Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

de disposicion final de residuos solidos y maleza que se generan en el distrito de MORDAZA Maria. Articulo Segundo.- Para la determinacion de la tasa del Arbitrio de Relleno Sanitario se tendra en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes o responsables de acuerdo al costo real del mismo. Articulo Tercero.- La base imponible para el Arbitrio de Relleno Sanitario se determinara aplicando el 15% al monto que corresponde pagar a los contribuyentes o responsables por el Arbitrio de Limpieza Publica. En ningun caso el monto minimo trimestral a pagar sera inferior al 0.15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Articulo Cuarto.- El rendimiento del cobro del Arbitrio de Relleno Sanitario constituye renta para la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y, sera destinado unica y exclusivamente para financiar el servicio de disposicion final de residuos solidos y maleza, utilizando los lugares debidamente autorizados. Articulo Quinto.- El monto establecido permitira a la municipalidad cubrir los costos de los siguientes servicios: - PLANTA DE TRANSFERENCIA - RELLENO SANITARIO TOTAL ANUAL.................. TOTAL TRIMESTRAL............. S/. 269,509.36 S/. 405,108.24 S/. 674,617.60 S/. 168,654.40

Que, la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, y la Ley Nº 26725, establecen que mediante ordenanza se aprobaran los montos de las tasas por arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 001-97/MJM se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el distrito de MORDAZA Maria; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y sus modificatorias se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los acapites A) y E) del Articulo 11º y, adicionese el acapite A-1) al mismo articulo de la Ordenanza Nº 01-97/MJM que a la letra debe decir: - Articulo 11º.- En aplicacion a lo previsto en los articulos anteriores, el monto trimestral del Arbitrio de Limpieza Publica se determinara aplicando las siguientes tasas: A) Actividades industriales, comerciales, servicios en general y/u otros TRAMO DE VALUO HASTA 15 UITs DE 15 UITs A 50 UITs MAS DE 50 UITs TASA TRIM. 0.25% del valuo 0.33% del valuo 0.42% del valuo

Articulo Sexto.- En todo lo no dispuesto en la presente MORDAZA sera de aplicacion lo establecido en la Ordenanza Nº 01-97/MJM; Ordenanza Nº 03-97/MJM; Ordenanza Nº 11-97/ MJM; Ordenanza Nº 01-98/MJM. Articulo Septimo.- Dejese sin efecto todo lo que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Octavo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2100

Los porcentajes establecidos seran fijos. En ningun caso el monto minimo a aplicar sera inferior al 1.2% de la UIT. TASA TRIM. A-1) MORDAZA Habitacion con Licencia de Funcionamiento

0.18% del valuo

En ningun caso el monto minimo a aplicar sera inferior al 0.9% de la UIT. E) Entidades financieras y bancarias; compania de seguros, AFPs, laboratorios, discotecas, pubs, karaokes o similares, MORDAZA de juego y MORDAZA de apuesta, embajadas, delegaciones, consulados u organismos internacionales 50% UIT Articulo Segundo.- Establecer el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de solicitudes para acogerse al beneficio de la Tasa Social segun lo establecido en la Ordenanza Nº 03-97/ MJM. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

Modifican ordenanza que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 002-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 28 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de Concejo celebrada el dia 28 de enero de 1999, el Dictamen Nº 001-99/MJM emitido por la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto, sobre modificacion al Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el distrito de MORDAZA Maria; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimismo la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion o con los limites que senala la ley;

MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2101

Fijan montos a pagar por concepto de emision y distribucion de formularios de declaracion jurada, liquidaciones y recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 4 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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