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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 169993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 autorice el traslado de su agencia ubicada en el jirón Juan Francisco Ramos Nº 477 del distrito y provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, a la es- quina formada por el jirón Juan Antonio Trelles Nº 113 y la avenida Malecón Grau Nº 300, de la misma locali- dad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Que, estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF"E"011-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho el traslado de su agencia ubicada en el jirón Juan Francisco Ramos Nº 477 del distrito y provincia de Andahuaylas, del departa- mento de Apurímac, a la esquina formada por el jirón Juan Antonio Trelles Nº 113 y la avenida Malecón Grau Nº 300, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 2257 Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0101-99 Lima, 9 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de bienes inmuebles cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenación estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 23.9.98, establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalen-te al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 036-OT/98, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco de Comercio, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder con arre- glo a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 23 de setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0101-99 Bienes inmuebles adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Comer- cio, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (ven- ta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha de Descripción Valor Contable al Prórroga de Adjudic. 98.11.30 tenencia 31.1.98 Inmueble adjudicado ubicado en S/. 84,118.28 99.7.31 calle Ramón Zavala Nº 293 - Lima 31.1.98 Inmueble adjudicado ubicado en la S/.356,248.28 99.7.31 calle Melchormalo Nºs. 129-131 - Urb. Prolongación Benavides - Surco 2231 ADUANAS Aprueban Circular sobre aplicación de derechos antidumping a importacio- nes de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil CIRCULAR Nº 46-04-99-ADUANAS/INTA Callao, 29 de enero de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente ASUNTO :Resolución Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI Resolución Nº 0348-1998/TDC-INDECOPI Es grato dirigirme a usted en relación a las resolucio- nes emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competen- cia y de la Propiedad Intelectual -Sala de Defensa de la Competencia- de INDECOPI, sobre importaciones de Carburo de Calcio originario de Brasil, y estando a la delegación de funciones otorgadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al perso- nal de esa Intendencia lo siguiente: