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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 170006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2235 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran en situación de urgencia el servicio de limpieza pública de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 130-99-MDI Independencia, 12 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos, el Informe Nº 075-99-DLP/DSC/MDI, de la División de Limpieza Pública, el Informe Nº 010-A-99- DSC/MDI de la Dirección de Servicios a la Comunidad, el Informe Nº 020-99-OAR/MDI, de la Oficina de Admi- nistración de Recursos, el Informe Nº 016-99-DM-MDI, y el Informe Nº 093-99-OAJ-MDI de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad; por los cuales solicitan que se declare en Situación de Urgencia el servicio público de recojo de residuos sólidos en la jurisdicción del distrito. CONSIDERANDO: Que, la División de Limpieza Pública informa que los camiones recolectores de residuos sólidos de la flota ma- yor vienen presentando serias fallas mecánicas, que im- posibilitan la prestación de un eficiente servicio de limpie- za a la comunidad, que conllevaría a la acumulación de basura en los frontis de los domicilios, como en plena vía pública, situación que podría devenir en delitos contra la ecología, medio ambiente y salud, por tal motivo solicita que dicho servicio sea declarado en situación de urgencia; Que, la Dirección de Administración de Recursos, mediante Informe de visto, comunica que la realización de una licitación pública, a fin de seleccionar a una empresa que pueda brindar el servicio de recolección de residuos sólidos, demandaría por lo menos 60 días aproximada- mente, por lo que solicita que se declare en situación de urgencia la recolección de residuos sólidos en el distrito de Independencia; Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 71º, inciso 4) y el Artículo 66º inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, esta- blece que las Municipalidades Distritales son competen- tes para sostener, supervigilar y ejecutar los servicios públicos esenciales para la comunidad, como es la limpie- za pública; Que, se hace necesario asegurar el servicio esencial de la recolección de residuos sólidos en el distrito, en tanto se lleve adelante el proceso de selección y contratación que dispone la Ley Nº 26850; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 en su Artículo 21º faculta a los Gobiernos Locales a declarar la situación de urgencia cuando la ausencia de un servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio público esencial, siendo ésta aprobada por resolución de la máxima autori- dad, en este caso el Titular del Pliego de la entidad municipal, tal como lo prescribe el Artículo 2º del D.S. Nº 039-98-PCM; Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 19º inciso c), Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia el servicio de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, a fin de garantizar la conti- nuidad de este servicio esencial, en tanto se lleve adelante el proceso de selección y contratación que dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, hasta por un plazo de sesenta (60) días hábiles. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Muni- cipal, bajo responsabilidad adopte las medidas necesarias para que en el plazo perentorio se convoque al proceso de selección que corresponda, y se supere la Situación de Urgencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General que ponga en conocimiento la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2296 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan beneficio de condonación de intereses moratorios y multas tribu- tarias en el distrito ORDENANZA Nº 005-99/CDLO Los Olivos, 3 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99/CDLO se dispuso la condonación del interés moratorio generado durante 1998 de los tributos y multas tributarias hasta el 15 de enero de 1999; dicho beneficio fue prorrogado hasta el 31 de enero de 1999 a través de la Ordenanza Nº 003-99/CDLO; Que, el plazo previsto para dicho beneficio resulta insuficiente, por lo que se hace necesario disponer nueva- mente su prórroga, conforme al Informe Nº 028-99/MDLO/ DR de la Dirección de Rentas y al Dictamen Nº 002-99- MDLO/CEFPP emitido por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto; Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se APRO- BO la siguiente: ORDENANZA Nº 005-99/CDLO, SOBRE PRORROGA DEL BENEFICIO DE CONDONACION DEL INTERES MORATORIO Y MULTAS TRIBUTARIAS, DISPUESTA MEDIANTE ORDENANZA Nº 001-99/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR, el beneficio de condonación del interés moratorio acumulado durante el