Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
7209.17.00.00 7209.18.10.00 7209.18.20.00 7209.26.00.00 7209.27.00.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999
13,3 % 13,3 % 13,3 % 13,3 % 13,3 % 13,3 % 13,3 % 15,2 % 15,2 % 15,2 % 15,2 % 15,2 % 15,2 % 15,2 %

1. Mediante Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI publicada los dias 12 y 13 de diciembre de 1998, se dispuso la nulidad de la Resolucion Nº 012-97-INDECOPI/CDS de fecha 16.10.97 emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos del orden de 40,39% ad valorem FOB a las importaciones de Carburo de Calcio, originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A. clasificadas en la subpartida nacional 2849.10.00.00. 2. Con Resolucion Nº 0348-1998/TDC-INDECOPI publicada los dias 9 y 10 de enero de 1999, se aclara que la nulidad de la Resolucion Nº 012-97-INDECOPI/CDS declarada por la Resolucion Nº 304-1998/TDC-INDECOPI no restablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden del 65,00% ad valorem FOB impuestos a la citada mercancia. En consecuencia, dejese sin efecto la Circular Nº 4627-97-ADUANAS/INTA del 10.5.97 y Circular Nº 46-4697-ADUANAS/INTA del 31.10.97. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 2238

1.2 Los derechos antidumping provisionales AV/FOB se aplicaran independientemente de los Derechos AV/CIF. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible para la aplicacion de los derechos antidumping provisionales Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago del adeudo. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA O FIANZA 4.1. Opcionalmente, los importadores podran efectuar el pago de los derechos antidumping constituyendo garantia o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La garantia sera presentada en la forma que establece el Art. 26º de la Ley General de Aduanas, D. Legislativo Nº 809, y en los Articulos 26º y 27º de su reglamento, D.S. Nº 121-96-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones Unicas de Importacion que se numeren a partir del 7.2.99 y mantendran su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 2239

Precisan que importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA provenientes de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania estan afectas al pago de derechos antidumping provisionales AV/FOB
CIRCULAR Nº 46-05-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de febrero de 1999 Senor Intendente de la Aduana Presente REF: Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI Habiendose expedido la resolucion de la referencia, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 6 y 7 de febrero de 1999, sobre aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa intendencia lo siguiente: 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente, MORDAZA y grueso, bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio, procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, estan afectas al pago de derechos antidumping provisionales AV/FOB, como sigue: Subpartida 7208.25.20.00 7208.26.00.00 7208.27.00.00 7208.37.00.00 7208.38.00.00 7208.39.00.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 7208.90.00.00 7208.25.10.00 7208.36.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7209.16.00.00 Federacion de Rusia 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 20,4 % 15,8 % 15,8 % 15,8 % 15,8 % 13,3 % Republica de Ucrania 18.8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 18,8 % 13,7 % 13,7 % 13,7 % 13,7 % 15,2 %

Dictan disposiciones relativas a la aplicacion del D.U. Nº 089-97
CIRCULAR Nº 46-06-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de febrero de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente ASUNTO: Decreto de Urgencia Nº 089-97 Estando a la delegacion de funciones otorgada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Mediante el D.U. Nº 089-97, modificado por el D.U. Nº 001-98, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y equipos de riego tecnificado, asi como vacunos reproductores y vaquillonas registradas con prenez certificada y ovinos sin pelo para reproduccion, cuyas subpartidas forman parte del Anexo del D.S. Nº 020-98-EF. 2. El D.S. Nº 123-97-EF, modificado por el D.S. Nº 13597-EF, establece que el importador con caracter obligatorio presentara conjuntamente con los documentos exigibles para el Regimen de Importacion una Declaracion Jurada en la que conste que los bienes materia del beneficio seran UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, asimismo, en caso de venta interna tal indicacion debera estar consignada en la Factura o Boleta. En tal sentido, los beneficiarios seran responsables administrativa o penalmente por las acciones que se deriven del incumplimiento asumido en su Declaracion Jurada.

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