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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 170005 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate; durante el Ejercicio Presupuestal de 1999. Artículo Segundo.- Encargar al Director de la Ofici- na de Administración el cumplimiento del presente acuer- do. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2234 Declaran nula designación de Ejecutor y Auxiliares Coactivos RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001 Ate, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-99-AA/MDA del 6.ENE.99 de Asesoría de Alcaldía; Informe Nº 040-99-OAJ/MDA del 1.FEB.99 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 057- 99-MDA/OA del 4.FEB.99, así como el Dictamen Nº 001- 99-C.A.L./MDA; de la Comisión de Asuntos Legales y el Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 5.FEB.99; y, CONSIDERANDO: Que, a mérito de la Ley Nº 26979, Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, la Municipalidad Distrital de Ate por Resolución de Alcaldía Nº 659-98 del 25.11.98, convocó a Concurso Público de Méritos para la designa- ción de un (1) ejecutor y seis (6) auxiliares coactivos, designándose a los miembros de la Comisión de Concurso, aprobándose las bases y cronograma del mismo; proceso que culminó con el Informe previo Nº 001-98/MA/OA/ URH/UL y las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 698 y 716, del 17 y 22-12-98, respectivamente; Que, en salvaguarda de la legalidad que debe prevale- cer en todos los actos administrativos y demás, ejecuta- dos por esta entidad municipal; y, en verificación de la estricta aplicancia y cumplimiento de las bases formula- das y de los procedimientos prescritos por ley, máxime si se trata de asuntos de selección y designación de personal para asumir cargos de funcionarios en una institución como ésta, que obviamente es de interés público; se sometió a análisis y revisión todo el proceso relativo a la selección del ejecutor y auxiliares coacti- vos, desde su convocatoria hasta la designación de los funcionarios, por parte de las áreas legales y de aseso- ría de esta entidad; Que, efectivamente, de la revisión de lo actuado, se aprecia que la comisión conformada para tal Concurso de Méritos, ha prescindido de las formalidades que la ley requiere, en la ejecución de los procedimientos estableci- dos por ellos mismos; así, de la totalidad de las currículas de los postulantes y sobre todo, de los seleccionados, no se advierte presentación de documentos sustentatorios, más que en copia simple, sin la fe pública que puede ser otorgada por notario, con una declaración jurada sobre éstos o con certificación del fedatario de esta entidad municipal; no acreditan igualmente cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Nº 26979, y las propias bases; esto es, tener conocimiento de derecho administrativo y tributario, lo que es distinto a la expe- riencia en el cargo, lo cual no exime lo anterior, exigido en bases; se aúna a ello, que dos (2) de los auxiliares designa- dos no han cumplido con acreditar el ser estudiantes de ninguna de las carreras exigidas para el cargo como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración; sin embargo, se aprecia en todos estos casos que al momento de la evaluación curricular, casi todos han logrado los 10 ó 15 puntos que como máximo otorgaban las bases, según cada caso, lo cual les permitió alcanzar porcentajes ópti- mos para su selección; Que, del mismo modo revisado los exámenes de cono- cimiento practicados a los postulantes y las calificaciones otorgadas, se advierte que existen erradas calificacionesy por ende puntajes, lo que habría favorecido a algunos seleccionados, deviniendo ello en irregular, tal como se detalla en el Informe Nº 003-99-AA/MDA de la Oficina Asesoría Jurídica; Que, culminando el proceso de selección, con el infor- me de la Comisión, se cumple con emitir las resoluciones de designación de un (1) ejecutor y seis (6) auxiliares, por Resolución de Alcaldía Nº 659-98, según fue convocado; sin embargo, por posterior Resolución de Alcaldía Nº 716- 99 del 22.DIC.98, se resuelve designar a dos (2) nuevos auxiliares coactivos para esta institución; designación que no resulta regular debido a que estos dos cargos funcionales no fueron parte de la convocatoria ni de las bases; Que, abundando en causales objetivas, que nos conlle- ven a dilucidar evidentes vicios en los procedimientos aplicados, incumplimiento de bases y de la propia Ley de Procedimientos Ejecución Coactiva, podemos agregar que la Ley Nº 26894 de Presupuesto para 1998, establece que las acciones de personal que se requieran, se efectuarán en base al Cuadro de Asignación de Personal CAP aproba- do, así como a la asignación prevista en el Presupuesto del Pliego; lo que significa contar con la conformidad presu- puestal, ello por tratarse según Ley Nº 26979 de cargos de funcionarios con plazas con su debida remuneración y que en estricta aplicancia de la misma asumirían los seleccio- nados desde su designación; razón por la que, se debió prever tales adecuaciones de inminente y exclusivo carác- ter administrativo y de planificación; lo cual, no se advier- te realizados por la administración precedente, ni antes, ni luego de designado al nuevo personal; prueba de ello, es que al no modificarse el CAP, siguiendo las directivas del Presupuesto Analítico de Personal y la Ley de Presu- puesto 1998, no se tiene consignado en el Código de Clasificador de Cargos al ejecutor ni auxiliares coactivos, por lo que no hay relación con el nivel remunerativo que se propone para éstos; Que, en atención a todo lo anterior, el Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, establece que son nulos de pleno derecho, los actos administrativos dictados con prescindencia de las nor- mas esenciales del procedimiento y de la norma prescri- ta por ley; asimismo, los Arts. 109º y 110º del mismo cuerpo legal establece que en cualesquiera de los casos referidos en el Art. 43º, podrá declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público, debiendo ser declarada la nulidad por el funcionario jerárquico superior al que expidió la resolución materia de nulidad; razón por lo que, en atención a lo precedente y a los actos irregulares adver- tidos en el curso del proceso del Concurso de Méritos e incumplimiento o prescindencia de las normas prescri- tas por ley; y no habiendo transcurrido seis meses desde que quedaron consentidas las Resoluciones de designa- ción, y, siendo el superior jerárquico de quien emitió las normas observadas, el Pleno del Concejo de la Munici- palidad Distrital de Ate; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUES- TAS, AL INFORME Nº 003-99-AA/MDA DE FECHA 6.ENE.99, AL INFORME Nº 040-99-OAJ/MDA DE FE- CHA 1.FEB.99, CON EL VOTO MAYORITARIO DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el Concur- so Público de Méritos, las bases y la designación de 1 ejecutor y 8 auxiliares coactivos, convocado por la Municipalidad Distrital de Ate, en consecuencia se dejará sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 0659, 698 y 716-98 de fechas 25.NOV.98, 17.DIC.98 y 22.DIC.98, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que el Organo de Audi- toría Interna efectúe un examen especial a los procesos y procedimientos llevados a cabo antes, durante y después del proceso de Concurso Público de Méritos para la desig- nación del ejecutor y auxiliares coactivos, debiendo deter- minar las responsabilidades administrativas que hubiere lugar con conocimiento de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos de esta entidad.