Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 1999 (17/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 17 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169943

les o menos, las cuales en todos los casos deberan ser iguales, sin perjuicio de la actualizacion prevista en el Articulo 6º de la Ley. En caso que el contribuyente no indique la informacion referida al numero de cuotas, se presumira que pagara el Impuesto en nueve (9) cuotas. Las cuotas del pago fraccionado estaran compuestas por la parte correspondiente al Impuesto mas la actualizacion prevista en el Articulo 6º de la Ley. Los intereses moratorios, calculados de acuerdo a lo senalado en el Articulo 33º del Codigo Tributario, se aplicaran sobre el Impuesto, en caso de pago al contado, o sobre la cuotas vencidas, en caso de pago fraccionado. Articulo 9º.- IMPEDIMENTO DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podran adoptar con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion jurada la forma de pago fraccionado. En aquellos casos en los que se hubiera presentado la declaracion jurada optando por la forma de pago al contado sin la cancelacion del Impuesto, ya sea por no haberlo efectuado o hacerlo parcialmente, la SUNAT emitira una orden de pago por la parte no cancelada. Articulo 10º.- PAGO ADELANTADO DE LAS CUOTAS El deudor que se acoja a la modalidad de pago fraccionado podra, en cualquier momento, cancelar una o mas cuotas no vencidas. En este caso, el monto a cancelar sera actualizado de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) experimentada en el periodo comprendido entre el mes precedente al vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al de la cancelacion de las cuotas. En aquellos casos en los cuales se pague parte de una cuota en forma anticipada, este constituira un pago a cuenta de la cuota respectiva. El total de dicha cuota se actualizara de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley. Articulo 11º.- ACOGIMIENTO A FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO En aquellos casos en que el contribuyente acoja la deuda tributaria del Impuesto al fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Articulo 36º del Codigo Tributario, perdera el derecho al credito indicado en el Articulo 7º de la Ley, por la parte acogida a dichas facilidades de pago. CAPITULO V CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Articulo 12º.- CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley, se entiende que el Impuesto ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido mediante su pago o su compensacion. El monto que se acreditara contra el Impuesto a la Renta no incluira los intereses previstos en el Codigo Tributario por pago extemporaneo. Los contribuyentes estaran obligados al pago del Impuesto, aun cuando se hubiera perdido el derecho al credito contra el Impuesto a la Renta a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 7º de la Ley. Articulo 13º.- CREDITO DE LAS PARTES INTEGRANTES DE OTRAS ENTIDADES El credito contra el Impuesto a la Renta que utilizaran las partes integrantes de las entidades senaladas en el Articulo 3º sera el total del Impuesto pagado por ellas, incluido el atribuido por dichas entidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley. Articulo 14º.- APLICACION DEL CREDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA El impuesto podra aplicarse como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio 1999, correspondiente a los periodos tributarios desde el mes de MORDAZA hasta el mes de diciembre. Los pagos del Impuesto efectuados en los meses de 1999, indicados en la columna A de la siguiente tabla podran ser aplicados como credito unicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la

Renta correspondientes a los periodos tributarios de 1999 indicados en la columna B:
A MES DE PAGO DEL IMPUESTO B SE APLICA CONTRA PAGOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES PERIODOS TRIBUTARIOS Desde MORDAZA hasta diciembre Desde junio hasta diciembre Desde MORDAZA hasta diciembre Desde agosto hasta diciembre Desde setiembre hasta diciembre Desde octubre hasta diciembre noviembre y diciembre diciembre

MORDAZA y MORDAZA junio MORDAZA agosto setiembre octubre noviembre diciembre

Articulo 15º.- PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL IMPUESTO Y DEMAS CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 1999 El procedimiento a seguir para efecto de acreditar el Impuesto y los demas creditos aplicables contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, seguira el siguiente orden: 1. Se determinara el Impuesto a la Renta del ejercicio 1999. 2. A dicho monto se le deducira los siguientes creditos, en el orden que se senala: a) El monto del Impuesto pagado en el ano 1997 que no se hubiera utilizado contra el Impuesto a la Renta del citado ejercicio y/o de 1998, el mismo que constituye un credito sin derecho a devolucion. b) El monto del Impuesto pagado en el ano 1998, que no se hubiera utilizado contra el Impuesto a la Renta del citado ejercicio. De quedar un remanente del Impuesto pagado en el ano 1998, este se consignara en la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta del Ejercicio 1999 para efecto de su aplicacion contra el pago de regularizacion del Ejercicio Gravable 2000. c) El monto total del Impuesto pagado en 1999, incluyendo el monto acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. De quedar un remanente del Impuesto pagado en 1999, este se consignara en la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta del Ejercicio 1999, para efecto de su aplicacion contra el pago de regularizacion de los ejercicios 2000 y 2001. d) El resto de creditos sin derecho a devolucion. e) El saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores. f) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, determinados segun el Regimen General, efectivamente pagados; es decir, sin incluir la parte acreditada con el Impuesto. g) De existir un remanente, se le aplicara el resto de creditos con derecho a devolucion. Articulo 16º.- PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL SALDO DEL IMPUESTO Y DEMAS CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2000 Y 2001 Para el Ejercicio 2000, la parte del credito indicado en el Articulo 7º de la Ley, no utilizado contra el Impuesto a la Renta del Ejercicio 1999, se aplicara de la siguiente manera: a) Se determinara el Impuesto a la Renta del Ejercicio 2000. b) A dicho monto se le deduciran los siguientes creditos, en el orden que se senala: 1. El monto del Impuesto pagado en el ano 1998, que no se hubiera utilizado contra el Impuesto a la Renta del citado ejercicio y/o de 1999, el mismo que constituye un credito sin derecho a devolucion. 2. El Impuesto pagado en 1999, que no se hubiera utilizado contra el Impuesto a la Renta del citado ejercicio. De quedar un remanente del Impuesto, este se consignara en la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2000, para efecto de su aplicacion contra el pago de regularizacion del Ejercicio 2001. 3. El resto de creditos sin derecho a devolucion. 4. El saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores. 5. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, determinados segun el Regimen General, efectivamente pagados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.