Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-98-PCM del 31 de diciembre de 1998, se establecen las asignaciones relativas a los sectores, siendo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, beneficiado hasta por un monto de ochocientos setenticinco millones de Yenes Japoneses (¥ 875,000,000.00); Que en el MORDAZA del Acuerdo mencionado, el Gobierno del Japon ha donado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, un (1) lote de bienes de consumo, accesorios y repuestos para 42 camiones volquete, por un valor C&F de US$ 22,263.88 Dolares Americanos, que seran utilizados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales; Que los Articulos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 21942 y Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, disponen que las donaciones provenientes del extranjero consignadas al Gobierno Central, asi como las donaciones por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional, seran despachadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru por el solo merito de Resolucion Ministerial, expedida por el titular del sector correspondiente; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25862; Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolucion de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, consistente en un (1) lote de bienes de consumo, accesorios y repuestos para 42 camiones volquete modelo MA45D, dispuestos en 4 MORDAZA con un peso total de 2,687.00 k.; transportados en el barco P&O NEDLLOYD SAO MORDAZA, llegados al Peru por el puerto del Callao, segun Conocimiento de Embarque de MOLAX LINE LTD., Nº FMLM-6194, del 18.1.99; por un valor C&F US$ 22,263.88 Dolares Americanos, respectivamente, destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales, los cuales seran despachados por la Aduana Maritima del Callao. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2175

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A. - "EL SOL S.A.", la concesion de la ruta CHIMBOTE-TUMBES y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO FRECUENCIAS HORARIOS FLOTA VEHICULAR : Chimbote-Tumbes : Trujillo-Pacasmayo-Chepen-ChiclayoPiura-Sullana : Una (1) diaria : Salida de Chimbote : 18.00 horas Salida de Tumbes : 18.00 horas : Operativa : Dos (2) omnibus de placas: UD-2186 (1991) y UE-1628 (1994) Reserva : Un (1) omnibus de placa: UD-3032 (1991) : 12 horas

TIEMPO DE VIAJE

Las tarjetas de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese.

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00066010 de fecha 12-1-99, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A. "EL SOL S.A.", sobre nueva concesion de ruta: Chimbote-Tumbes y viceversa e Informe Nº 047-99-MTC/ 15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A. "EL SOL S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesion en la ruta CHIMBOTE-TUMBES y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 047-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado;

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 2186

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-99-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00164010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO GARRINCHA S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - Tayabamba y viceversa e Informe Nº 078-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - TAYABAMBA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

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