Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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Aprueban Ordenanza de demolicion de construcciones irregulares en inmuebles con frontis a la Carretera Central
ORDENANZA Nº 13-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 65º, en sus incisos 11) y 16) establece que son funciones de las municipalidades, en materia de Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, las de aprobar las normas sobre ornato y reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Articulo 120º, establece que la autoridad municipal puede ordenar la demolicion de obras e instalaciones que ocupan la via publica o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; Que, existiendo una serie de establecimientos y viviendas en la Carretera Central, sin tener autorizacion y/ o en algunos casos excediendose, han efectuado construcciones irregulares en areas de uso publico, vias peatonales, retiros municipales, areas de jardines; y otros han colocado rejas, techos y otro MORDAZA de construcciones, contraviniendo las normas legales vigentes sobre la materia; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES IRREGULARES EN INMUEBLES CON FRONTIS A LA CARRETERA CENTRAL Articulo Primero.- Otorgar un plazo de 10 dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a fin que todos aquellos propietarios de viviendas y locales comerciales ubicados a lo largo de la Carretera Central, que en forma irregular hayan realizado construcciones en areas de uso publico, vias peatonales, retiros municipales y areas de jardines, procedan a retirar y/o demoler dichas construcciones. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo Primero facultara a la autoridad municipal a retirar y/o demoler las mencionadas construcciones, en coordinacion con la Policia Nacional, por cuenta y costo de los propietarios. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, la difusion masiva en todo el distrito de Ate, del plazo que brinda la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Servicios Publicos, en coordinacion con la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2252

Declaran en emergencia el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 14-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen la funcion de regular el Transporte MORDAZA y otorgar Licencias y Concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos de la materia vigentes, conforme lo establece en el Articulo 69º Inc. 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, del mismo modo el mencionado articulo, en su inciso 3), dispone la procedencia de los permisos para el uso de los vehiculos menores; Que, el Servicio Publico del Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Ate ha devenido en una situacion de caos, hecho que ha motivado constantes protestas de los ciudadanos y usuarios, habiendose advertido una MORDAZA circunstancia de desgobierno, descontrol, monopolio de paraderos y fricciones; Que, se hace necesario el establecimiento de mecanismos que permitiran regular, organizar y ejercer un efectivo control de las empresas de vehiculos menores que laboran en la jurisdiccion del distrito; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MORDAZA DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- Declarese en Estado de Emergencia el Servicio Publico de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Ate. Articulo Segundo.- Facultese al Sr. MORDAZA de la Municipalidad para que mediante Decreto de Alcaldia establezca los mecanismos que permitan la reorganizacion del Servicio de Vehiculos Menores. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de esta ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima; para lo que fuera de ley. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Direccion de Servicios Publicos, en coordinacion con la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2253

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