Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, por concepto de derechos registrales, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha efectuado una accion de control que confirma los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier organo del sistema tienen calidad de prueba preconstituida. Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, razon por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA y Karely MORDAZA MORDAZA y contra quien resulte responsable, por presunto delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese.

y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA Reynaga MORDAZA y contra quien resulte responsable, por presunto delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2220 RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de febrero de 1999 Visto el Memorandum Nº 103-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de enero de 1999; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 2219 RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de febrero de 1999 Visto el Memorandum Nº 102-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locacion de Servicios con la empresa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta MORDAZA destaque personal idoneo, tecnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administrativos que presta la entidad; Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro VI - Centro - Huancayo, la ciudadana MORDAZA Reynaga MORDAZA se habria apropiado indebidamente de las cobranzas por derecho de tramite, recepcionados directamente de los usuarios, por concepto de derechos registrales, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha efectuado una accion de control que confirma los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier organo del sistema tienen calidad de prueba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, razon por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion

Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locacion de Servicios con la empresa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta MORDAZA destaque personal idoneo, tecnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administrativos que presta la entidad; Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro VI - Centro - Huancayo, la ciudadana MORDAZA Camborda MORDAZA se habria apropiado indebidamente de las cobranzas por derecho de tramite, recepcionados directamente de los usuarios, por concepto de derechos registrales, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes ha sido puesto en conocimiento de la empleadora de MORDAZA Camborda MORDAZA, Special Logistic Service S.A., por via notarial, para los efectos de que asuma la responsabilidad civil correspondiente; Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha efectuado una accion de control que confirma los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier organo del sistema tienen calidad de prueba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delito de apropiacion ilicita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, razon por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones lega-

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