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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 170004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Reglamentan la realización de activida- des sociales en el distrito ORDENANZA Nº 15-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la municipalidad debe supervisar y controlar el cumplimiento de las Normas de Seguridad en las Salas de Espectáculos, Estadios, Coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo los de carácter comercial, social, cultural y religioso; Que, es obligación de la municipalidad promover todo tipo de espectáculos culturales y supervigilar el cumpli- miento de las normas a que ellos están sujetos e imponer las sanciones a que haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que, se viene advirtiendo una serie de locales de espectáculos en el distrito donde se realizan fiestas socia- les, los cuales realizan sus actividades hasta en horas de la madrugada, generándose en muchas ocasiones altera- ciones contra el orden público y contra la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 47º Inc. 6), 65º Inc. 3) y Art. 111º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Toda fiesta social que se realice en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Ate, concluirá indefectiblemente a más tardar a las 12.00 p.m., bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo estipula- do en el artículo precedente, será sancionado con una multa equivalente al 50% de la UIT; y en caso de reinci- dencia se procederá a la inmediata clausura del local y a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Tercero.- Se encarga a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Rentas, Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Seguridad Ciudadana, el cumpli- miento de esta ORDENANZA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2254 Fijan montos de remuneración de Alcalde y dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 011 Ate, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-C.E.P. y P.-99. de la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las dietas se fijan de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada munici- pio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, conforme al Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente, cuando menos una vez cada 15 días y los señores Regidores pueden percibir dietas hasta por un máximo de 4 sesiones al mes; Que, el Art. 2º de la mencionada norma, dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el monto mensual de las dietas ha sido previsto en el Presupuesto 1999, de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUES- TAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26317, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar la dieta de los señores Regidores para el Ejercicio Presupuestal de 1999 en S/. 2,000.00 Nuevos Soles, por cada sesión de Concejo, abo- nándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- El Alcalde podrá convocar hasta cuatro (4) sesiones al mes; los señores Regidores que no asistan a la tercera y cuarta sesión, sufrirán un descuento de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por sesión. Artículo Tercero.- Encargar al Director de la Oficina de Administración, el cumplimiento del presente acuer- do. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre- sente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2233 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 Ate, 5 de febrero de 1999 Visto, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-C.E.P. y P.-99. de la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su Presupuesto y la dispo- nibilidad de los recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, asimismo la norma referida establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual por el ejer- cicio de su función; Que, el monto mensual por el concepto de remunera- ción del titular del pliego para el presente ejercicio se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de apertura para 1999 de la Municipalidad Distrital de Ate; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUES- TAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 36º, 109º y 110º DE LA LEY ORGANI- CA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar en 2,32 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT) la remuneración mensual del señor