Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

Deberan aplicarse las multas y sanciones a los propietarios de los vehiculos abandonados, de conformidad a la escala de multas de la Municipalidad de Ate. Esta disposicion comprende tambien a los productos, bienes, mercaderias, vehiculos, avisos, paneles, talleres de reparacion automotriz que mantengan carrocerias, autopartes y materiales similares en la via publica; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 0017-MDA de fecha 30 de MORDAZA de 1996, se ha declarado MORDAZA Rigida la Carretera Central, desde el km. 0.000 hasta el km. 17.400 (limite distrital) cancelando la totalidad de permisos, licencias temporales, autorizaciones provisionales y resoluciones que hubiesen otorgado area de via publica en la mencionada Carretera Central; Que, existiendo una serie de establecimientos en la Carretera Central que sin tener autorizacion, y/o en algunos casos excediendose, utilizan areas de retiro, veredas e incluso areas de jardin, para exhibir productos, propaganda publicitaria, mostradores, venta de vehiculos e incluso han colocado carpas, rejas, construcciones precarias, puestos etc. en abierta contravencion a las normas legales vigentes sobre la materia; Que, de conformidad al Comunicado Nº 002-MLMDMTU-DGT de la Direccion General de MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana esta completamente prohibido: a) Destinar las calzadas de calles o caminos, a otros usos que no sea el MORDAZA de peatones y vehiculos. b) Ejercer el comercio ambulatorio. c) Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el MORDAZA de peatones y vehiculos. d) Efectuar trabajos de mecanica. Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 031-99-MML-DMTU-DGT-DSZ de fecha 27 de enero de 1999, ha declarado MORDAZA RIGIDA la Carretera Central en toda su extension, en la provincia de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 36º y el Art. 109º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA DE ERRADICACION DE PRODUCTOS, BIENES, MERCADERIAS, VEHICULOS, AVISOS, PANELES, AUTOPARTES Y SIMILARES QUE OCUPAN LA CARRETERA CENTRAL Articulo Primero.- Otorgar un plazo de 15 dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a fin que los propietarios de productos, bienes, mercaderias, vehiculos, talleres en via, avisos, paneles y similares que se encuentran en la Carretera Central procedan a retirarlos. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo Primero facultara a la autoridad municipal a retirar los mencionados bienes en coordinacion con la Policia Nacional, disponiendo su internamiento en el Deposito Municipal, por cuenta y costo de los propietarios de acuerdo al cuadro unico de infracciones que aprobara la Municipalidad de Ate. Articulo Tercero.- Los ingresos que genere la presente ordenanza, por concepto de multas, seran administrados por la municipalidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, la difusion masiva en todo el distrito de Ate, de los plazos que brinde la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Servicios Publicos, en coordinacion con la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2250

Disponen el decomiso de vehiculos menores que arrojen residuos solidos en la Av. MORDAZA MORDAZA y en otras arterias del distrito
ORDENANZA Nº 12-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 66º, en sus numerales 1), 3) y 12), establecen que son funciones de las municipalidades, en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, las de normar y controlar las actividades relacionadas con el Saneamiento Ambiental y ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613, establece que toda persona tiene derecho a exigir una accion rapida y efectiva ante la justicia en defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Culturales; Que, se ha advertido la existencia de una serie de personas inescrupulosas que vienen comercializando residuos solidos y desperdicios, arrojandolos en la Av. MORDAZA MORDAZA y otras arterias del distrito propiciando una peligrosa contaminacion que pone en grave riesgo la salud de los habitantes del distrito; Estando a lo expuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE DECOMISO DE TRICICLOS QUE ARROJEN RESIDUOS SOLIDOS EN LA AVENIDA MORDAZA MORDAZA Y EN OTRAS ARTERIAS DE LA JURISDICCION DE ATE Articulo Primero.- Dispongase el inmediato decomiso de todos los triciclos, carretillas y vehiculos menores que arrojen residuos solidos y desperdicios en la Av. MORDAZA MORDAZA y en cualquier arteria de la jurisdiccion del distrito de Ate; los cuales seran internados en el Deposito Municipal. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios Publicos, en coordinacion con la Direccion de Acondicionamiento Territorial, Direccion de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2251

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