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Pág. 169966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 de disposición final de residuos sólidos y maleza que se generan en el distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- Para la determinación de la tasa del Arbitrio de Relleno Sanitario se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que será distribuido entre los contribuyentes o responsables de acuerdo al costo real del mismo. Artículo Tercero.- La base imponible para el Arbitrio de Relleno Sanitario se determinará aplicando el 15% al monto que corresponde pagar a los contribuyentes o responsables por el Arbitrio de Limpieza Pública. En ningún caso el monto mínimo trimestral a pagar será inferior al 0.15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo Cuarto.- El rendimiento del cobro del Arbitrio de Relleno Sanitario constituye renta para la Municipalidad de Jesús María y, será destinado única y exclusivamente para financiar el servicio de disposición final de residuos sólidos y maleza, utilizando los lugares debidamente autori- zados. Artículo Quinto.- El monto establecido permitirá a la municipalidad cubrir los costos de los siguientes servicios: - PLANTA DE TRANSFERENCIA S/. 269,509.36 - RELLENO SANITARIO S/. 405,108.24 TOTAL ANUAL.................. S/. 674,617.60 TOTAL TRIMESTRAL............. S/. 168,654.40 Artículo Sexto.- En todo lo no dispuesto en la presente norma será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 01-97/MJM; Ordenanza Nº 03-97/MJM; Ordenanza Nº 11-97/ MJM; Ordenanza Nº 01-98/MJM. Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2100 Modifican ordenanza que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 002-99/MJM Jesús María, 28 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Visto, en sesión ordinaria de Concejo celebrada el día 28 de enero de 1999, el Dictamen Nº 001-99/MJM emitido por la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto, sobre modificación al Régimen Tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el distrito de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pue- den crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción o con los límites que señala la ley;Que, la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legis- lativo Nº 776, y la Ley Nº 26725, establecen que mediante ordenanza se aprobarán los montos de las tasas por arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 001-97/MJM se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el distrito de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y sus modificatorias se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los acápites A) y E) del Artículo 11º y, adiciónese el acápite A-1) al mismo artículo de la Ordenanza Nº 01-97/MJM que a la letra debe decir: - Artículo 11º.- En aplicación a lo previsto en los artículos anteriores, el monto trimestral del Arbitrio de Limpieza Pública se determinará aplicando las siguientes tasas: A) Actividades industriales, comerciales, servicios en general y/u otros TRAMO DE VALUO TASA TRIM. HASTA 15 UITs 0.25% del valúo DE 15 UITs A 50 UITs 0.33% del valúo MAS DE 50 UITs 0.42% del valúo Los porcentajes establecidos serán fijos. En ningún caso el monto mínimo a aplicar será inferior al 1.2% de la UIT. TASA TRIM. A-1) Casa Habitación con Licencia de Funcionamiento 0.18% del valúo En ningún caso el monto mínimo a aplicar será inferior al 0.9% de la UIT. E)Entidades financieras y bancarias; compañía de seguros, AFPs, laboratorios, discotecas, pubs, karaokes o similares, salas de juego y salas de apuesta, embajadas, delegaciones, consulados u organismos internacionales 50% UIT Artículo Segundo.- Establecer el último día hábil del mes de mayo de cada año, como plazo máximo para la presentación de solicitudes para acogerse al beneficio de la Tasa Social según lo establecido en la Ordenanza Nº 03-97/ MJM. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 2101 Fijan montos a pagar por concepto de emisión y distribución de formularios de declaración jurada, liquidaciones y recibos del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-99/MJM Jesús María, 4 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA