Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 169942

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

o) Las empresas ubicadas en la Amazonia de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley y normas reglamentarias. CAPITULO III BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Articulo 5º.- ACTUALIZACION La base imponible del Impuesto sera determinada segun lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley y en el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 26999. La actualizacion de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la Ley sera de aplicacion para todos los sujetos del Impuesto, obligados o no a efectuar el ajuste por inflacion del balance general, de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797. Dicho indice sera el que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 6º.- DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE No se considerara en la base imponible del Impuesto lo siguiente: a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. La excepcion no es aplicable a las empresas que presten el servicio publico de electricidad, de agua potable y de alcantarillado. b) El valor de las maquinarias y equipos adquiridos por los sujetos del Impuesto durante el ano 1998, siempre que estos tengan una antiguedad no mayor a tres (3) anos. Se entendera que las maquinarias y equipos tienen una antiguedad mayor a tres (3) anos cuando el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o la Declaracion Unica de Importacion, segun sea el caso, MORDAZA anteriores a 1996. Los sujetos del Impuesto, previo requerimiento, deberan acreditar ante la SUNAT la antiguedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar. c) Las empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal a) del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deduciran el encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, segun los porcentajes que corresponda a cada categoria de riesgo, hasta el limite del 100%. Para el calculo del encaje exigible, estas empresas consideraran lo determinado en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre de 1998. d) Las empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el inciso anterior, luego de haber efectuado las deducciones previstas en el presente articulo, en lo que resulten pertinentes, calcularan el Impuesto sobre el 50% del valor del activo neto. e) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacion, en el caso de las empresas exportadoras. A tal efecto, se aplicara a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ano 1998, inclusive las exportaciones. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacion es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre de 1998. f) Los valores representativos de participacion de patrimonios fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y las acciones de Sociedades de Proposito Especial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861. g) Los certificados de participacion que emitan los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y los Fondos de Inversion, regulados por el Decreto Legislativo Nº 861 - Ley del MORDAZA de Valores, y por el Decreto Legislativo Nº 862 - Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, respectivamente. h) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), asi como los derechos que se deriven de esa participacion y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital

las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. i) Los activos que respaldan las reservas matematicas sobre seguros de MORDAZA, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Asimismo, para efecto de la determinacion del Impuesto, las empresas de seguros y de reaseguros tomaran en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradores, deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. j) El valor de las inversiones a que se refiere el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 862, con excepcion de las mencionadas en el inciso h) del referido articulo, en el caso de los Fondos de Inversion. k) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion. l) Las nuevas inversiones en inmuebles realizadas en 1998 por las empresas de servicios de establecimiento de hospedajes, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 780, el cual comprende las inversiones destinadas a la adquisicion, construccion, ampliacion, remodelacion y restauracion de inmuebles para las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje. Para efecto de la fiscalizacion, las empresas que se acojan al beneficio indicado deberan registrar las inversiones efectuadas en una cuenta separada del activo denominada "Inversiones - Decreto Legislativo Nº 780". m) Las nuevas inversiones en inmuebles efectuadas por las empresas de servicios de establecimientos de hospedajes, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 820 modificado por la Ley Nº 26962, destinada a ampliar las operaciones de las mismas, realizadas: - a partir del 1 de enero de 1997, para las empresas ubicadas en las provincias de MORDAZA y Callao. - a partir del 24 de MORDAZA de 1996, para las empresas ubicadas fuera de las provincias de MORDAZA y Callao. Estas inversiones deberan ser registradas en una cuenta separada del activo denominada "Inversiones para ampliacion - Decreto Legislativo Nº 820". n) Los bienes entregados en concesion por el Estado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 758 y modificatorias que establecen las normas para la promocion de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios publicos, que se encuentran afectados a la prestacion de servicios publicos, asi como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. n) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro del regimen tributario del Impuesto a la Renta, las normas del Impuesto Minimo a la Renta con anterioridad a la vigencia de la Ley, con excepcion de las empresas exoneradas de este ultimo. Las empresas con Convenio sujetas al Impuesto Minimo a la Renta deduciran de su base imponible las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas gravadas con el Impuesto, con excepcion de las que se encuentren exoneradas de este ultimo. Las excepciones establecidas en los parrafos anteriores de este inciso no seran de aplicacion a las empresas que prestan el servicio publico de electricidad, agua potable y alcantarillado. o) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias, tratandose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1998. CAPITULO IV DECLARACION Y PAGO Articulo 7º.- VENCIMIENTO La fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion jurada, asi como para el pago al contado del Impuesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas, sera la establecida por la SUNAT. Articulo 8º.- PAGO FRACCIONADO Aquellos contribuyentes que opten por pagar el Impuesto de manera fraccionada, deberan dejar MORDAZA en la declaracion jurada que se acogen a nueve (9) cuotas mensua-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.