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Pág. 170003 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Aprueban Ordenanza de demolición de construcciones irregulares en inmue- bles con frontis a la Carretera Central ORDENANZA Nº 13-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 65º, en sus incisos 11) y 16) establece que son funciones de las municipalidades, en materia de Acondi- cionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Colectiva, las de aprobar las normas sobre ornato y reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remode- laciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 120º, establece que la autoridad municipal puede ordenar la demolición de obras e instalaciones que ocupan la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; Que, existiendo una serie de establecimientos y vi- viendas en la Carretera Central, sin tener autorización y/ o en algunos casos excediéndose, han efectuado cons- trucciones irregulares en áreas de uso público, vías pea- tonales, retiros municipales, áreas de jardines; y otros han colocado rejas, techos y otro tipo de construcciones, contraviniendo las normas legales vigentes sobre la mate- ria; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES IRREGULARES EN INMUEBLES CON FRONTIS A LA CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- Otorgar un plazo de 10 días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a fin que todos aquellos propietarios de viviendas y locales comerciales ubicados a lo largo de la Carretera Central, que en forma irregular hayan realizado construcciones en áreas de uso público, vías peatonales, retiros municipales y áreas de jardines, procedan a retirar y/o demoler dichas construcciones. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispues- to por el Artículo Primero facultará a la autoridad muni- cipal a retirar y/o demoler las mencionadas construcciones, en coordinación con la Policía Nacional, por cuenta y costo de los propietarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, la difusión masiva en todo el distrito de Ate, del plazo que brinda la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Públicos, en coordinación con la Dirección de Seguri- dad Ciudadana y la Policía Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2252 Declaran en emergencia el servicio de transporte urbano de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 14-99-MDA Ate, 5 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen la función de regular el Transporte Urbano y otorgar Licencias y Concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos de la materia vigentes, conforme lo establece en el Artículo 69º Inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del mismo modo el mencionado artículo, en su inciso 3), dispone la procedencia de los permisos para el uso de los vehículos menores; Que, el Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Ate ha devenido en una situación de caos, hecho que ha motivado constantes protestas de los ciudadanos y usuarios, ha- biéndose advertido una clara circunstancia de desgo- bierno, descontrol, monopolio de paraderos y fricciones; Que, se hace necesario el establecimiento de mecanis- mos que permitirán regular, organizar y ejercer un efec- tivo control de las empresas de vehículos menores que laboran en la jurisdicción del distrito; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Declárese en Estado de Emergen- cia el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Ate. Artículo Segundo.- Facúltese al Sr. Alcalde de la Municipalidad para que mediante Decreto de Alcaldía establezca los mecanismos que permitan la reorgani- zación del Servicio de Vehículos Menores. Artículo Tercero.- Remítase copia de esta ordenan- za a la Municipalidad Metropolitana de Lima; para lo que fuera de ley. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Ser- vicios Públicos, en coordinación con la Dirección de Segu- ridad Ciudadana y la Policía Nacional, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2253