Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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autorice el traslado de su agencia ubicada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 477 del distrito y provincia de Andahuaylas, del departamento de MORDAZA, a la esquina formada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 113 y la avenida Malecon Grau Nº 300, de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado solicitado; Que, estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF"E"011-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de MORDAZA el traslado de su agencia ubicada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 477 del distrito y provincia de Andahuaylas, del departamento de MORDAZA, a la esquina formada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 113 y la avenida Malecon Grau Nº 300, de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 2257

te al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 036-OT/98, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenacion de los bienes inmuebles que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco de Comercio, sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder con arreglo a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 23 de setiembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0101-99 Bienes inmuebles adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Comercio, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702.
Fecha de Adjudic. 31.1.98 Descripcion Inmueble adjudicado ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 293 - MORDAZA Inmueble adjudicado ubicado en la MORDAZA Melchormalo Nºs. 129-131 - Urb. Prolongacion MORDAZA - MORDAZA Valor Contable al 98.11.30 S/. 84,118.28 Prorroga de tenencia 99.7.31

Prorrogan plazo otorgado a empresa bancaria para que proceda a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0101-99 MORDAZA, 9 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de bienes inmuebles cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702; CONSIDERANDO:

31.1.98

S/. 356,248.28

99.7.31

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ADUANAS
Aprueban Circular sobre aplicacion de derechos antidumping a importaciones de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil
CIRCULAR Nº 46-04-99-ADUANAS/INTA Callao, 29 de enero de 1999 Senor Intendente de la Aduana Presente MORDAZA : Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI Resolucion Nº 0348-1998/TDC-INDECOPI Es MORDAZA dirigirme a usted en relacion a las resoluciones emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -Sala de Defensa de la Competencia- de INDECOPI, sobre importaciones de Carburo de Calcio originario de Brasil, y estando a la delegacion de funciones otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente:

Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B2017-98 de fecha 23.9.98, establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalen-

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