incumplir con los plazos contractuales y evidenciar falta de capacidad técnica, es pasible de la sanción prevista en el Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC. de 27.6.90; Que, según el Informe Nº 025.99.RNC de la Gerencia de Registros, del 12.1.99, el contratista RIVARCA S.A. mantuvo su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas hasta el 4.11.98, no teniendo sanción vigente; Que, de conformidad con la facultad concedida por el Título V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista RIVARCA S.A., con inhabi- litación temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendién- dose que la sanción entrará en vigencia a partir de su reinscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los efectos de practicar la correspondiente liquidación de cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 2184 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la Uni- versidad Nacional de Educación "Enri- que Guzmán y Valle" UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION "Enrique Guzmán y Valle" COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 0170-99-PCR-UNE Chosica, 15 de febrero de 1999VISTO, el Informe Nº 005-98-UNE/OAI, expedido por la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", referente al resultado del "Examen Especial sobre presuntas irregularidades en la Obtención del Grado Académico de Bachiller del ex alumno José Arturo CHARCAPE CACERES". CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", se encuentra en proceso de reorganización académica y administrativa por mandato imperativo de la Ley Nº 26457 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880; Que, en el marco del proceso de reorganización institu- cional, se deben dictar normas y ejecutar acciones correc- tivas para el cumplimiento de los fines y objetivos enmar- cados en la transparencia de la gestión académica y admi- nistrativa de esta Casa Superior de Estudios; Que, mediante Oficio Nº 578-98-UNE/OAI de fecha 22 de diciembre de 1998, la Oficina de Auditoría Interna de esta Casa Superior de Estudios, eleva el Informe Nº 005- 98-UNE/OAI, como resultado del EXAMEN ESPECIAL SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA OB- TENCION DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER, otorgado irregularmente al ex alumno José Arturo CHAR- CAPE CACERES. Asimismo, es necesario puntualizar que lo antes indicado concuerda y comprueba la denuncia formulada por el Lic. David LIMAS HUATUCO, ex Direc- tor de Estudios de la Facultad de Técnica y Construccio- nes Textiles de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"; Que, se evidencia indicios razonables de la comisión de delito Contra la Fe Pública, por presunta falsificación y/o adulteración de Actas de Evaluación, ilícito penal previsto y penado en el Art. 427º del Código Penal, resultando como presunto y directo responsable el ex alumno don José Arturo CHARCAPE CACERES; Que, del precitado informe se advierte que la Oficina de Auditoría Interna de la U.N.E., recomienda declarar la Nulidad de siete (7) Actas de Evaluación correspondientes a los cursos de Matemáticas I, Educación Estética I, Práctica Docente Continua, Lengua Española IV, Obser- vación y Planeamiento y Didáctica II - Especial, presunta- mente irregulares; así como, del Informe Nº 654-88-OCR de fecha 14 de junio de 1998 e invalidez de los demás actos sucesivos, por carecer de eficacia probatoria, para susten- tar el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, otorgado irregularmente a don José Arturo CHARCAPE CACERES, mediante Resolución Nº 132-89- R, de fecha 16 de mayo de 1989; Que, la Resolución Nº 132-89-R de fecha 16 de mayo de 1989, incurre en Nulidad de Pleno Derecho en el extremo de otorgar el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación a favor de don José Arturo CHARCAPE CACERES, por haberse expedido, prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la norma pres- crita por la ley, agraviando el interés público, de confor- midad con lo prescrito en el Art. 43º, concordante con el Art. 109º del D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; Que, asimismo, la Oficina de Auditoría Interna de la U.N.E., ha encontrado responsabilidad administrativa en ex funcionarios de esta Casa Superior de Estudios, por no haber cautelado la documentación e información y por no haber dispuesto mecanismos de control para la emi- sión de información, inobservando lo estipulado en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, incurriendo en la falta administrativa prevista en el inciso d) del Art. 28º de la norma acotada, siendo los presuntos responsables, los siguientes ex funcionarios: Prof. Julio CRUZ ESCA- LANTE, ex Decano de la ex Facultad de Tecnología de Construcciones y Textiles, Prof. Pedro BARRUETO RO- BLES, ex Secretario Docente de la Facultad de Tecnolo- gía de Construcciones Textiles, Prof. Simeón LUZA YA- GUA, ex Jefe de la ex Oficina Central de Registro y el Sr. Víctor PPACCO CCALLUCO, ex Jefe de la ex Unidad de Asuntos Académicos y Archivo; Estando a lo prescrito en los incisos b) y c) del Artículo 43º y los Artículos 109º, 84º y 85º del Decreto Supremo Nº 002-94- JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Le- yes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 4º de la Ley Nº 26457, modificada por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y estando a lo