TEXTO PAGINA: 12
Pág. 169980 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 tró con fecha 8 de agosto de 1996, cancelándose su Matrícula Nº CO-5929-PM, por siniestro con pérdida total, mediante Resolución de Capitanía Nº 007-97 de fecha 15 de enero de 1997; Que mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE de fecha 3 de julio de 1997 se otorga permiso de pesca entre otras a ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., para ope- rar las embarcaciones pesqueras "AMALITA" y "CAR- MEN IV", de 135 m3 y 169 m3 de volumen de bodega respectivamente, en la extracción de recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano indirecto, utilizan- do redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que a través del escrito de Registro Nº 03969 de fecha 31 de marzo de 1997, ENVASADORA SAN AN- TONIO S.A., solicita se regularice el exceso de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIO MANTARO 4" y "LUCAS", consignadas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, acogién- dose a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 5º del citado dispositivo legal, para lo cual presentó a la embarcación pesquera siniestrada "DON LUIS I"; asi- mismo solicita se le reserve el saldo de 53.70 m3 del aporte de dicha embarcación; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-PE se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que constituyen la flota pesquera que se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas consignándose en el Anexo B a las embarcaciones pesqueras "RIO MANTARO 4" y "LU- CAS" cuyos excesos de capacidad de bodega fueron regu- larizados conforme se detalla en el considerando anterior, quedando un saldo de 53.70 m3 de capacidad de bodega a favor de la recurrente; Que la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorización de incremento de flota me- diante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardi- na, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolución Mi- nisterial Nº 500-98-PE, y no se considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; estas disposiciones no son de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicación de dicho dispositivo se encuentren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, las cuales figuran en el anexo de dicha Resolución Ministerial; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Dirección Nacional de Extrac- ción del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentado para sus- tituir la embarcación pesquera siniestrada "CARMEN IV", el saldo de 53.70 m3 de la embarcación pesquera siniestrada "DON LUIS I", así como las embarcaciones pesqueras operativas "AMALITA" y "SAN ANTONIO 2", habiéndosele otorgado los correspondientes permi- sos de pesca a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 023-95-PE, 474-96-PE y 326-97-PE; para ser sus- tituidas por la embarcación pesquera a denominarse "SUPE 2" de 575 m3 de capacidad de bodega y 431.25 m3 de carga efectiva de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), quedando un exceden- te de 114.45 m3 a favor de la recurrente, siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado; asimismo, debe tenerse en consideración que la pre- sente solicitud se encuentra consignada en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a CORPORACION PESQUE- RA SAN ANTONIO S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, con una embar- cación pesquera a denominarse "SUPE 2" de 575 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., y 431.25 m3 de carga efectiva de pescado, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utili- zando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, debiendo la recurrente acreditar ante la Di- rección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construcción de la embar- cación, caso contrario, se procederá a la cancelación defi- nitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bode- ga autorizada. Artículo 3º.- Reservar el derecho a solicitar autoriza- ción de incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., respecto a 114.45 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO 2", presentada para ser sustituida por la embarcación pesquera a cons- truirse materia de la presente autorización. Artículo 4º.- Incluir la autorización otorgada a través de la presente resolución para la construcción de una embarcación, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras operativas "AMALITA" y "SAN ANTONIO 2" de Matrí- culas Nºs. CE-10943-CM y SE-0833-PM del anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, las mismas que podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota, se encuen- tren en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimis- mo, en su oportunidad, la recurrente deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que las matrículas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace o, alternativamente, de- berá solicitar la cancelación de los permisos de pesca correspondientes. Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE para operar la embarcación pesquera denominada "CAR- MEN IV" y excluir a la citada embarcación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2225 Autorizan cambio de nombre de titular de permiso para operar embarcacio- nes pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-99-PE/DNE Lima, 15 de febrero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-188001 con escrito de fecha 19 de junio de 1998, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,