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Pág. 169994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 1. Mediante Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECO- PI publicada los días 12 y 13 de diciembre de 1998, se dispuso la nulidad de la Resolución Nº 012-97-INDECO- PI/CDS de fecha 16.10.97 emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, que dispuso apli- car derechos antidumping definitivos del orden de 40,39% ad valórem FOB a las importaciones de Carburo de Calcio, originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A. clasificadas en la subpartida nacional 2849.10.00.00. 2. Con Resolución Nº 0348-1998/TDC-INDECOPI pu- blicada los días 9 y 10 de enero de 1999, se aclara que la nulidad de la Resolución Nº 012-97-INDECOPI/CDS de- clarada por la Resolución Nº 304-1998/TDC-INDECOPI no restablece la vigencia de los derechos antidumping provisionales del orden del 65,00% ad valórem FOB im- puestos a la citada mercancía. En consecuencia, déjese sin efecto la Circular Nº 46- 27-97-ADUANAS/INTA del 10.5.97 y Circular Nº 46-46- 97-ADUANAS/INTA del 31.10.97. Atentamente, MANUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 2238 Precisan que importaciones de bobi- nas y planchas de acero provenientes de la Federación de Rusia y la Repúbli- ca de Ucrania están afectas al pago de derechos antidumping provisionales AV/FOB CIRCULAR Nº 46-05-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de febrero de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente REF: Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI Habiéndose expedido la resolución de la referencia, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de febrero de 1999, sobre aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bobinas y planchas de acero procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener pre- sente y hacer de conocimiento al personal de esa inten- dencia lo siguiente: 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente, delgado y grueso, bobinas y plan- chas de acero laminadas en frío, procedentes de la Fede- ración de Rusia y de la República de Ucrania, están afectas al pago de derechos antidumping provisionales AV/FOB, como sigue: Subpartida Federación República de Rusia de Ucrania 7208.25.20.00 20,4 % 18.8 % 7208.26.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.27.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.37.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.38.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.39.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.52.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.53.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.54.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.90.00.00 20,4 % 18,8 % 7208.25.10.00 15,8 % 13,7 % 7208.36.00.00 15,8 % 13,7 % 7208.51.10.00 15,8 % 13,7 % 7208.51.20.00 15,8 % 13,7 % 7209.16.00.00 13,3 % 15,2 %7209.17.00.00 13,3 % 15,2 % 7209.18.10.00 13,3 % 15,2 % 7209.18.20.00 13,3 % 15,2 % 7209.26.00.00 13,3 % 15,2 % 7209.27.00.00 13,3 % 15,2 % 7209.28.00.00 13,3 % 15,2 % 7209.90.00.00 13,3 % 15,2 % 1.2 Los derechos antidumping provisionales AV/FOB se aplicarán independientemente de los Derechos AV/CIF. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible para la aplicación de los derechos antidumping provisionales Ad Valórem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importa- ción, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago del adeudo. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA O FIANZA 4.1. Opcionalmente, los importadores podrán efectuar el pago de los derechos antidumping constituyendo ga- rantía o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La garantía será presentada en la forma que establece el Art. 26º de la Ley General de Aduanas, D. Legislativo Nº 809, y en los Artículos 26º y 27º de su reglamento, D.S. Nº 121-96-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones Unicas de Importación que se nume- ren a partir del 7.2.99 y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 2239 Dictan disposiciones relativas a la apli- cación del D.U. Nº 089-97 CIRCULAR Nº 46-06-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de febrero de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente ASUNTO: Decreto de Urgencia Nº 089-97 Estando a la delegación de funciones otorgada me- diante Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Mediante el D.U. Nº 089-97, modificado por el D.U. Nº 001-98, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de los tribu- tos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado, así como vacunos reproductores y vaquillonas registradas con pre- ñez certificada y ovinos sin pelo para reproducción, cuyas subpartidas forman parte del Anexo del D.S. Nº 020-98-EF. 2. El D.S. Nº 123-97-EF, modificado por el D.S. Nº 135- 97-EF, establece que el importador con carácter obligatorio presentará conjuntamente con los documentos exigibles para el Régimen de Importación una Declaración Jurada en la que conste que los bienes materia del beneficio serán UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, asimismo, en caso de venta interna tal indica- ción deberá estar consignada en la Factura o Boleta. En tal sentido, los beneficiarios serán responsables administrativa o penalmente por las acciones que se deriven del incumplimiento asumido en su Declaración Jurada.