TEXTO PAGINA: 34
Pág. 170002 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Deberán aplicarse las multas y sanciones a los propie- tarios de los vehículos abandonados, de conformidad a la escala de multas de la Municipalidad de Ate. Esta dispo- sición comprende también a los productos, bienes, merca- derías, vehículos, avisos, paneles, talleres de reparación automotriz que mantengan carrocerías, autopartes y materiales similares en la vía pública; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0017-MDA de fecha 30 de mayo de 1996, se ha declarado Zona Rígida la Carretera Central, desde el km. 0.000 hasta el km. 17.400 (límite distrital) cancelando la totalidad de permisos, licencias temporales, autorizaciones provisionales y reso- luciones que hubiesen otorgado área de vía pública en la mencionada Carretera Central; Que, existiendo una serie de establecimientos en la Carretera Central que sin tener autorización, y/o en algunos casos excediéndose, utilizan áreas de retiro, vere- das e incluso áreas de jardín, para exhibir productos, propaganda publicitaria, mostradores, venta de vehículos e incluso han colocado carpas, rejas, construcciones pre- carias, puestos etc. en abierta contravención a las normas legales vigentes sobre la materia; Que, de conformidad al Comunicado Nº 002-MLM- DMTU-DGT de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Lima Metropolitana está completa- mente prohibido: a) Destinar las calzadas de calles o caminos, a otros usos que no sea el tránsito de peatones y vehículos. b) Ejercer el comercio ambulatorio. c) Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones y vehículos. d) Efectuar trabajos de mecánica. Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, mediante Resolución Directo- ral Nº 031-99-MML-DMTU-DGT-DSZ de fecha 27 de enero de 1999, ha declarado ZONA RIGIDA la Carretera Central en toda su extensión, en la provincia de Lima; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 36º y el Art. 109º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipa- lidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA DE ERRADICACION DE PRODUCTOS, BIENES, MERCADERIAS, VEHICULOS, AVISOS, PANELES, AUTOPARTES Y SIMILARES QUE OCUPAN LA CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- Otorgar un plazo de 15 días calen- dario a partir del día siguiente de la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a fin que los propietarios de productos, bienes, mercaderías, vehículos, talleres en vía, avisos, paneles y similares que se encuen- tran en la Carretera Central procedan a retirarlos. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispues- to por el Artículo Primero facultará a la autoridad muni- cipal a retirar los mencionados bienes en coordinación con la Policía Nacional, disponiendo su internamiento en el Depósito Municipal, por cuenta y costo de los propietarios de acuerdo al cuadro único de infracciones que aprobará la Municipalidad de Ate. Artículo Tercero.- Los ingresos que genere la pre- sente ordenanza, por concepto de multas, serán adminis- trados por la municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, la difusión masiva en todo el distrito de Ate, de los plazos que brinde la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Públicos, en coordinación con la Dirección de Seguri- dad Ciudadana y la Policía Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2250Disponen el decomiso de vehículos menores que arrojen residuos sólidos en la Av. Santa Rosa y en otras arterias del distrito ORDENANZA Nº 12-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 66º, en sus numerales 1), 3) y 12), establecen que son funciones de las municipalidades, en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, las de normar y controlar las actividades rela- cionadas con el Saneamiento Ambiental y ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo III del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613, establece que toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efecti- va ante la justicia en defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Culturales; Que, se ha advertido la existencia de una serie de personas inescrupulosas que vienen comercializando re- siduos sólidos y desperdicios, arrojándolos en la Av. Santa Rosa y otras arterias del distrito propiciando una peligro- sa contaminación que pone en grave riesgo la salud de los habitantes del distrito; Estando a lo expuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Muni- cipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE DECOMISO DE TRICICLOS QUE ARROJEN RESIDUOS SOLIDOS EN LA AVENIDA SANTA ROSA Y EN OTRAS ARTERIAS DE LA JURISDICCION DE ATE Artículo Primero.- Dispóngase el inmediato decomi- so de todos los triciclos, carretillas y vehículos menores que arrojen residuos sólidos y desperdicios en la Av. Santa Rosa y en cualquier arteria de la jurisdicción del distrito de Ate; los cuales serán internados en el Depósito Muni- cipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser- vicios Públicos, en coordinación con la Dirección de Acon- dicionamiento Territorial, Dirección de Seguridad Ciuda- dana y la Policía Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2251