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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169948 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 Nº 27428-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2269 Autorizan la inafectación del IGV a insti- tución cultural por diversas operacio- nes que realice RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-EF Lima, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institucio- nes culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustitui- do por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Impuesto General a las Ventas al Instituto Cultural Peruano Norte- americano de Trujillo, por las operaciones que a continua- ción se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 3º del Estatuto del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de Trujillo: - Promover actividades educativas, culturales, científi- cas, técnicas y académicas entre ambos países. - Patrocinar exposiciones de arte, de libros y de cua- lesquiera otra manifestación cultural. - Fomentar el estudio y difusión del idioma inglés y de la literatura norteamericana en el Perú y del castellano y la literatura peruana en los Estados Unidos. - Organizar exhibiciones o muestras, conciertos, tele y radiodifusiones, conferencias y demás actos culturales. - Brindar servicios de biblioteca. - Patrocinar el otorgamiento de becas con fines de in- tercambio cultural. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenez- can al activo del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de Trujillo. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir de la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo.Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2270 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Pa- dre Abad y Puerto Inca de los de- partamentos de Ucayali y Huánuco DECRETO SUPREMO Nº 009-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 246-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 29 de Ene.99 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, me- diante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANU- CO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitu- ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden- tes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 19 de febrero de 1999 en las provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO INCA del departamento de HUANUCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes mencionadas el ejercicio de los derechos consti- tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 2236