Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170001

primer y MORDAZA sector de la lotizacion del terreno de 129,930.21 m2, denominado urbanizacion "Mangomarca Alta", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en sustitucion del aprobado por Resolucion Nº 059-94-MLM/SMDU-DMDU del 28 de MORDAZA de 1994; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 059-94-MLM/SMDU-DMDU se aprueban dejar si efecto el plano de Replanteo Nº 09585-MLM/DGO-DHU-DCO que forma parte de la Resolucion Nº 2275 del 18 de octubre de 1985, y se aprueba ademas el MORDAZA plano de replanteo de Lotizacion signado con el Nº 045-94-MLM/DGO-DHU, correspondiente a la Recepcion de Obras del terreno de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (129,930.21 m2), denominada urbanizacion "Mangomarca Alta" primer y MORDAZA sector, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, segun Informe Nº 631-97-MML-DMDU-UTL de fecha 29 de octubre de 1997, la Unidad Tecnico Legal opina que no resulta procedente la rectificacion de la Resolucion Nº 059-94-MLM/SMDU-DMDU de fecha 28 de MORDAZA de 1994 por ser extemporanea; y sugieren que pase a la Direccion de Habilitaciones Urbanas para que continue su tramite considerandolo como de Replanteo, mas no de rectificacion de acuerdo a la observacion de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que la interesada ha cumplido con cancelar la suma de S/. 650.00 a la Direccion de Tesoreria cumpliendo con los derechos que el tramite genera, mediante el Recibo de pago Nº 00-1096812 de fecha 6 de febrero de 1998; Estando a los Informes Nº 099-98-MML-DMDU-DGODHU-DCO y Nº 244-98-MML-DMDU-DGO-DHU-DCO de fecha 30.4.98 y 31.8.98 respectivamente de la Division de Control de Obras de la Direccion de Habilitaciones Urbanas. Con lo recomendado por la Direccion de Habilitaciones Urbanas y la Direccion General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldia Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJESE, sin efecto el Plano de replanteo signado con el Nº 045-94-MLM/DGO-DHU que forma parte de la Resolucion Nº 059-94-MLM/SMDUDMDU del 28 de MORDAZA de 1994. Articulo Segundo.- APRUEBESE, el MORDAZA Plano de replanteo de lotizacion signado con el Nº 026-98-MMLDGO-DHU de fecha 11 de agosto de 1998, correspondiente a la Recepcion de Obra del terreno de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (129,930.21 m2), denominada urbanizacion "Mangomarca Alta", primer y MORDAZA sector, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- Del area total de la Habilitacion MORDAZA, que es de 129,930.21 m2, corresponde a area util de 82,976.55 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA A-1 B-1 C-1 D-1 E-1 K-1 L-1 M-1 N-1 O-1 P-1 Q-1 R-1 TOTAL Nº DE LOTES 19 19 35 27 24 22 58 73 71 22 36 59 14 NUMERACION 01 AL 19 01 AL 19 01 AL35 01 AL 27 01 AL 22 9-A Y 15-A 01 AL 22 01 AL 58 01 AL 73 01 AL 70 Y 37-A 01 AL 22 01 AL 36 01 AL 59 01 AL 14 AREA (m2) 3,313.50 5,474.60 7,836.25 6,687.20 3,723.42 3,766.65 7,871.50 9,534.08 9,290.24 4,299.24 11,139.46 7,924.00 2,116.35 ---------------82,976.55

De la diferencia de 46,953.66 m2 corresponde 5,790.00 m2 a area para Recreacion Publica y 41,163.66 m2 a area, cedida para Vias Publicas. El Lote Nº 19 de la Mza. "B-1" con 18.00 m2, Lote Nº 58 de la Mza. "L-1" con 27.80 m2 y Lote Nº 37-A de la Mza. "N1" con 12.00 m2, estan destinados a subestaciones electricas. El Lote Nº 19 de la Mza. "P-1" con 4,820.00 m2, esta destinado como aporte para el Estado. El Lote Nº 14 de la Mza. "R-1" con 347.00 m2 esta destinado a posta medica. Los Lotes del Nº 53 al 58 de la Mza. "M-1" estan destinados a comercio local. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para que se incorpore al radio de su jurisdiccion, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal (e) Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 2023

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban ordenanza de erradicacion de productos, bienes, mercaderias, vehiculos, avisos, paneles y similares que ocupan la Carretera Central
ORDENANZA Nº 11-99/MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Gobiernos Locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 65º, en sus numerales 9), 13) y 36), establece que son funciones de las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la de aprobar las normas sobre ornato y de procurar conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, jardines, edificios publicos y otros analogos, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Articulo 120º, confiere a la autoridad municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen las vias publicas, y por extension es aplicable a todo aquello que origine congestion vehicular o ponga en peligro la MORDAZA, salud o el patrimonio de los vecinos, debiendose hacer en coordinacion con la Policia Nacional;

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