Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

tro con fecha 8 de agosto de 1996, cancelandose su Matricula Nº CO-5929-PM, por siniestro con perdida total, mediante Resolucion de Capitania Nº 007-97 de fecha 15 de enero de 1997; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1997 se otorga permiso de pesca entre otras a ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras "AMALITA" y "CARMEN IV", de 135 m3 y 169 m3 de volumen de bodega respectivamente, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que a traves del escrito de Registro Nº 03969 de fecha 31 de marzo de 1997, ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., solicita se regularice el exceso de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIO MANTARO 4" y "LUCAS", consignadas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, acogiendose a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 5º del citado dispositivo legal, para lo cual presento a la embarcacion pesquera siniestrada "DON MORDAZA I"; asimismo solicita se le reserve el saldo de 53.70 m3 del aporte de dicha embarcacion; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-PE se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que constituyen la flota pesquera que se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas consignandose en el Anexo B a las embarcaciones pesqueras "RIO MANTARO 4" y "LUCAS" cuyos excesos de capacidad de bodega fueron regularizados conforme se detalla en el considerando anterior, quedando un saldo de 53.70 m3 de capacidad de bodega a favor de la recurrente; Que la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; estas disposiciones no son de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicacion de dicho dispositivo se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, las cuales figuran en el anexo de dicha Resolucion Ministerial; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentado para sustituir la embarcacion pesquera siniestrada "CARMEN IV", el saldo de 53.70 m3 de la embarcacion pesquera siniestrada "DON MORDAZA I", asi como las embarcaciones pesqueras operativas "AMALITA" y "SAN MORDAZA 2", habiendosele otorgado los correspondientes permisos de pesca a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 023-95-PE, 474-96-PE y 326-97-PE; para ser sustituidas por la embarcacion pesquera a denominarse "SUPE 2" de 575 m3 de capacidad de bodega y 431.25 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), quedando un excedente de 114.45 m3 a favor de la recurrente, siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado; asimismo, debe tenerse en consideracion que la presente solicitud se encuentra consignada en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE;

Articulo 1º.- Autorizar a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, con una embarcacion pesquera a denominarse "SUPE 2" de 575 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., y 431.25 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., respecto a 114.45 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2", presentada para ser sustituida por la embarcacion pesquera a construirse materia de la presente autorizacion. Articulo 4º.- Incluir la autorizacion otorgada a traves de la presente resolucion para la construccion de una embarcacion, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras operativas "AMALITA" y "SAN MORDAZA 2" de Matriculas Nºs. CE-10943-CM y SE-0833-PM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, las mismas que podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad, la recurrente debera presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que las matriculas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace o, alternativamente, debera solicitar la cancelacion de los permisos de pesca correspondientes. Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "CARMEN IV" y excluir a la citada embarcacion del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2225

Autorizan cambio de nombre de titular de permiso para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-99-PE/DNE MORDAZA, 15 de febrero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-188001 con escrito de fecha 19 de junio de 1998, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,

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