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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169946 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 Precisan ámbito de la zona de frontera para efecto de la aplicación de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias DECRETO SUPREMO Nº 019-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 70º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, se determinó la cobertura de la zona de frontera y de selva; Que, mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se determinaron los departamentos, provincias y distritos comprendidos en la Amazonía; Que, mediante el Artículo 2º de la Ley Nº 27062, se ha facultado al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan- zas, determine el ámbito de la zona de frontera; Que, la determinación del ámbito de la zona de frontera permitirá la aplicación de la Ley Nº 23407 y normas modifi- catorias y complementarias, en lo que corresponda; De conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27062; DECRETA: Artículo 1º.- El ámbito de la zona de frontera, para efecto de la aplicación de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias y complementarias en lo que corresponda a dicha zona, es el siguiente: a) Los departamentos de Tacna y Tumbes. b) Provincias de Ayabaca y Sullana, así como los distritos de Canchaque, Huancabamba, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. c) Provincias de Chucuito, El Collao, Huancané, Moho, Puno, San Antonio de Putina y Yunguyo, así como los distritos de Quiaca y Cuyocuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2259 Aprueban transferencia de inmuebles, maquinaria y equipos propiedad del Banco Industrial del Perú en Liquida- ción a favor del Ministerio de Agricul- tura DECRETO SUPREMO Nº 021-99-EF TRANSFERENCIA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE PROPIEDAD DEL BANCO INDUS- TRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió la deuda externa de corto, mediano y largo plazo con la banca comercial, que se encuentre vencida y por vencer, de los Bancos Agrario, Industrial y Minero del Perú en Liquidación;Que, a la fecha, el Banco Industrial del Perú en Liquida- ción mantiene una deuda pendiente de cancelación en favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por concepto de la deuda asumida en virtud del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Que, el Banco Industrial del Perú en Liquidación, es propietario de un inmueble, maquinaria y equipos que con- forman la Planta Industrial denominada "Desmotadora Motupe", cuya adquisición ha sido solicitada por el Ministe- rio de Agricultura para el cumplimiento de sus fines; Que, es conveniente autorizar la transferencia de dicho inmueble a título oneroso, a favor del Ministerio de Agricul- tura, con cargo a la deuda que mantiene el citado Banco ante el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPOS.- Apruébase la transferencia del inmueble, maquinaria y equipos que conforman la Planta Industrial denominada "Desmotadora Motupe", de propie- dad del Banco Industrial del Perú en Liquidación, ubicada en la urbanización Costa de Oro, s/n, fundo Primavera, altura km. 13.5 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, a favor del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- CARACTER ONEROSO DE LA TRANS- FERENCIA.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente, se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, ascendente a la suma total de US$ 346 660,36, (TRESCIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 36/100 DOLA- RES AMERICANOS) cuyo pago se efectuará con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene el citado Banco en Liquidación a favor del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- COMPENSACION DE OBLIGACIO- NES.- Autorízase a la Comisión Administradora de Carteras y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la compensación a la que se refiere el Artículo 2º de la presente norma legal. Artículo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Administradora de Carteras a efectuar los ajustes que sean necesarios en sus respectivas cuentas patri- moniales, por efecto de la transferencia autorizada por este dispositivo legal. Artículo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presen- te Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2261 Autorizan viaje de funcionarios de la SUNAT a Colombia para que realicen pasantía sobre "Monitoreo de Redes" RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-EF Lima, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 023-99-A1-0000, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la ciudad de Santafé de Bogotá - Colombia, del 10 al 13 de febrero de 1999,