Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en lo que refiere el contratista respecto a que la obra no avanzo porque no MORDAZA con los permisos necesarios para efectuar las voladuras con dinamita, no justifica su incumplimiento, pues segun el contrato, es de su responsabilidad el llevar a cabo las diligencias necesarias para contar con los permisos respectivos, lo que prueba su falta de capacidad tecnica; Que, por lo expuesto precedentemente, la responsabilidad del contratista respecto de las causales invocadas en la rescision, estan debidamente sustentadas, correspondiendole, la aplicacion de la sancion prevista por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC, de 26.7.90; no obstante y considerando que el contratista ha sido sancionado por el CONSULCOP mediante Resolucion Nº 144/98.TL de 25.9.98, se ha generado la figura de reincidencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13º de la acotada, siendo merecedor por tanto, de inhabilitacion definitiva; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850 y con la facultad concedida por el Titulo V y VI de la ley MORDAZA acotada, y Articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, los informes orales y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la firma CEFOISA relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para la ejecucion de la obra: "Carretera afirmada de acceso al Desembarcadero Artesanal de Matarani - El Faro". 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada de conformidad con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83. 3º.- Sancionar a la firma CEFOISA con inhabilitacion definitiva en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas, Adjudicaciones Directas y a Contratar la ejecucion de obras con el Estado. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratantes para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 2183 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 010/99.TC-S2 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.2.99, el Expediente Nº 039/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por KODAK AMERICAS LTD., relacionado con su reclamo sobre nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 017.IPSS-98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, para la Adquisicion de Materiales e Insumos Radiograficos a nivel institucional. CONSIDERANDO: Que, el 30.12.98, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de propuestas, con asistencia de los miembros del Comite Especial designados por Resolucion Nº 616.GS.IPSS.98 del 17.11.98, un observador representante de la Inspectoria General de la entidad, Notario Publico y seis (6) postores de un total de quince (15) que habian adquirido Bases de Licitacion dejandose MORDAZA en Acta que el postor KODAK AMERICAS LTD., se hizo presente con posterioridad al momento en que fue llamado, lo que dio lugar a que la Presidencia dispusiera un receso de quince (15) minutos, luego del cual el Comite no admitio la documentacion de KODAK AMERICAS LTD., en aplicacion de lo dispuesto por el Numeral 6.3 de las bases y el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 8.1.99 se reunio el Comite Especial con asistencia del Notario Publico, dos (2) observadores y luego de dar lectura al Numeral 6.8 de las bases, referente a la custodia de los Sobres Nº 2, sellados y lacrados, procedio a dar lectura al contenido de cada sobre, incluyendo las propuestas desaprobadas, anunciando el Comite Especial que la Buena Pro sera publicada en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles;

Que, el 13.1.99, la empresa KODAK AMERICAS LTD., interpuso recurso de apelacion contra la decision de Adjudicacion de la Buena Pro, argumentando, entre otros aspectos de fondo, que en la recepcion de sobres de la licitacion, su propuesta no fue admitida en mesa por no haber llegado a la hora indicada como consecuencia de las serias dificultades para ingresar al local donde se realizaba el acto publico, de lo cual dejo expresa MORDAZA en acta, entendiendo el Comite por razones formales, que habia desistido de participar en la licitacion; Que, el 27.1.99, KODAK AMERICAS LTD. interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos de esta impugnacion; Que, de los antecedentes se advierte fehacientemente que el postor KODAK AMERICAS LTD. no estuvo presente en el Acto Publico de MORDAZA de propuestas en el momento de ser llamado por el Comite Especial, configurandose la situacion prevista por el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone imperativamente que en dicha situacion al postor se le tendra por desistido de participar en el proceso; Que, no habiendo el recurrente probado los argumentos esgrimidos mediante sus impugnaciones contra la decision adoptada por el Comite Especial que lo declaro desistido de participar en el MORDAZA licitatorio, su recurso de revision deviene en infundado; Que, se observa de autos que la Entidad Licitante, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - no ha declarado desierta como corresponde, la Licitacion Publica en una serie de item en los cuales quedo valida una unica oferta, procediendo en cambio a su adjudicacion al postor unico; Que, en consecuencia, la entidad debera declarar desierta la L.P. Nº 017.IPSS.98, en los item en los que hubo una unica oferta valida, debiendo convocar a nueva Licitacion, segun lo dispone el Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por KODAK AMERICAS LTD., relacionado con su reclamo sobre nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 017.IPSS-98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, para la Adquisicion de Materiales e Insumos Radiograficos a Nivel Institucional. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que proceda a declarar desierta la Licitacion Publica de autos en los item en los que hubo una unica oferta valida y a convocar a nueva licitacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 2185

Inhabilitan temporalmente a empresa en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 009/99.TC-S2 MORDAZA, 8 de febrero de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.2.98, el Expediente Nº 172.98.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista RIVARCA S.A., por rescision administrativa del contrato celebrado con la Municipalidad Provincial de Sullana para la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DE ACCESOS AL MORDAZA VIA". Sullana;

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