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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 170007 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 año 1998 a la fecha de pago de todos los tributos munici- pales, que se encuentren vencidos, dispuesto mediante Ordenanza Nº 001-99/CDLO, siempre y cuando sean can- celados hasta el 28 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- PRORROGAR, el beneficio de condonación de las multas tributarias por omisión, recti- ficación o transferencia, dispuesto mediante Ordenanza Nº 001-99/CDLO, siempre que el motivo de la multa sea subsanado hasta el 28 de febrero de 1999. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los beneficios a que se refiere la presente ordenanza incluyen obligacio- nes tributarias que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva; en cuyo caso deberá previamente can- celarse las costas procesales y gastos administrativos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2223 Prorrogan beneficio para la cancela- ción de Multas Administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 006-99/CDLO Los Olivos, 3 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las ordenanzas son normas generales que regulan el cumpli- miento de las funciones generales y específicas de la municipalidad. Que, el Artículo 115º del precitado dispositivo, estable- ce que los gobiernos locales, pueden aplicar sanciones de multa por infracción de sus disposiciones de índole admi- nistrativa. Que, la Ordenanza Nº 002-99/CDLO en su Art. 1º, establece la condonación del 80%, del valor de las multas administrativas, siempre que los respectivos infractores cumplan con cancelar sus deudas al contado hasta el 15 de enero de 1999. Dicho beneficio es prorrogado mediante Ordenanza Nº 004-99/CDLO hasta el 31 de enero de 1999. Que, el plazo previsto para dicho beneficio resultó insuficiente,por lo que a la fecha se hace necesario dispo- ner la prórroga de las facilidades otorgadas a los contribu- yentes del distrito que no han podido acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 002-99/MDLO prorrogada mediante Ordenanza Nº 004-99/CDLO, conforme a lo opinado en el Informe Nº 028-99-MDLO/DR de la Direc- ción de Rentas y el Dictamen Nº 003-99/CEFPP. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APRO- BO la siguiente: ORDENANZA Nº 006-99/CDLO SOBRE PRORROGA DEL BENEFICIO PARA LA CANCELACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, DISPUESTA MEDIANTE ORDENANZA Nº 002-99/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR, el beneficio de condonación del 80% del valor de las multas administra-tivas impuestas por esta municipalidad, dispuesto me- diante Ordenanza Nº 002-99/CDLO, si los respectivos infractores cumplen con cancelar sus deudas al contado hasta el 28 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá previamen- te desistirse del reclamo planteado, en caso de haberlo presentado. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los contribuyen- tes podrán acogerse a la presente ordenanza, inclusive por multas administrativas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, debiendo pagar íntegramente los gastos administrativos y costas de acuerdo al arancel fijado por esta municipalidad. Artículo Cuarto.- SUSPENDASE, las acciones de embargo por cobranza coactiva mientras dure el presente beneficio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2224 Declaran zonas rígidas del distrito para el estacionamiento de vehículos motorizados DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDLO/ALC Los Olivos, 9 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 016-99-MDLO-DC del Pro- grama de Defensa Civil, Nº 42-99-MDLO/DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano, Nº 060-99/MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 047- 99-MDLO/DM del despacho de Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, en la actualidad el uso de la vía pública como estacionamiento de vehículos motorizados, en determi- nados sectores del distrito de Los Olivos, se realiza en forma desordenada e indiscriminada, no considerando la capacidad real de las mismas, obstaculizando el libre tránsito vehicular, creando malestar y perturbando la tranquilidad del vecindario; Que, se ha verificado in situ que a lo largo del Jr. Manuel A. Segura, el estacionamiento de vehículos motori- zados viene deteriorando las bermas, pistas y veredas, atentando contra el ornato de la zona y la seguridad y tranquilidad de la población aledaña; Que, mediante Informe Nº 016-99-MDLO-DC, el Pro- grama de Defensa Civil hace de conocimiento que en la cuadra ocho (8) de la Av. Angélica Gamarra, altura del gran mercado del Cono Norte "Zarumilla - Caquetá", se produce gran congestión de vehículos motorizados de todo tipo: ómnibus, microbuses, combis, autos, camiones, camionetas, trailers y mototaxis; lo cual genera constan- tes choques y accidentes de tránsito que van en perjuicio de los transeúntes y usuarios del referido mercado. En tal sentido recomienda que dicha zona sea declarada zona rígida; Que, a través del Informe Nº 42-99-MDLO/DDU, la Dirección de Desarrollo Urbano eleva al despacho de Dirección Municipal el proyecto de Decreto de Alcaldía, sobre zonas rígidas; Que, mediante Informe Nº 060-99/MDLO/OAL, la Ofi- cina de Asesoría Legal opina, tras la revisión del proyecto de Decreto de Alcaldía elevado por la Dirección de Desa- rrollo Urbano, opina que es factible su dación, en virtud a