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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 170008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 lo dispuesto en los Artículos 65º, inciso 1) y 69º, inciso 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, es necesario adoptar medidas correctivas, a tra- vés de la emisión de dispositivos municipales de observan- cia obligatoria, a fin de brindar seguridad, protección y tranquilidad al vecindario; declarando determinadas zo- nas del distrito como zonas rígidas para el estacionamien- to de vehículos motorizados; Que, de conformidad con el Artículo 65º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es fun- ción de las municipalidades en materia de acondi- cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar, en su caso los bienes de dominio público como caminos, puentes, pla- zas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, también es función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, el organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano de personas y vehículos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispues- to en la Ordenanza Nº 059-94-MLM y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y contando con el visto bueno de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal, Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Segu- ridad Ciudadana y Policía Municipal y el Programa de Defensa Civil; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS para el estacionamiento de vehículos motorizados, las siguientes vías de la jurisdicción del distrito de Los Olivos: - Jr. MANUEL A. SEGURA, en toda su extensión. - Av. ANGELICA GAMARRA, cuadra 8 (altura del Gran Mercado del Cono Norte "Zarumilla Caquetá"). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Servicios Urbanos y Licencia de Construcción, ejecutar las labores de señalización y demás correspondientes, a fin de hacer de conocimiento público los alcances de la presente norma y que el estacionamiento vehicular deberá realizarse únicamente en áreas habilitadas para estos fines. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Se- guridad Ciudadana y Policía Municipal, en coordinación con el Programa de Defensa Civil, velar por el cumpli- miento del presente decreto, pudiendo solicitar para tal efecto el auxilio de la Policía Nacional; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2215 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza sobre Reglamen- to de Autorización Municipal de Fun- cionamiento ORDENANZA Nº 005-99-MDSL San Luis, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-99-CDSL, aprobó por UNANIMIDAD el Regla- mento de Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Activida- des Profesionales y/o de Servicios, propuesto mediante Dictamen Nº 003-99-CEPAL/MDSL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia y les otorga potes- tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa de conformidad a lo esta- blecido en el Artículo 191º de la Constitución Política; Que, el Concejo Distrital de San Luis ejerce función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, las tasas son tributos creados por los Concejos Municipales; Que, mediante Edicto Nº 188-94-MLM, se dicta las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funciona- miento aplicable a los contribuyentes que operan diversas clases de establecimientos en Lima Metropolitana, defi- niendo a la Licencia de Funcionamiento como una tasa, señalando que las Municipalidades Distritales podrán ade- cuarse a las disposiciones contenidas en el presente edicto; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MML se modifican artículos del Edicto Nº 188; Que, en aplicación de la Ley Nº 25035 - Ley de Simpli- ficación Administrativa y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM, es necesario aprobar el reglamento para el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento; Estando a lo expuesto; y de conformidad con los Artí- culos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 23035 - Ley de Simplificación Adminis- trativa, D.S. Nº 070-89-PCM, se aprobó por UNANIMI- DAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza sobre Reglamento de Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Activi- dades Profesionales y/o de Servicios en la jurisdicción de San Luis, la misma que consta de: - 3 (tres) Títulos. - 9 (nueve) Capítulos. - 44 (cuarenta y cuatro) artículos. - 7 (siete) Disposiciones Complementarias. - 2 (dos) Disposiciones Transitorias. - 1 (una) Disposición Final. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el anexo de 9 (nueve) folios, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER el estricto cumpli- miento de la presente ordenanza a través de todos los órganos competentes respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secre- taría General la publicación y difusión de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2297