Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

Precisan ambito de la MORDAZA de frontera para efecto de la aplicacion de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias
DECRETO SUPREMO Nº 019-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 70º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, se determino la cobertura de la MORDAZA de frontera y de selva; Que, mediante el Articulo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se determinaron los departamentos, provincias y distritos comprendidos en la Amazonia; Que, mediante el Articulo 2º de la Ley Nº 27062, se ha facultado al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, determine el ambito de la MORDAZA de frontera; Que, la determinacion del ambito de la MORDAZA de frontera permitira la aplicacion de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias y complementarias, en lo que corresponda; De conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 27062; DECRETA: Articulo 1º.- El ambito de la MORDAZA de frontera, para efecto de la aplicacion de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias y complementarias en lo que corresponda a dicha MORDAZA, es el siguiente: a) Los departamentos de Tacna y Tumbes. b) Provincias de Ayabaca y Sullana, asi como los distritos de Canchaque, Huancabamba, Huarmaca, Lalaquiz, San MORDAZA de El Faique, Sondor y Sondorillo de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. c) Provincias de Chucuito, El Collao, Huancane, Moho, MORDAZA, San MORDAZA de Putina y Yunguyo, asi como los distritos de Quiaca y Cuyocuyo de la provincia de MORDAZA del departamento de Puno. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 2259

Que, a la fecha, el Banco Industrial del Peru en Liquidacion mantiene una deuda pendiente de cancelacion en favor del Ministerio de Economia y Finanzas, por concepto de la deuda asumida en virtud del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Que, el Banco Industrial del Peru en Liquidacion, es propietario de un inmueble, maquinaria y equipos que conforman la Planta Industrial denominada "Desmotadora Motupe", cuya adquisicion ha sido solicitada por el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de sus fines; Que, es conveniente autorizar la transferencia de dicho inmueble a titulo oneroso, a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a la deuda que mantiene el citado Banco ante el Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-; DECRETA: Articulo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPOS.- Apruebase la transferencia del inmueble, maquinaria y equipos que conforman la Planta Industrial denominada "Desmotadora Motupe", de propiedad del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, ubicada en la urbanizacion Costa de Oro, s/n, fundo MORDAZA, altura km. 13.5 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Motupe, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- CARACTER ONEROSO DE LA TRANSFERENCIA.- La transferencia a que se refiere el articulo precedente, se realizara a titulo oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, ascendente a la suma total de US$ 346 660,36, (TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 36/100 DOLARES AMERICANOS) cuyo pago se efectuara con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene el citado Banco en Liquidacion a favor del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- COMPENSACION DE OBLIGACIONES.- Autorizase a la Comision Administradora de Carteras y a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a efectuar la compensacion a la que se refiere el Articulo 2º de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision Administradora de Carteras a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en sus respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada por este dispositivo legal. Articulo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2261

Aprueban transferencia de inmuebles, maquinaria y equipos propiedad del Banco Industrial del Peru en Liquidacion a favor del Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 021-99-EF
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE, MAQUINARIA

Y EQUIPOS DE PROPIEDAD DEL BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, el Ministerio de Economia y Finanzas asumio la deuda externa de corto, mediano y largo plazo con la banca comercial, que se encuentre vencida y por vencer, de los Bancos Agrario, Industrial y Minero del Peru en Liquidacion;

Autorizan viaje de funcionarios de la SUNAT a Colombia para que realicen pasantia sobre "Monitoreo de Redes"
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-EF MORDAZA, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 023-99-A1-0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, solicita se autorice el viaje de dos funcionarios a la MORDAZA de Santafe de Bogota - Colombia, del 10 al 13 de febrero de 1999,

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