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Pág. 170001 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 primer y segundo sector de la lotización del terreno de 129,930.21 m2, denominado urbanización "Mangomarca Alta", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en sustitución del aprobado por Resolución Nº 059-94-MLM/SMDU-DMDU del 28 de abril de 1994; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 059-94-MLM/SMDU-DMDU se aprueban dejar si efecto el plano de Replanteo Nº 095- 85-MLM/DGO-DHU-DCO que forma parte de la Resolu- ción Nº 2275 del 18 de octubre de 1985, y se aprueba además el nuevo plano de replanteo de Lotización signado con el Nº 045-94-MLM/DGO-DHU, correspondiente a la Recepción de Obras del terreno de CIENTO VEINTINUE- VE MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUA- DRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRA- DOS (129,930.21 m2), denominada urbanización "Mango- marca Alta" primer y segundo sector, ubicado en el distri- to de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, según Informe Nº 631-97-MML-DMDU-UTL de fecha 29 de octubre de 1997, la Unidad Técnico Legal opina que no resulta procedente la rectificación de la Resolución Nº 059-94-MLM/SMDU-DMDU de fecha 28 de abril de 1994 por ser extemporánea; y sugieren que pase a la Dirección de Habilitaciones Urbanas para que conti- núe su trámite considerándolo como de Replanteo, mas no de rectificación de acuerdo a la observación de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que la interesada ha cumplido con cancelar la suma de S/. 650.00 a la Dirección de Tesorería cumpliendo con los derechos que el trámite genera, mediante el Recibo de pago Nº 00-1096812 de fecha 6 de febrero de 1998; Estando a los Informes Nº 099-98-MML-DMDU-DGO- DHU-DCO y Nº 244-98-MML-DMDU-DGO-DHU-DCO de fecha 30.4.98 y 31.8.98 respectivamente de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. Con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas y la Dirección General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJESE, sin efecto el Plano de replanteo signado con el Nº 045-94-MLM/DGO-DHU que forma parte de la Resolución Nº 059-94-MLM/SMDU- DMDU del 28 de abril de 1994. Artículo Segundo.- APRUEBESE, el nuevo Plano de replanteo de lotización signado con el Nº 026-98-MML- DGO-DHU de fecha 11 de agosto de 1998, correspondien- te a la Recepción de Obra del terreno de CIENTO VEIN- TINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUA- DRADOS (129,930.21 m2), denominada urbanización "Mangomarca Alta", primer y segundo sector, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo Tercero.- Del área total de la Habilitación Urbana, que es de 129,930.21 m2, corresponde a área útil de 82,976.55 m2, distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA (m2) A-1 19 01 AL 19 3,313.50 B-1 19 01 AL 19 5,474.60 C-1 35 01 AL35 7,836.25 D-1 27 01 AL 27 6,687.20 E-1 24 01 AL 22 9-A Y 15-A 3,723.42 K-1 22 01 AL 22 3,766.65 L-1 58 01 AL 58 7,871.50 M-1 73 01 AL 73 9,534.08 N-1 71 01 AL 70 Y 37-A 9,290.24 O-1 22 01 AL 22 4,299.24 P-1 36 01 AL 36 11,139.46 Q-1 59 01 AL 59 7,924.00 R-1 14 01 AL 14 2,116.35 ---------------- TOTAL 82,976.55De la diferencia de 46,953.66 m2 corresponde 5,790.00 m2 a área para Recreación Pública y 41,163.66 m2 a área, cedida para Vías Públicas. El Lote Nº 19 de la Mza. "B-1" con 18.00 m2, Lote Nº 58 de la Mza. "L-1" con 27.80 m2 y Lote Nº 37-A de la Mza. "N- 1" con 12.00 m2, están destinados a subestaciones eléctri- cas. El Lote Nº 19 de la Mza. "P-1" con 4,820.00 m2, está destinado como aporte para el Estado. El Lote Nº 14 de la Mza. "R-1" con 347.00 m2 está destinado a posta médica. Los Lotes del Nº 53 al 58 de la Mza. "M-1" están destinados a comercio local. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente reso- lución a la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho para que se incorpore al radio de su jurisdicción, a la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT) para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspon- diente. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 2023 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban ordenanza de erradicación de productos, bienes, mercaderías, vehículos, avisos, paneles y similares que ocupan la Carretera Central ORDENANZA Nº 11-99/MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Gobiernos Locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 65º, en sus numerales 9), 13) y 36), establece que son funciones de las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva, la de aprobar las normas sobre ornato y de procu- rar conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, aveni- das, jardines, edificios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 120º, confiere a la autoridad municipal la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen las vías públicas, y por extensión es aplicable a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro la vida, salud o el patrimonio de los vecinos, debiéndose hacer en coordinación con la Policía Nacional;