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Pág. 169988 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 magistrado, por haber cometido graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como quedó demostrado en la Investigación número ochenta y ocho-noventa y seis, llevada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio número seiscientos trece-A- noventa y seis, el Presidente de la Corte Superior de Loreto, corriente a fojas veintiséis del expediente, comu- nica a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que con fecha veinticinco de marzo de mil nove- cientos noventa y seis se aceptó la renuncia del doctor Augusto Castillo Marroquín, la que quedó formalizada por Resolución Administrativa número cero veintitrés- noventa y seis-PCSJL/PJ; Que, en tal virtud, cesó el vínculo del procesado con el Poder Judicial, y por ende cesaron también sus atribu- ciones funcionales, por lo que resulta carente de sentido, continuar el proceso contra un ex juez, puesto que tal condición deviene de lo previsto en el Artículo doscientos cuarenta y cinco, numeral tres de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que termina el cargo de magistrado, entre otros, por renuncia, desde que ésta es aceptada; Que, la grave irregularidad cometida por el aludido ex juez, quien mediante una sentencia anticipada, logra la libertad de dos traficantes de drogas, detenidos in fragan- ti, con posesión de estupefacientes, aduciendo que la auto inculpación de uno de los inculpados, con menor respon- sabilidad en los hechos lo facultó para otorgar la libera- ción de los encausados restantes, todo ello sin esperar que la Sala Superior absuelva la consulta solicitada; Que, el presunto ilícito cometido por el ex magistrado debe ser investigado en la vía penal por lo que debe remitirse el expediente a conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura aplica la sanción de destitución únicamente a jueces o fiscales de cualquier nivel, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Cons- titución Política; Que, la sanción de destitución está regulada en el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil nove- cientos setenta y tres, determinando que: "Los Magistra- dos del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público incurren en causal de destitución cuando cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; reincidan en hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia; intervengan en proce- sos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal, o son sentenciados a pena privativa de libertad por delito doloso"; Que, la conducta funcional del magistrado procesado se encuentra tipificada como causal de destitución, dentro de los supuestos normativos establecidos en el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecientos treinta y tres, modificado por el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres; empero, el Consejo Nacional de la Magistratura, no tiene faculta- des para destituir a quien no ostenta el cargo de juez o fiscal. El Pleno del Consejo, en uso de las atribuciones que le faculta el Artículo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero de la Constitución Política del Perú, la Ley núme- ro veintiséis mil trescientos noventa y siete y sus modifi- caciones dispuestas por las Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, por mayoría acordó desestimar la propues- ta; y, RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto emitir pro- nunciamiento sobre la destitución de don Augusto Román Castillo Marroquín, solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, cuando aquél se desempeñó como Juez Provisional del Segundo Juzgado de lo Penal de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, señalando que las graves acciones cometidas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destitui- do, sanción que no puede dictarse, por cuanto, se le aceptó su renuncia, siendo su actual condición de ex magistrado. Segundo.- Expresar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial, la extrañeza del Consejo Nacional de la Magistratura tanto por la tramitación del proceso disciplinario a un ex magistrado, después de haberse oficialmente aceptado su renuncia; como, por la ausencia ostensible de impulso procesal para investigar con opor- tunidad el presunto ilícito penal que aparece del expe- diente disciplinario instaurado por el Organo Interno de Control del Poder Judicial. Tercero.- Disponer la remisión de copias de las partes pertinentes de los actuados, debidamente autenticadas por Secretaría, a conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a fin de que realice la indagatoria que por ley corresponde, frente a la presunta infracción penal cometida por el ex Juez Provisional del Segundo Juzgado de lo Penal de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, doctor Augusto Román Castillo Marroquín. Regístrese y comuníquese. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular del Consejero Ab. Faustino Luna Farfán en el proceso disciplinario Nº 026-97 contra don Augusto Castillo Marroquín. Mi voto es porque procede determinar la destitución del magistrado investigado, sin perjuicio de que además se remitan copias al Ministerio Público para la investi- gación de los hechos conexos de índole delictiva, en consi- deración a que la medida de destitución no sólo aparta al magistrado del cargo, sino que representa una sanción moral que le impide reingresar al servicio público, y el derecho administrativo peruano, que es aplicable supleti- vamente al proceso disciplinario, establece que la renun- cia al cargo, incluso aceptada, no obsta para aplicar la destitución si el proceso seguido por actos de inconducta cometidos en el ejercicio de la función, conlleven ese grado de sanción. Lima, 16 de diciembre de 1998 FAUSTINO LUNA FARFAN Presidente 2275 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a la Gerencia General la con- tratación de servicio de seguridad y vigilancia a nivel nacional RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 039-99-SE-TP-CEMP Lima, 17 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 250-99-MP-FN-GG de la Gerencia Gene- ral, el Oficio Nº 075-99-MP-FN-GECLOG de la Geren- cia Central de Logística y el Informe Nº 045-99-MP-SE- OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Licitación Pública, se otorgó la buena pro a la empresa PERUANA DE SEGURIDAD S.A. para que brinde el Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones del Ministerio Público a nivel nacional, el mismo que concluye el 28 de febrero de 1999;