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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 169940 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 2176 Establecen cronograma para que unidades ejecutoras y entidades del sector público cumplan con propor- cionar información respecto de sus adquisiciones de bienes y servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-99-PCM Lima, 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 048-98-PCM, estableció la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector PúblicoNacional de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo señala que la informa- ción de las mencionadas adquisiciones, será entregada con- forme al cronograma que para tal efecto establezca la Presi- dencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-97-PCM se aprobó un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional proporcionen la infor- mación sobre sus adquisiciones que efectúen hasta el mes de diciembre de 1998; Que resulta necesario aprobar un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional cumplan con proporcionar la información corres- pondiente al año 1999; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-97- PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 048-98-PCM, y a la propuesta efectuada por la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo adjunto del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 048-98-PCM, proporcionarán la Presi- dencia del Consejo de Ministros, a través de la SUNAT, información respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios correspondientes al año 1999, de acuerdo al si- guiente cronograma: Adquisiciones Ultimo dígito del Ultimo dígito del Ultimo dígito del Ultimo dígito del Ultimo dígito del del mes RUC 0,1 RUC 2,3 RUC 4,5 RUC 6,7 RUC 8,9 Enero 99 29 marzo 99 30 marzo 99 31 marzo 99 25 marzo 99 26 marzo 99 Febrero 99 26 abril 99 27 abril 99 28 abril 99 29 abril 99 23 abril 99 Marzo 99 25 mayo 99 26 mayo 99 27 mayo 99 28 mayo 99 31 mayo 99 Abril 99 30 junio 99 22 junio 99 23 junio 99 24 junio 99 25 junio 99 Mayo 99 26 julio 99 27 julio 99 21 julio 99 22 julio 99 23 julio 99 Junio 99 25 agosto 99 26 agosto 99 31 agosto 99 23 agosto 99 24 agosto 99 Julio 99 27 setiembre 99 28 setiembre 99 29 setiembre 99 30 setiembre 99 24 setiembre 99 Agosto 99 25 octubre 99 26 octubre 99 27 octubre 99 28 octubre 99 29 octubre 99 Setiembre 99 30 noviembre 99 24 noviembre 99 25 noviembre 99 26 noviembre 99 29 noviembre 99 Octubre 99 29 diciembre 99 30 diciembre 99 22 diciembre 99 23 diciembre 99 28 diciembre 99 Noviembre 99 27 enero 2000 28 enero 2000 31 enero 2000 25 enero 2000 26 enero 2000 Diciembre 99 24 febrero 2000 25 febrero 2000 28 febrero 2000 29 febrero 2000 23 febrero 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 2193 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Texto Unico Actualizado del Reglamento del Impuesto Extraor- dinario a los Activos Netos DECRETO SUPREMO Nº 020-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26999 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aprobado por la Ley Nº 26777 y normas modificatorias; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26999 faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias que permitan adecuar la legislación correspondiente al Impuesto Ex- traordinario a los Activos Netos, para su aplicación du- rante 1999, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Ley Nº 26777, normas modificatorias y reglamenta- rias; Que, para facilitar la correcta aplicación del citado im- puesto durante 1999, es conveniente aprobar un nuevo TextoUnico Actualizado del Reglamento del Impuesto Extraordi- nario a los Activos Netos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º de la Ley Nº 26999; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el nuevo Texto Unico Actua- lizado del Reglamento del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aplicable durante 1999, que consta de veinticinco (25) artículos y una (1) Disposición Final y que, como anexo, forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º. - Apruébase el formato denominado "Contri- buyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz tributan en el exterior" que, como anexo, forma parte inte- grante del Texto Unico Actualizado que se aprueba por el presente dispositivo. Artículo 3º .- Derógase el Decreto Supremo Nº 036-98-EF. Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas