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Pág. 169961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 24. Programa Especial Mejoramiento de la 1998 GUTIERREZ-URBANO-RUIZ Y Calidad de la Educación Primaria MECED - ASOC. S.C.R.L. Préstamo BIRF Nº 3826-PE - Ministerio de Educación 25. Programa Nacional de Asistencia 1998 VENERO Y ASOC. CC.PP. Alimentaria - PRONAA SOCIEDAD CIVIL Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entida- des a contratar los servicios profesionales de las Socieda- des de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamen- to de Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contralo- ría General. Artículo Tercero.- Declarar desierta la designación de sociedades de auditoría para realizar dos (2) exámenes a los Estados Financieros y otros aspectos de gestión de las enti- dades: Proyecto Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Etapa III – Préstamo BID Nº 1050/OC-PE – Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (1998 y 1999) y Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCO- DES (1998 y Eval.Sem.Proy.). Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Normas Técnicas la coordinación y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designación de Sociedades de Auditoría. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 2245 S B S Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION SBS Nº 0090-99 Lima, 5 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una agencia en las instalaciones del Almacén de Shohin S.A., ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 3517, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 026-OT/99; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una agencia en las instalaciones del Almacén de Shohin S.A., ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 3517, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2182DEFENSORIA DEL PUEBLO Otorgan licencia a funcionaria de la Defensoría del Pueblo para que parti- cipe en evento de capacitación que se realiza en el Reino Unido de Gran Bre- taña RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 06-99/DP Lima, 16 de febrero de 1999 Vistos; el Memorando Nº 082-99-DP/GP de la Gerencia de Personal por el que solicita la elaboración de la resolución que autorice la licencia sin goce de remuneraciones de la Comisionada Susana Silva Hasembank, para la culminación de su capacitación en el curso de Maestría en "Derecho Aplicado al Desarrollo" en la Universidad de Warwick del Reino Unido de Gran Bretaña; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Orgá- nica que regula la Defensoría del Pueblo, encomendán- dole la defensa de los derechos constitucionales y funda- mentales de la persona y de la comunidad; la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, es política institucional promover la capacitación del personal de la Defensoría del Pueblo en las materias cuya defensa, promoción y preservación le han sido encomendadas por la Constitución Política del Estado y la ley; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 39-98/DP se autorizó la asistencia de la doctora Susana Silva Hasem- bank, Comisionada del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, al curso de Maestría en "Derecho Aplicado al Desarrollo" en la Escuela de Leyes de la Universidad de Warwick del Reino Unido de Gran Bretaña del 6 de julio de 1998 al 6 de enero de 1999, atendiendo a una invitación del Consejo Británico para el Programa de Becas de la Cooperación Técnica que financia el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) de Gran Bretaña; Que, de conformidad con el memorando de vistos y sus anexos, el expresado curso de capacitación se prolongará hasta el 15 de octubre del presente año, lo que hace necesario extender la licencia hasta el término del curso por capacita- ción otorgada a la referida funcionaria sin goce de remune- raciones; Que, por necesidad del servicio es procedente autorizar la respectiva licencia sin goce de remuneraciones por capacita- ción para los fines precitados de conformidad con la Directiva Nº 004-98-DP/GG "Normas y procedimientos sobre capacita- ción del personal de la Defensoría del Pueblo" aprobada por Resolución Gerencial Nº 89-98-DP/GG y con la Resolución Gerencial Nº 001-97-DP/GG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de los Artículos 6º y 7º incisos a), k) y m) del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR, Licencia por Capaci- tación sin goce de remuneraciones, a la señora doctora Susana Silva Hasembank, Comisionada del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios por el período comprendi- do entre el 8 de febrero al 15 de octubre de 1999, con la finalidad de que continúe el Curso de Maestría en "Derecho Aplicado al Desarrollo" en la Escuela de Leyes de la Univer- sidad de Warwick del Reino Unido de Gran Bretaña. Artículo Segundo.- Durante el período de su capaci- tación la citada funcionaria de la Defensoría del Pueblo conservará el cargo, categoría y nivel que detenta. La Geren- cia General adoptará las medidas necesarias para mantener la plaza disponible al momento de la reincorporación de la funcionaria capacitada.