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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

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TEXTO PAGINA: 6

Pág. 169974 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 aproximado de US$ 2 711,94 (Dos Mil Setecientos Once y 94/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso de 28,25 k., según Carta de Donación sin fecha y Compro- bante de Retención de Equipaje Nº 930. Dicha donación con propósitos educativos será destinada a sus proyectos de desarrollo comunitario que ejecuta en San Juan de Lurigancho - Lima y en los departamentos de Huancave- lica y Ayacucho. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2322 RESOLUCION SUPREMA Nº 063-99-EF Lima, 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, Canadian Food for Children con sede en Toronto, Canadá, ha efectuado una donación a favor del Centro de Integración de Menores en Abandono, consistente en diversos bienes, para ser destinados a la alimentación de niños y adolescentes albergados en la Casa Hogar de Cieneguilla en Lima; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Canadian Food for Children con sede en Toronto, Canadá, en favor del Centro de Integración de Menores en Abando- no, consistente en diversos bienes cuyo detalle se en- cuentra en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor C&F de CAN $ 3 453,00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres y 00/ 100 Dólares Canadienses) equivalentes a US$ 2 466,43 (Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 43/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 12 957 k., según Certificado de Donación sin fecha y Conocimiento de Embarque Nº MSCU-M0876237 de Mediterranean Shipping Company S.A. GENEVA. Di- cha donación será destinada a la alimentación de niños y adolescentes albergados en la Casa Hogar de Ciene- guilla en Lima. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2323 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-99-EF/15 Lima, 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98- EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actuali- zaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 8 y el 14 de febrero de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 8/2 al 14/2 98 272 232 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 2309 EDUCACION Designan representantes del Ministe- rio ante el Directorio de las Sociedades de Beneficencia de Piura y Sullana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-99-ED Lima, 12 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socie- dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social