Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

magistrado, por haber cometido graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como quedo demostrado en la Investigacion numero ochenta y ocho-noventa y seis, llevada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio numero seiscientos trece-Anoventa y seis, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, corriente a fojas veintiseis del expediente, comunica a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis se acepto la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que quedo formalizada por Resolucion Administrativa numero cero veintitresnoventa y seis-PCSJL/PJ; Que, en tal virtud, ceso el vinculo del procesado con el Poder Judicial, y por ende cesaron tambien sus atribuciones funcionales, por lo que resulta carente de sentido, continuar el MORDAZA contra un ex juez, puesto que tal condicion deviene de lo previsto en el Articulo doscientos cuarenta y cinco, numeral tres de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece que termina el cargo de magistrado, entre otros, por renuncia, desde que esta es aceptada; Que, la grave irregularidad cometida por el aludido ex juez, quien mediante una sentencia anticipada, logra la MORDAZA de dos traficantes de drogas, detenidos in fraganti, con posesion de estupefacientes, aduciendo que la auto inculpacion de uno de los inculpados, con menor responsabilidad en los hechos lo faculto para otorgar la liberacion de los encausados restantes, todo ello sin esperar que la Sala Superior absuelva la consulta solicitada; Que, el presunto ilicito cometido por el ex magistrado debe ser investigado en la via penal por lo que debe remitirse el expediente a conocimiento de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura aplica la sancion de destitucion unicamente a jueces o fiscales de cualquier nivel, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion Politica; Que, la sancion de destitucion esta regulada en el Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, determinando que: "Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico incurren en causal de destitucion cuando cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; reincidan en hecho que configure causal de suspension, conforme a lo establecido en la ley de la materia; intervengan en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibicion o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de MORDAZA por delito doloso"; Que, la conducta funcional del magistrado procesado se encuentra tipificada como causal de destitucion, dentro de los supuestos normativos establecidos en el Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos treinta y tres, modificado por el Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres; empero, el Consejo Nacional de la Magistratura, no tiene facultades para destituir a quien no ostenta el cargo de juez o fiscal. El Pleno del Consejo, en uso de las atribuciones que le faculta el Articulo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y sus modificaciones dispuestas por las Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, por mayoria acordo desestimar la propuesta; y, RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, cuando aquel se desempeno como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado de lo Penal de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, senalando que las graves acciones cometidas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido, sancion que no puede dictarse, por cuanto, se le acepto su renuncia, siendo su actual condicion de ex magistrado. Segundo.- Expresar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comision Ejecutiva

del Poder Judicial, la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura tanto por la tramitacion del MORDAZA disciplinario a un ex magistrado, despues de haberse oficialmente aceptado su renuncia; como, por la ausencia ostensible de impulso procesal para investigar con oportunidad el presunto ilicito penal que aparece del expediente disciplinario instaurado por el Organo Interno de Control del Poder Judicial. Tercero.- Disponer la remision de copias de las partes pertinentes de los actuados, debidamente autenticadas por Secretaria, a conocimiento de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico a fin de que realice la indagatoria que por ley corresponde, frente a la presunta infraccion penal cometida por el ex Juez Provisional del MORDAZA Juzgado de lo Penal de Maynas, Distrito Judicial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marroquin. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA singular del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA disciplinario Nº 026-97 contra don MORDAZA MORDAZA Marroquin. Mi MORDAZA es porque procede determinar la destitucion del magistrado investigado, sin perjuicio de que ademas se remitan copias al Ministerio Publico para la investigacion de los hechos conexos de indole delictiva, en consideracion a que la medida de destitucion no solo aparta al magistrado del cargo, sino que representa una sancion moral que le impide reingresar al servicio publico, y el derecho administrativo peruano, que es aplicable supletivamente al MORDAZA disciplinario, establece que la renuncia al cargo, incluso aceptada, no obsta para aplicar la destitucion si el MORDAZA seguido por actos de inconducta cometidos en el ejercicio de la funcion, conlleven ese grado de sancion. MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2275

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a la Gerencia General la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 039-99-SE-TP-CEMP MORDAZA, 17 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 250-99-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Oficio Nº 075-99-MP-FN-GECLOG de la Gerencia Central de Logistica y el Informe Nº 045-99-MP-SEOAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Licitacion Publica, se otorgo la buena pro a la empresa PERUANA DE SEGURIDAD S.A. para que brinde el Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del Ministerio Publico a nivel nacional, el mismo que concluye el 28 de febrero de 1999;

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