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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (17/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 169949 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 Aprueban disposiciones sobre control de las actividades y desplazamiento de las naves de recreo de bandera extranjera en aguas peruanas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0055-99/DCG 12 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso (c) del Artículo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que es función de la Autoridad Marí- tima controlar el tráfico acuático, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondea- deros y aguas de soberanía y jurisdicción nacional; Que por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre de 1998, se aprobó la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), donde se establecen los diferentes procedimientos administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas relacionados con las áreas de su competencia; Que es conveniente efectuar el control y vigilancia de las actividades y desplazamiento de las naves de recreo de bandera extranjera durante su permanencia en aguas perua- nas; Que, para realizar el control y vigilancia de las naves de recreo de bandera extranjera, al ingreso a aguas jurisdiccio- nales, los propietarios deberán presentar una Declaración Jurada, que permita a la Autoridad Marítima, Aduanas, Salud y otras, tomar conocimiento de su ingreso, condicio- nes, permanencia y salida de aguas peruanas; Que asimismo, por sus características las naves de re- creo, podrán arribar y zarpar de las áreas asignadas a los clubes y/o marinas legalmente establecidos, previo trámite ante las Capitanías de Puerto de la jurisdicción, lugar a los cuales se presentarán los representantes de la Autoridad Marítima, Resguardo Aduanero y otras que intervienen en los actos de recepción y despacho de dichas naves; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Náutica Deportiva, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y por el Asesor Jurídico de la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas; SE RESUELVE: 1º.- Que los capitanes o propietarios de naves de recreo de bandera extranjera, anunciarán su ingreso, permanencia y salida de aguas peruanas a la Capitanías de Puerto de la jurisdicción, para la autorización correspondiente con vein-ticuatro (24) horas de anticipación, indicando la hora de ingreso y de salida, lo cual será puesto en conocimiento de las autoridades que intervienen en la recepción y despacho de naves. 2º.- Los Capitanes de naves de recreo de bandera extran- jera comunicarán sus ingresos y salidas de aguas peruanas a las estaciones costeras de los puertos de Paita, Callao o Mollendo, así como a las 10 millas antes del arribo a puerto a la estación costera local en las frecuencias que se indican en el cuadro del Anexo (1). 3º.- Los capitanes o propietarios, entregarán a las auto- ridades que asistan a la recepción de la nave, la Declaración de Arribo, Rol de Tripulación y una Declaración Jurada, la misma que deberá contener el tiempo de permanencia en aguas peruanas, y el compromiso de observar y cumplir todas las leyes y reglamentaciones de la Autoridad Marítima, Aduanas, Salud, Migraciones y de otros sectores del Estado Peruano, así como a permanecer bajo la responsabilidad de uno o varios clubes náuticos o marinas formalmente estable- cidas y reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional. Dicha Declaración Jurada deberá ser refrendada por el club náutico y/o marina, cuya copia será entregada a las autorida- des que intervienen en la recepción. 4º.- El período de permanencia en aguas peruanas de las naves de recreo de bandera extranjera, será por un máximo de dos (2) años, no pudiendo realizar en dicho período ninguna actividad de tipo comercial, debiendo para tal efecto obtener el respectivo Permiso de Navegación establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado por D.S. Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998 y de lo establecido en las disposiciones legales vigentes. 5º.- Los representantes de la Autoridad Marítima, Adua- nas, Salud, Migraciones y otras, podrán recibir a las embar- caciones de recreo en los mismos clubes náuticos o marinas a las que arriben, previa comunicación y coordinación con la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. 6º.- Los Clubes Náuticos y Marinas dispondrán que los capitanes de las naves de recreo cuando tengan que efectuar navegación de bahía, entre puertos nacionales o al extranje- ro, se sujeten a las disposiciones establecidas en el Regla- mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, aprobado por D.S. Nº 002-87-MA de 9 abril 1987. 7º.- Las naves de recreo de bandera extranjera en nave- gación de travesía por aguas peruanas, que recalen en puertos, clubes náuticos o marinas para fines de reaprovisio- namiento logístico, siempre y cuando sus tripulaciones no se desembarquen, sólo requerirán del cumplimiento de los actos de recepción y despacho por parte de la Autoridad Marítima. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (DOP). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas CUADRO DE FRECUENCIAS EMPLEADAS POR LAS ESTACIONES COSTERAS DE PRIMERA CATEGORIA IDENTIDAD SEÑAL SERVICIO BAN. FREC. DISTINTIVA MOVIL EMIS. HOR. OBSERVACIONES MARITIMO Tx Rx HF8 8546 8368 A1A H24Canal de Trabajo HF4 4417 4125 J3E H24Canal de Trabajo CALLAO HF8 8779 8255 J3E H24Canal de Trabajo MF 2182 2182 H3E/J3 H24Tráfico de SOCORRO Y SEGURIDAD en radiotelefonía RADIO VHF 156,8 C.16 F3E H24Tráfico de SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA en radiotelefonía VHF 156,7 C.14 F3E H24Canal de Trabajo OBC3 VHF 157,35 C.27 F3E H24Canal de Trabajo 007600121 MF 518 F1B Sistema NAVTEX : Transmisión de Boletines Meteorológicos, Avisos a los Navegantes e información urgente del área NAVAREA XVI a: 0320, 0720, 1120, 1520, 1920, 2320 UTC. HF4 4177,5 4177,5 F1B H24Exclusiva para tráfico de SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la telegrafía de Impresión Directa de Banda Estrecha (RADIOTELEX). HF8 8376,5 8376,5 F1B H24Tráfico de SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la Telegrafía de Impresión Directa de Banda Estrecha. MF 2174,5 2174,5 F1B H24Exclusiva para tráfico de SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la telegrafía de Impresión Directa de Banda Estrecha. HF4 4207,5 4207,5 F1B H24Exclusiva para llamadas de SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital HF8 8414,5 8414,5 F1B H24Exclusiva para llamadas de SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital MF 2187,5 2187,5 F1B H24Exclusiva para llamadas de SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital VHF 156,525 C.70 G2D H24SOCORRO Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital. TELEFONO: +51-1-420-0350 +51-1-420-0822 FAX: +51-1-420-0177 TELEX: +36-26042 +36-26069ANEXO (1) A LA R/D Nº 0055-99/DCG DEL 12/2/1999