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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 169963 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 Que, en lo que refiere el contratista respecto a que la obra no avanzó porque no contó con los permisos necesarios para efectuar las voladuras con dinamita, no justifica su incumpli- miento, pues según el contrato, es de su responsabilidad el llevar a cabo las diligencias necesarias para contar con los permisos respectivos, lo que prueba su falta de capacidad técnica; Que, por lo expuesto precedentemente, la responsabi- lidad del contratista respecto de las causales invocadas en la rescisión, están debidamente sustentadas, correspondiéndole, la aplicación de la sanción prevista por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC, de 26.7.90; no obstante y considerando que el contratista ha sido sancionado por el CONSULCOP mediante Resolución Nº 144/98.TL de 25.9.98, se ha generado la figura de reincidencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13º de la acotada, siendo merecedor por tanto, de inhabilitación definitiva; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transi- toria de la Ley Nº 26850 y con la facultad concedida por el Título V y VI de la ley antes acotada, y Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes, los infor- mes orales y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por la firma CEFOISA relacionado con su reclamo sobre rescisión administrativa del contrato celebrado con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para la eje- cución de la obra: "Carretera afirmada de acceso al Desem- barcadero Artesanal de Matarani - El Faro". 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía pre- sentada de conformidad con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83. 3º.- Sancionar a la firma CEFOISA con inhabilitación definitiva en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas y a Contratar la ejecución de obras con el Estado. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratantes para los fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 2183 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 010/99.TC-S2 Lima, 9 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.2.99, el Expediente Nº 039/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por KODAK AMERICAS LTD., rela- cionado con su reclamo sobre nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 017.IPSS-98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social, para la Adquisi- ción de Materiales e Insumos Radiográficos a nivel insti- tucional. CONSIDERANDO: Que, el 30.12.98, se llevó a cabo el Acto Público de presentación de propuestas, con asistencia de los miembros del Comité Especial designados por Resolución Nº 616.GS.IPSS.98 del 17.11.98, un observador representante de la Inspectoría General de la entidad, Notario Público y seis (6) postores de un total de quince (15) que habían adquirido Bases de Licitación dejándose constancia en Acta que el postor KODAK AMERICAS LTD., se hizo presente con posterioridad al momento en que fue llamado, lo que dio lugar a que la Presidencia dispusiera un receso de quince (15) minutos, luego del cual el Comité no admitió la documenta- ción de KODAK AMERICAS LTD., en aplicación de lo dispuesto por el Numeral 6.3 de las bases y el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 8.1.99 se reunió el Comité Especial con asistencia del Notario Público, dos (2) observadores y luego de dar lectura al Numeral 6.8 de las bases, referente a la custodia de los Sobres Nº 2, sellados y lacrados, procedió a dar lectura al contenido de cada sobre, incluyendo las propuestas desapro- badas, anunciando el Comité Especial que la Buena Pro será publicada en un plazo máximo de 5 días hábiles;Que, el 13.1.99, la empresa KODAK AMERICAS LTD., interpuso recurso de apelación contra la decisión de Adjudi- cación de la Buena Pro, argumentando, entre otros aspectos de fondo, que en la recepción de sobres de la licitación, su propuesta no fue admitida en mesa por no haber llegado a la hora indicada como consecuencia de las serias dificultades para ingresar al local donde se realizaba el acto público, de lo cual dejó expresa constancia en acta, entendiendo el Comité por razones formales, que había desistido de partici- par en la licitación; Que, el 27.1.99, KODAK AMERICAS LTD. interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación, reproduciendo los argumentos de esta impugnación; Que, de los antecedentes se advierte fehacientemente que el postor KODAK AMERICAS LTD. no estuvo presente en el Acto Público de presentación de propuestas en el momento de ser llamado por el Comité Especial, configurán- dose la situación prevista por el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone imperativamente que en dicha situación al postor se le tendrá por desistido de participar en el proceso; Que, no habiendo el recurrente probado los argumentos esgrimidos mediante sus impugnaciones contra la decisión adoptada por el Comité Especial que lo declaró desistido de participar en el proceso licitatorio, su recurso de revisión deviene en infundado; Que, se observa de autos que la Entidad Licitante, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - no ha declarado desierta como corresponde, la Licitación Pública en una serie de ítem en los cuales quedó válida una única oferta, procediendo en cambio a su adjudicación al postor único; Que, en consecuencia, la entidad deberá declarar desier- ta la L.P. Nº 017.IPSS.98, en los ítem en los que hubo una única oferta válida, debiendo convocar a nueva Licitación, según lo dispone el Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por KODAK AMERICAS LTD., relacionado con su reclamo sobre nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 017.IPSS-98, convocada por el Instituto Peruano de Seguri- dad Social, para la Adquisición de Materiales e Insumos Radiográficos a Nivel Institucional. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para que proceda a declarar desierta la Licitación Pública de autos en los ítem en los que hubo una única oferta válida y a convocar a nueva licitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 2185 Inhabilitan temporalmente a empresa en el ejercicio de su derecho a contra- tar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 009/99.TC-S2 Lima, 8 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.2.98, el Expediente Nº 172.98.TL, sobre aplicación de sanción al contratista RIVARCA S.A., por rescisión administrativa del contrato celebrado con la Municipalidad Provincial de Sulla- na para la ejecución de la obra: "CONSTRUCCION DE ACCESOS AL CANAL VIA". Sullana;