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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 169962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 Artículo Tercero.- Cumplida la licencia que se auto- riza mediante la presente resolución y en un plazo no mayor de quince (15) días computados desde su reincor- poración a la institución, la funcionaria a que se refiere el Artículo Primero, deberá presentar al despacho defen- sorial un informe escrito sobre el curso seguido, el que incluirá las sugerencias que considere de mayor utilidad para el mejor desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- La funcionaria capacitada deberá prestar sus servicios a la Defensoría del Pueblo por un período no menor al doble del período de capacitación concedi- do, con posterioridad a la finalización del curso a que se contrae el Artículo Primero de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2237 CONSUCODE Declaran infundadas impugnaciones referidas a reclamos sobre rescisión de contrato celebrado con FONDEPES y de nulidad de buena pro de licitación convocada por el IPSS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 008/99.TC-S1 Lima, 4 de febrero de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.1.99, los Expedientes Nº 052.98.TL y Nº 061.98.TL, acumula- dos, referentes a la aplicación de sanción y recurso de revisión interpuesto por la firma CEFOISA relacionado con su reclamo sobre rescisión administrativa del contra- to celebrado con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para la ejecución de la obra: "Carretera afirmada de acceso al Desembarcadero Artesanal de Matarani - El Faro" y escuchada la exposición oral de las partes contratantes el 7.1.99; CONSIDERANDO: Que, el 1.8.97, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 279,962.78 y un plazo de 60 días calenda- rio; Que, el 19.8.97, según acta, se realizó la entrega del terreno al contratista y por tanto, el vencimiento del plazo contractual era el 17.10.97; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0033.98.FONDEPES/GG de 13.2.98, notificada al Contratis- ta el 17.2.98, la entidad rescindió administrativamente el aludido contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contratista en las causales contempladas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, señaló fecha para la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herra- mientas, la misma que se llevó a cabo dejándose constancia que presentaba un avance físico de 1.70%, mostrando reduc- ción del ritmo de avance de obra y paralización total injusti- ficadas e incapacidad económica y técnica para continuar con los trabajos; Que, el 19.2.98, el contratista interpuso recurso de apelación contra la rescisoria argumentando, que en la obra se han efectuado trabajos de voladuras con dinamita, que los trabajos se han visto paralizados por las persisten- tes lluvias y por las avenidas de ríos que han impedido el acceso de materiales y equipos, que el proyecto de la obra se elaboró sin considerar el diseño de bermas, taludes, sobreancho de vía en curvas, defensa de protección y que no se ha resuelto su pedido de rediseño del proyecto de la obra y su petición de prórroga, así como su pedido de intervención económica con la apertura de un Fondo Rotatorio, para lo que aportó con el proyecto de la respecti- va cláusula, y que de no ser factible se declare la rescisión administrativa sin culpa de contratista;Que, por Carta Notarial Nº 202.98.FONDEPES/GG de 26.1.98, la entidad indicó al contratista que no se entregó adelanto porque no presentó Carta Fianza que garantice tal desembolso y que por tanto, al no existir saldo alguno por adelanto no amortizado que pudiera el contratista aportar, se imposibilitaría la constitución del Fondo Rotatorio, ade- más que la obra sólo ha alcanzado el 11.23% de avance valorizado, todo lo cual conduce a que no sea posible acceder a la intervención económica; Que, por Carta Nº 065.98.FONDEPES/GG, el 27.1.98, la entidad trasladó al CONSULCOP la resolución rescisoria, la que dio lugar a la formación de Expediente Nº 052.98.TL sobre aplicación de sanción; Que, el 9.3.98, el contratista interpuso recurso de revi- sión ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, reiterando sus argumentos; Que, el 14.8.98, la entidad por Carta Nº 214.98.FON- DEPES/SG, comunicó al CONSULCOP la aprobación de la intervención económica mediante Resolución de Gerencia General Nº 116.98.FONDEPES/GG de 12.8.98; Que, el 8.9.98, el contratista informó al CONSULCOP el acatamiento a la Intervención Económica, que se ha cumpli- do con aperturar la cuenta mancomunada en el Banco de Crédito por la suma de S/. 23,313.05 de sus valorizaciones, lo que le permite reiniciar los trabajos; Que, el 22.9.98, la entidad comunicó al CONSULCOP que se tenga por desistido al contratista de su recurso de revisión por desacato a la intervención económica, que a pesar de haberle entregado el 26.8.98 el cheque para reiniciar los trabajos, no ha cumplido con aportar el personal y equipo necesarios, ni reiniciado los trabajos; Que, el 14.10.98, el contratista ampliando su recurso de revisión manifestó que, por carta 29.9.98, solicitó un giro de S/. 11,467.50 para atender gastos de obra, lo cual pese a sus reiteraciones no fue atendido, que presentó el informe de uso de explosivos para que sea visado por la entidad para efectuar nuevas voladuras en la obra, que con Carta Nº DF- 0395.10.98 de 9.10.98, presentó su valorización de 30.9.98 por un monto de S/. 30,667.97, que en diversas comunicacio- nes ha solicitado la presencia del Ing. Supervisor de obra para que confirme los trabajos que venía ejecutando sin ser atendido, por lo que solicitó a la entidad le diera facilidades para continuar con los trabajos; Que, según Informe Nº 1019-98.RNC, el contratista tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, habiendo sido sancionado mediante Reso- lución Nº 144/98.TL de 25.9.98, con una suspensión temporal de 4 meses; Que, de autos se desprende, que el plazo de ejecución de obra venció el 17.10.97, el que no sufrió variación alguna pese a que el contratista solicitó dos ampliaciones de plazo, debido a que dichas solicitudes no fueron atendidas, la solicitud de aplicación de sanción presentada al CONSULCOP el 27.1.98 por la entidad, ha sido hecha cuando aún la Resolución Rescisoria notificada el 17.2.98, se encontraba dentro del término de impugnación, razón por la que dicha solicitud es improcedente por prematura; Que, el contratista solicitó la intervención económica en diversas oportunidades y en sus recursos impugnativos, pu- diéndose señalar al respecto, que el Art. 6º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83, precisa que si el contratista hace uso de su derecho de reclamación la entidad deberá intervenir la obra para garantizar su continuación hasta que la resolución quede consentida o ejecutoriada, es decir, sólo es factible llevar a cabo dicha intervención luego de apelada la rescisión; Que, como el plazo contractual venció el 17.10.97, no fue procedente atender la solicitud de intervención económica, pues en aquel momento ya el contrato había dejado de tener vigencia y por lo tanto, en estas circunstancias la solicitud de intervención del contratista fue improcedente; Que, no obstante lo expresado, la entidad el 14.8.98, aprobó la intervención económica y comunicó al contratista y procedió a la apertura del Fondo Rotatorio, sin embargo, según manifestación de la entidad, continuó el incumpli- miento por parte del contratista; Que, la tardía aprobación de la intervención económica, que en otra circunstancia podría haberse considerado como un elemento de juicio en la decisión a adoptarse, en el caso presente no aporta ninguno, por lo que no se toma en cuenta; Que, por otra parte, la Resolución Rescisoria se basa en los literales b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP, reducción injustificada del ritmo de avance de obra, paralización total y abandono de la obra y falta de capacidad económica del contratista, ya que después de vencido el plazo contractual sólo tenía un avance de 11.23%, tal como consta de la inspección realizada el 23.10.97, la inspección y la falta de presentación de la Carta Fianza para los adelantos, prueba la falta de capacidad económica;