Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban disposiciones sobre control de las actividades y desplazamiento de las naves de recreo de bandera extranjera en aguas peruanas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0055-99/DCG 12 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso (c) del Articulo 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que es funcion de la Autoridad Maritima controlar el trafico acuatico, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacional; Que por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre de 1998, se aprobo la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), donde se establecen los diferentes procedimientos administrativos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas relacionados con las areas de su competencia; Que es conveniente efectuar el control y vigilancia de las actividades y desplazamiento de las naves de recreo de bandera extranjera durante su permanencia en aguas peruanas; Que, para realizar el control y vigilancia de las naves de recreo de bandera extranjera, al ingreso a aguas jurisdiccionales, los propietarios deberan presentar una Declaracion Jurada, que permita a la Autoridad Maritima, Aduanas, Salud y otras, tomar conocimiento de su ingreso, condiciones, permanencia y salida de aguas peruanas; Que asimismo, por sus caracteristicas las naves de recreo, podran arribar y zarpar de las areas asignadas a los clubes y/o marinas legalmente establecidos, previo tramite ante las Capitanias de Puerto de la jurisdiccion, lugar a los cuales se presentaran los representantes de la Autoridad Maritima, Resguardo Aduanero y otras que intervienen en los actos de recepcion y despacho de dichas naves; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Nautica Deportiva, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y por el Asesor Juridico de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Que los capitanes o propietarios de naves de recreo de bandera extranjera, anunciaran su ingreso, permanencia y salida de aguas peruanas a la Capitanias de Puerto de la jurisdiccion, para la autorizacion correspondiente con vein-

ticuatro (24) horas de anticipacion, indicando la hora de ingreso y de salida, lo cual sera puesto en conocimiento de las autoridades que intervienen en la recepcion y despacho de naves. 2º.- Los Capitanes de naves de recreo de bandera extranjera comunicaran sus ingresos y salidas de aguas peruanas a las estaciones costeras de los puertos de Paita, Callao o Mollendo, asi como a las 10 millas MORDAZA del arribo a puerto a la estacion costera local en las frecuencias que se indican en el cuadro del Anexo (1). 3º.- Los capitanes o propietarios, entregaran a las autoridades que asistan a la recepcion de la nave, la Declaracion de Arribo, Rol de Tripulacion y una Declaracion Jurada, la misma que debera contener el tiempo de permanencia en aguas peruanas, y el compromiso de observar y cumplir todas las leyes y reglamentaciones de la Autoridad Maritima, Aduanas, Salud, Migraciones y de otros sectores del Estado Peruano, asi como a permanecer bajo la responsabilidad de uno o varios clubes nauticos o marinas formalmente establecidas y reconocidas por la Autoridad Maritima Nacional. Dicha Declaracion Jurada debera ser refrendada por el club nautico y/o MORDAZA, cuya MORDAZA sera entregada a las autoridades que intervienen en la recepcion. 4º.- El periodo de permanencia en aguas peruanas de las naves de recreo de bandera extranjera, sera por un MORDAZA de dos (2) anos, no pudiendo realizar en dicho periodo ninguna actividad de MORDAZA comercial, debiendo para tal efecto obtener el respectivo Permiso de Navegacion establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), aprobado por D.S. Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998 y de lo establecido en las disposiciones legales vigentes. 5º.- Los representantes de la Autoridad Maritima, Aduanas, Salud, Migraciones y otras, podran recibir a las embarcaciones de recreo en los mismos clubes nauticos o marinas a las que arriben, previa comunicacion y coordinacion con la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. 6º.- Los Clubes Nauticos y Marinas dispondran que los capitanes de las naves de recreo cuando tengan que efectuar navegacion de MORDAZA, entre puertos nacionales o al extranjero, se sujeten a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por D.S. Nº 002-87-MA de 9 MORDAZA 1987. 7º.- Las naves de recreo de bandera extranjera en navegacion de travesia por aguas peruanas, que recalen en puertos, clubes nauticos o marinas para fines de reaprovisionamiento logistico, siempre y cuando sus tripulaciones no se desembarquen, solo requeriran del cumplimiento de los actos de recepcion y despacho por parte de la Autoridad Maritima. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

ANEXO (1) A LA R/D Nº 0055-99/DCG DEL
12/2/1999

CUADRO DE FRECUENCIAS EMPLEADAS POR LAS ESTACIONES COSTERAS DE PRIMERA CATEGORIA

IDENTIDAD SENAL SERVICIO DISTINTIVA MOVIL MARITIMO

BAN.

FREC. EMIS. HOR. H24 H24 H24 H24 H24 H24 H24 OBSERVACIONES Tx 8546 4417 8779 2182 156,8 156,7 157,35 518 Rx 8368 4125 8255 2182 C.16 C.14 C.27

CALLAO RADIO OBC3

MORDAZA de Trabajo MORDAZA de Trabajo MORDAZA de Trabajo Trafico de MORDAZA Y SEGURIDAD en radiotelefonia Trafico de MORDAZA, SEGURIDAD Y LLAMADA en radiotelefonia MORDAZA de Trabajo MORDAZA de Trabajo 007600121 Sistema NAVTEX: Transmision de Boletines Meteorologicos, Avisos a los Navegantes e informacion urgente del area NAVAREA XVI a: 0320, 0720, 1120, 1520, 1920, 2320 UTC. HF4 4177,5 4177,5 F1B H24 Exclusiva para trafico de MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la telegrafia de Impresion Directa de Banda Estrecha (RADIOTELEX). HF8 8376,5 8376,5 F1B H24 Trafico de MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la Telegrafia de Impresion Directa de Banda Estrecha. MF 2174,5 2174,5 F1B H24 Exclusiva para trafico de MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la telegrafia de Impresion Directa de Banda Estrecha. HF4 4207,5 4207,5 F1B H24 Exclusiva para llamadas de MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital HF8 8414,5 8414,5 F1B H24 Exclusiva para llamadas de MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital MF 2187,5 2187,5 F1B H24 Exclusiva para llamadas de MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital VHF 156,525 C.70 G2D H24 MORDAZA Y SEGURIDAD empleando la Llamada Selectiva Digital. TELEFONO: +51-1-420-0350 +51-1-420-0822 FAX: +51-1-420-0177 TELEX: +36-26042 +36-26069

HF8 HF4 HF8 MF VHF VHF VHF MF

A1A J3E J3E H3E/J3 F3E F3E F3E F1B

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