Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169981

establece que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 37194-PE, 162-95-PE, 631-95-PE, 184-96-PE y 458-97-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994, 18 de MORDAZA y 13 de noviembre de 1995, 22 de marzo de 1996 y 24 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a P.E.E.A DOS AMIGOS S.R.L., EL MORDAZA S.A., PESQUERA RESCO S.A., EMPRESA DE EXPORTACION IMPORTACION SAN MORDAZA S.A. y P.E.E.A. MORDAZA S.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA", "MAYNAS 5" y "SAN MORDAZA 4", respectivamente, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA", "MAYNAS 5" y "SAN MORDAZA 4" con matriculas Nºs. CE-0196PM, HO-6579-PM, PT-1726-CM, PO-11058-PM y PO2035-PM, respectivamente; Que de los certificados de matricula de naves vigentes presentados por la recurrente, se constata que las embarcaciones pesqueras "FLAMINGO" y "SAN MORDAZA 4", han cambiado de puerto de origen variando asi de numero de matricula de PS-6579-PM a HO-6579-PM y de CO2035-PM a PO-2035-PM, respectivamente y teniendo en consideracion que la administracion debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, es conveniente con el fin de identificar debidamente a las embarcaciones citadas, consignar en la presente resolucion los cambios de matricula efectuados; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con excepcion del extremo de su solicitud referido al cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MAYNAS 5", no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar el Certificado Compendioso de Dominio que consigne la denominacion social de la empresa recurrente y concuerde con los datos del certificado de matricula correspondiente, solicitado con el Oficio Nº 2124-98-PE/DNE-Dacp de fecha 7 de agosto de 1998; habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado en el referido extremo, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47º y 138º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continua-

cion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
Permiso de Pesca Nº de R.M. Fecha 371-94-PE 14-9-94 MORDAZA Titular Nombre de la Capacidad de Nº de Embarcacion Bodega (m3) Matricula MORDAZA 9 189,00 CE-0196-PM

GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 162-95-PE 18-4-95 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 631-95-PE 13-11-95 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 458-97-PE 24-9-97 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

FLAMINGO

276,00

HO-6579-PM

MORDAZA

131,31

PT-1726-CM

SAN MORDAZA 4

327,27

PO-2035-PM

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron otorgados a las empresas P.E.E.A. DOS AMIGOS S.R.L., EL MORDAZA S.A., PESQUERA RESCO S.A. y P.E.E.A. MORDAZA S.R.L., a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-PE, 162-95PE, 631-95-PE y 458-97-PE, de fechas 14 de setiembre de 1994, 18 de MORDAZA y 13 de noviembre de 1995 y 24 de setiembre de 1997, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA" y "SAN MORDAZA 4", con Matriculas Nºs. CE-0196PM, HO-6579-PM, PT-1726-CM y PO-2035-PM, respectivamente. Articulo 3º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones "RIMAC 9", "FLAMINGO", "DANITZA" y "SAN MORDAZA 4", asi como la presente resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a P.E.E.A. DOS AMIGOS S.R.L., EL MORDAZA S.A., PESQUERA RESCO S.A. y P.E.E.A. MORDAZA S.R.L., y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-PE, 162-95-PE, 631-95-PE y 458-97-PE, consignadas en dichos anexos. Articulo 4º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MAYNAS 5", solicitado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 2226

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperacion MORDAZA con el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam
DECRETO SUPREMO Nº 010-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Cooperacion MORDAZA entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam", fue suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el 2 de MORDAZA de 1998;

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