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Pág. 169965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 dispuesto por la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex servidores de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", si- guientes: Prof. Julio CRUZ ESCALANTE, ex Decano de la ex Facultad de Tecnología de Construcciones y Texti- les, Prof. Pedro BARRUETO ROBLES, ex Secretario Docente de la Facultad de Tecnología de Construcciones Textiles, Prof. Simeón LUZA YAGUA, ex Jefe de la ex Oficina Central de Registro y el Sr. Víctor PPACCO CCALLUCO, ex Jefe de la ex Unidad de Asuntos Acadé- micos y Archivo, por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario de negligencia en el desempeño de sus funciones, conforme a los fundamentos de hecho y derecho a que se contrae la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER se remita a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda, el Informe Nº 005-98-UNE/OAI, referente al resultado del "EXAMEN ESPECIAL SOBRE PRESUNTAS IRREGULA- RIDADES EN LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER DEL EX ALUMNO JOSE ARTURO CHAR- CAPE CACERES", expedido por la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", con el objeto de establecer el grado de responsabilidad administrativa y recomendar las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Asesor Legal Externo, encargado de los Asuntos Judiciales de la Universidad Nacio- nal de Educación "Enrique Guzmán y Valle", a fin de dar conformidad con el Art. 19º, Inc. e) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", inicie las acciones legales, e interponga ante el Poder Judicial la demanda de Nulidad de Resolución Administrativa Nº 132-89-R de fecha 16 de mayo de 1989 que otorga irregularmente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación a don José Arturo CHARCAPE CACERES; así mismo formule denuncia penal, ante la Fiscalía Provincial Penal de turno contra el precitado ex alumno, incurso en la Comisión del Delito Contra la Fe Pública, modalidad falsificación de documentos, ilícito penal previsto y penado en el Art. 427º del Código Penal vigente, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General 2230 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria otorgada en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-99-MDCH Chorrillos, 12 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de enero de 1999, se expidió la Ordenanza Nº 001-99-MDCH, por la cual se concedeAmnistía Tributaria en la jurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el día 31 de enero de 1999, a todos los contribuyentes que no hubieran cumplido con sus obliga- ciones pendientes; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-99-MDCH del 29 de enero de 1999, se prorrogó la Amnistía Tributa- ria hasta el 15 de febrero de 1999, sin embargo aún existen múltiples solicitudes de los contribuyentes del distrito que piden una ampliación de la misma, por lo que resulta necesario prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el día 28 de febrero de 1999; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y a la Ordenanza Nº 001-99-MDCH de fecha 8 de enero de 1999; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la Amnistía Tributaria dispuesta mediante Ordenanza Nº 01-99-MDCH, hasta el día 28 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Administración, y a las Unidades de Imagen Institucional e Informática el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el contenido del presente dispositivo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2197 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que crea el Arbi- trio de Relleno Sanitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/MJM Jesús María, 28 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Visto, en sesión ordinaria de Concejo celebrada el 28 de enero de 1999, el Dictamen Nº 002-99/MJM/CPEP emitido por la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 74º y 192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exone- rar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que, en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, se establecen las pautas para el cálculo de los Arbitrios Municipales, los mismos que deben ser fijados en función al costo efectivo que demanda el servicio público según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 816, y con la aprobación de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal se aprue- ba la siguiente: ORDENANZA ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- Apruébese la creación del Arbitrio de Relleno Sanitario, el mismo que comprende los servicios