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Pág. 169992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Declaran fundada denuncia contra Juez Especializado en lo Laboral de Ilo RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 117-99-MP-CEMP Lima, 17 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 152-99-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 17 de febrero de 1999 cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitiendo en fojas 02 el Memorán- dum S/N, emitido por el doctor Jorge Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, enviado desde la ciudad de Tacna, vía fax en la fecha, el mismo que hace suyo conforme a lo previsto en el numeral 49º inciso 5) de la Resolución Nº 337-98-MP- CEMP, modificado por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP, en todos sus términos y que se encuentra relacionado con el operativo efectuado el día de hoy, coordinadamente por su Despacho con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra el doctor Juan Granados Mal- donado, Juez Especializado en lo Laboral de Ilo, a quien se le encontró in fraganti recibiendo la suma de S/. 600.00 de parte del denunciante Jesús Nazario Velásquez, en el proceso sobre Pago de Beneficios Sociales seguido contra la Universidad Privada de Tacna, solicitando de conformi- dad con lo dispuesto en el inciso e) de la Tercera Disposi- ción, Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 se declare fundada la investigación seguida contra el doctor Juan Granados Maldonado, Juez Especializado en lo Laboral de Ilo, por delito de Corrupción de Funciona- rios, tipificado en el Artículo 395º del Código Penal y se decida el ejercicio de la acción penal en su contra; Que, la conducta del investigado doctor Juan Granados Maldonado, Juez Especializado en lo Laboral de Ilo, cons- tituye ilícito penal que debe ser ventilado en un proceso penal ante el órgano jurisdiccional, y de conformidad con el Memorándum S/N de fecha 17 de febrero de 1999, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en virtud a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso e) de la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98-MP-CEMP; y estando al Acuer- do Nº 1192 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por el señor Jesús Nazario Velásquez, cuya investigación la asumió de oficio la Fiscalía Suprema de Control Interno por el delito de Corrupción de Funciona- rios tipificado en el Artículo 395º del Código Penal contra el doctor Juan Granados Maldonado, Juez Especializado en lo Laboral de Ilo. Decídase el ejercicio de la Acción Penal. Artículo Segundo.- Autorícese al Fiscal Superior en lo Penal de Turno del Distrito Judicial de Tacna-Moque- gua, para que formule la denuncia penal correspondiente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moque- gua, Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en el Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoPEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2307 S B S Autorizan a Caja Rural de Ahorro y Crédito el traslado de agencias ubica- das en las provincias de Lucanas y Andahuaylas RESOLUCION SBS Nº 0073-99 Lima, 29 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en la esquina formada por los jirones Bolognesi y Ayacucho Nº 200 - Plaza de Armas - del distrito de Puquio, provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, a la esquina formada por el jirón Tacna Nºs. 302 y 308 y jirón Ica, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Que, estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF"E"010-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho el traslado de su agencia ubicada en la esquina formada por los jirones Bolognesi y Ayacucho Nº 200 - Plaza de Armas - del distrito de Puquio, provincia de Lucanas del departa- mento de Ayacucho, a la esquina formada por el jirón Tacna Nºs. 302 y 308 y jirón Ica, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2256 RESOLUCION SBS Nº 0081-99 Lima, 29 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho para que se le