Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate; durante el Ejercicio Presupuestal de 1999. Articulo Segundo.- Encargar al Director de la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2234

Declaran nula designacion de Ejecutor y Auxiliares Coactivos
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 001 Ate, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 003-99-AA/MDA del 6.ENE.99 de Asesoria de Alcaldia; Informe Nº 040-99-OAJ/MDA del 1.FEB.99 del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; el Informe Nº 05799-MDA/OA del 4.FEB.99, asi como el Dictamen Nº 00199-C.A.L./MDA; de la Comision de Asuntos Legales y el Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 5.FEB.99; y, CONSIDERANDO: Que, a merito de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, la Municipalidad Distrital de Ate por Resolucion de Alcaldia Nº 659-98 del 25.11.98, convoco a Concurso Publico de Meritos para la designacion de un (1) ejecutor y seis (6) auxiliares coactivos, designandose a los miembros de la Comision de Concurso, aprobandose las bases y cronograma del mismo; MORDAZA que culmino con el Informe previo Nº 001-98/MA/OA/ URH/UL y las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 698 y 716, del 17 y 22-12-98, respectivamente; Que, en salvaguarda de la legalidad que debe prevalecer en todos los actos administrativos y demas, ejecutados por esta entidad municipal; y, en verificacion de la estricta aplicancia y cumplimiento de las bases formuladas y de los procedimientos prescritos por ley, MORDAZA si se trata de asuntos de seleccion y designacion de personal para asumir cargos de funcionarios en una institucion como esta, que obviamente es de interes publico; se sometio a analisis y revision todo el MORDAZA relativo a la seleccion del ejecutor y auxiliares coactivos, desde su convocatoria hasta la designacion de los funcionarios, por parte de las areas legales y de asesoria de esta entidad; Que, efectivamente, de la revision de lo actuado, se aprecia que la comision conformada para tal Concurso de Meritos, ha prescindido de las formalidades que la ley requiere, en la ejecucion de los procedimientos establecidos por ellos mismos; asi, de la totalidad de las curriculas de los postulantes y sobre todo, de los seleccionados, no se advierte MORDAZA de documentos sustentatorios, mas que en MORDAZA simple, sin la fe publica que puede ser otorgada por notario, con una declaracion jurada sobre estos o con certificacion del fedatario de esta entidad municipal; no acreditan igualmente cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos por la Ley Nº 26979, y las propias bases; esto es, tener conocimiento de derecho administrativo y tributario, lo que es distinto a la experiencia en el cargo, lo cual no exime lo anterior, exigido en bases; se auna a ello, que dos (2) de los auxiliares designados no han cumplido con acreditar el ser estudiantes de ninguna de las carreras exigidas para el cargo como Derecho, Contabilidad, Economia o Administracion; sin embargo, se aprecia en todos estos casos que al momento de la evaluacion curricular, casi todos han logrado los 10 o 15 puntos que como MORDAZA otorgaban las bases, segun cada caso, lo cual les permitio alcanzar porcentajes optimos para su seleccion; Que, del mismo modo revisado los examenes de conocimiento practicados a los postulantes y las calificaciones otorgadas, se advierte que existen erradas calificaciones

y por ende puntajes, lo que habria favorecido a algunos seleccionados, deviniendo ello en irregular, tal como se detalla en el Informe Nº 003-99-AA/MDA de la Oficina Asesoria Juridica; Que, culminando el MORDAZA de seleccion, con el informe de la Comision, se cumple con emitir las resoluciones de designacion de un (1) ejecutor y seis (6) auxiliares, por Resolucion de Alcaldia Nº 659-98, segun fue convocado; sin embargo, por posterior Resolucion de Alcaldia Nº 71699 del 22.DIC.98, se resuelve designar a dos (2) nuevos auxiliares coactivos para esta institucion; designacion que no resulta regular debido a que estos dos cargos funcionales no fueron parte de la convocatoria ni de las bases; Que, abundando en causales objetivas, que nos conlleven a dilucidar evidentes vicios en los procedimientos aplicados, incumplimiento de bases y de la propia Ley de Procedimientos Ejecucion Coactiva, podemos agregar que la Ley Nº 26894 de Presupuesto para 1998, establece que las acciones de personal que se requieran, se efectuaran en base al Cuadro de Asignacion de Personal CAP aprobado, asi como a la asignacion prevista en el Presupuesto del Pliego; lo que significa contar con la conformidad presupuestal, ello por tratarse segun Ley Nº 26979 de cargos de funcionarios con plazas con su debida remuneracion y que en estricta aplicancia de la misma asumirian los seleccionados desde su designacion; razon por la que, se debio prever tales adecuaciones de inminente y exclusivo caracter administrativo y de planificacion; lo cual, no se advierte realizados por la administracion precedente, ni MORDAZA, ni luego de designado al MORDAZA personal; prueba de ello, es que al no modificarse el CAP, siguiendo las directivas del Presupuesto Analitico de Personal y la Ley de Presupuesto 1998, no se tiene consignado en el Codigo de Clasificador de Cargos al ejecutor ni auxiliares coactivos, por lo que no hay relacion con el nivel remunerativo que se propone para estos; Que, en atencion a todo lo anterior, el Art. 43º del D.S. Nº 002-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que son nulos de pleno derecho, los actos administrativos dictados con prescindencia de las normas esenciales del procedimiento y de la MORDAZA prescrita por ley; asimismo, los Arts. 109º y 110º del mismo cuerpo legal establece que en cualesquiera de los casos referidos en el Art. 43º, podra declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico, debiendo ser declarada la nulidad por el funcionario jerarquico superior al que expidio la resolucion materia de nulidad; razon por lo que, en atencion a lo precedente y a los actos irregulares advertidos en el curso del MORDAZA del Concurso de Meritos e incumplimiento o prescindencia de las normas prescritas por ley; y no habiendo transcurrido seis meses desde que quedaron consentidas las Resoluciones de designacion, y, siendo el superior jerarquico de quien emitio las normas observadas, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, AL INFORME Nº 003-99-AA/MDA DE FECHA 6.ENE.99, AL INFORME Nº 040-99-OAJ/MDA DE FECHA 1.FEB.99, CON EL MORDAZA MAYORITARIO DE LOS SENORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el Concurso Publico de Meritos, las bases y la designacion de 1 ejecutor y 8 auxiliares coactivos, convocado por la Municipalidad Distrital de Ate, en consecuencia se dejara sin efecto las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 0659, 698 y 716-98 de fechas 25.NOV.98, 17.DIC.98 y 22.DIC.98, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer que el Organo de Auditoria Interna efectue un examen especial a los procesos y procedimientos llevados a cabo MORDAZA, durante y despues del MORDAZA de Concurso Publico de Meritos para la designacion del ejecutor y auxiliares coactivos, debiendo determinar las responsabilidades administrativas que hubiere lugar con conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos de esta entidad.

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