Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

Nº 27428-98 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 2269

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 2270

DEFENSA

Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA Portillo, PaAutorizan la inafectacion del IGV a insti- dre MORDAZA y Puerto MORDAZA de los detucion cultural por diversas operacio- partamentos de Ucayali y MORDAZA DECRETO SUPREMO nes que realice
Nº 009-DE/CCFFAA RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-EF MORDAZA, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas al Instituto Cultural Peruano Norteamericano de MORDAZA, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo senala el Articulo 3º del Estatuto del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de Trujillo: - Promover actividades educativas, culturales, cientificas, tecnicas y academicas entre ambos paises. - Patrocinar exposiciones de arte, de libros y de cualesquiera otra manifestacion cultural. - Fomentar el estudio y difusion del idioma ingles y de la literatura norteamericana en el Peru y del castellano y la literatura peruana en los Estados Unidos. - Organizar exhibiciones o muestras, conciertos, tele y radiodifusiones, conferencias y demas actos culturales. - Brindar servicios de biblioteca. - Patrocinar el otorgamiento de becas con fines de intercambio cultural. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de Trujillo. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara a partir de la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 246-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 29 de Ene.99 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 19 de febrero de 1999 en las provincias de MORDAZA PORTILLO y PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI y la provincia de PUERTO MORDAZA del departamento de HUANUCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 2236

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