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Pág. 169981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del per- miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 371- 94-PE, 162-95-PE, 631-95-PE, 184-96-PE y 458-97-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994, 18 de abril y 13 de noviembre de 1995, 22 de marzo de 1996 y 24 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a P.E.E.A DOS AMIGOS S.R.L., EL DORA- DO S.A., PESQUERA RESCO S.A., EMPRESA DE EX- PORTACION IMPORTACION SAN PEDRO S.A. y P.E.E.A. DELFIN S.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA", "MAYNAS 5" y "SAN PE- DRO 4", respectivamente, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras de- nominadas "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA", "MA- YNAS 5" y "SAN PEDRO 4" con matrículas Nºs. CE-0196- PM, HO-6579-PM, PT-1726-CM, PO-11058-PM y PO- 2035-PM, respectivamente; Que de los certificados de matrícula de naves vigentes presentados por la recurrente, se constata que las embar- caciones pesqueras "FLAMINGO" y "SAN PEDRO 4", han cambiado de puerto de origen variando así de número de matrícula de PS-6579-PM a HO-6579-PM y de CO- 2035-PM a PO-2035-PM, respectivamente y teniendo en consideración que la administración debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, es conveniente con el fin de identificar debidamente a las embarcaciones citadas, consignar en la presente resolución los cambios de matrícula efectuados; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con excepción del extremo de su solicitud referido al cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MAYNAS 5", no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar el Certificado Compendioso de Domi- nio que consigne la denominación social de la empresa recurrente y concuerde con los datos del certificado de matrícula correspondiente, solicitado con el Oficio Nº 2124-98-PE/DNE-Dacp de fecha 7 de agosto de 1998; habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado en el referido extre- mo, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titu- lar del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continua-ción, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: Permiso de Pesca Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de Nº de Nº de R.M. Fecha Embarcación Bodega (m3) Matrícula 371-94-PE 14-9-94 GRUPO SINDICATO RIMAC 9 189,00 CE-0196-PM PESQUERO DEL PERU S.A. 162-95-PE 18-4-95 GRUPO SINDICATO FLAMINGO 276,00 HO-6579-PM PESQUERO DEL PERU S.A. 631-95-PE 13-11-95 GRUPO SINDICATO DANITZA 131,31 PT-1726-CM PESQUERO DEL PERU S.A. 458-97-PE 24-9-97 GRUPO SINDICATO SAN PEDRO 4 327,27 PO-2035-PM PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a las empresas P.E.E.A. DOS AMIGOS S.R.L., EL DORADO S.A., PES- QUERA RESCO S.A. y P.E.E.A. DELFIN S.R.L., a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-PE, 162-95- PE, 631-95-PE y 458-97-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994, 18 de abril y 13 de noviembre de 1995 y 24 de setiembre de 1997, para operar las embarcaciones pes- queras denominadas "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANI- TZA" y "SAN PEDRO 4", con Matrículas Nºs. CE-0196- PM, HO-6579-PM, PT-1726-CM y PO-2035-PM, respecti- vamente. Artículo 3º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA" y "SAN PEDRO 4", así como la presente resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a P.E.E.A. DOS AMIGOS S.R.L., EL DORADO S.A., PESQUERA RESCO S.A. y P.E.E.A. DELFIN S.R.L., y a las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 371-94-PE, 162-95-PE, 631-95-PE y 458-97-PE, consignadas en dichos anexos. Artículo 4º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera denominada "MAYNAS 5", solicitado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2226 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Agrícola con el Gobierno de la Repúbli- ca Socialista de Vietnam DECRETO SUPREMO Nº 010-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam", fue suscrito en la ciu- dad de Hanoi, el 2 de julio de 1998;