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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 169959 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 rios, por concepto de derechos registrales, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado una acción de control que confirma los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier órgano del sistema tienen calidad de prue- ba preconstituida. Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones lega- les que correspondan contra los ciudadanos Marco Antonio Cachay Rengifo y Karely García Navarro y contra quien resulte responsable, por presunto delito de apropiación ilíci- ta en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2219 RESOLUCION JEFATURAL Nº 038-99-JEF/RENIEC Lima, 8 de febrero de 1999 Visto el Memorándum Nº 102-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locación de Servicios con la empre- sa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta última destaque personal idóneo, técnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administra- tivos que presta la entidad; Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro VI - Centro - Huancayo, la ciudadana Mónica Reynaga Monge se habría apropiado indebidamente de las cobranzas por derecho de trámite, recepcionados directamente de los usuarios, por concepto de derechos registrales, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado una acción de control que confirma los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier órgano del sistema tienen calidad de prue- ba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impul- se las acciones legales que correspondan contra la ciuda- dana Mónica Reynaga Monge y contra quien resulte responsable, por presunto delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2220 RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-99-JEF/RENIEC Lima, 11 de febrero de 1999 Visto el Memorándum Nº 103-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha celebrado Contrato de Locación de Servicios con la empre- sa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta última destaque personal idóneo, técnica y moralmente, para el cumplimiento de los servicios y procedimientos administra- tivos que presta la entidad; Que, conforme los informes remitidos por la Oficina Regional del Registro VI - Centro - Huancayo, la ciudadana Cecilia Camborda Zamudio se habría apropiado indebida- mente de las cobranzas por derecho de trámite, recepciona- dos directamente de los usuarios, por concepto de derechos registrales, consignado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes ha sido puesto en conocimiento de la empleadora de Cecilia Camborda Zamudio, Special Logistic Service S.A., por vía notarial, para los efectos de que asuma la responsabilidad civil correspondiente; Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado una acción de control que confirma los hechos expuestos y conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas por cualquier órgano del sistema tienen calidad de prue- ba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones lega-