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Pág. 169945 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de febrero de 1999 CAPITULO III SUJETOS QUE RENUNCIEN A LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA Artículo 25º.- RENUNCIA AL CONVENIO Los sujetos que, encontrándose en el supuesto estableci- do en el literal ñ) del Artículo 4º renuncien al Convenio en el transcurso del año 1999, se regirán por lo siguiente: a) Aquéllos que hubieran efectuado la declaración del Impuesto presentarán una declaración sustitutoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de la formalidad requerida para la renuncia al Convenio, de acuerdo a la normatividad vigente. Los sujetos que no hubieran presentado la declaración del Impuesto lo harán en el plazo indicado en el párrafo anterior. b) Los que ejerzan la opción presentarán ante la SUNAT el Anexo, dentro del plazo indicado en el literal a) del presente artículo. Dichos sujetos calcularán el monto de las cuotas del Impuesto de acuerdo a la declaración jurada a que se refiere el literal a) del presente artículo. A cada una de dichas cuotas se le deducirá los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deacuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º, obteniéndose el monto a pagar. Luego de dicho cálculo, de existir un monto a pagar por las cuotas anteriores a la renuncia del Convenio, de acuerdo al Artículo 19º, se considerará como fecha de vencimiento la establecida en el literal a) del presente artículo. c) Los que no ejerciten la opción en el plazo indicado en el primer párrafo del literal b) del presente artículo, pagarán el Impuesto y utilizarán dicho monto como crédito contra los pagos a cuenta no vencidos y en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Se considerará que la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto o las cuotas anteriores a la renuncia del Convenio es la establecida en el literal a) del presente artículo. DISPOSICION FINAL Unica .- Los sujetos que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Texto Unico Actualizado, no estén obligados al pago del Impuesto, no presentarán la declara- ción jurada a que se refiere el Artículo 6º de la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los sujetos que formen parte de las entidades indicadas en el Artículo 3º de la Ley. 2260ANEXO CONTRIBUYENTES CUYOS ACCIONISTAS, SOCIOS, PRINCIPAL O CASA MATRIZ TRIBUTAN EN EL EXTERIOR Que opten por lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26777 y normas modificatorias La que suscribe, declara lo siguiente: Rubro I: Sólo en el caso de sucursal, agencia, establecimiento permanente de empresas que tributen en el exterior Razón Social Número de RUC País donde tributa por las rentas de fuente peruana 320 4 Rubro II: De tratarse de contribuyentes cuyos accionistas o socios se encuentran obligados a tributar en el exterior. Razón Social Número de RUC 360 6 Apellidos y Nombre o Razón Social Número de RUC o % de País donde tributa por de socios o accionistas Documento de Identidad Participación las rentas de fuente (Señale los cinco (5) principales) peruana 351 4 357 3 352 2 358 1 354 9 360 3 355 7 361 1 356 5 363 8 13 DATOS DEL RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRES Nº de RUC O L.E. _______________________________ Sello de recepción FIRMA SUNAT EL PRESENTE MODELO DEBE SER FOTOCOPIADO PARA SU USO