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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Parcela Nº 10450, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyectadas de 480 cajas/turno, 50 t/mes y 3 t/día, respec- tivamente; Que por Resolución Directoral Nº 174-98-PE/DNPP de fecha 9 de setiembre de 1998 se declaró improcedente la solicitud de prórroga del plazo de instalación y cambio de ubicación del establecimiento industrial pesquero cuya instalación fue autorizada a VELPER E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 196-96-PE, por no haber cum- plido con alcanzar los requisitos establecidos en los Procedi- mientos Nºs. 16 y 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto VELPER E.I.R.L. interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 174-98-PE/DNPP, cumpliendo con pre- sentar los requisitos previstos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 correspondientes a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con el fin que se le otorgue la autorización para la prórroga del plazo de instalación y cambio de ubicación de su establecimiento industrial de Sector Los Alamos, parcela 10450, del distrito de Chimbote hacia Lotización Industrial Villa María, Mz. "O", lotes 4 y 5, distrito de Buenos Aires, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Ofi- cios Nºs. 258-98-PE/DIREMA y 907-98-PE/DIREMA, de fechas 30 de marzo y 11 de diciembre de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Im- pacto Ambiental correspondiente al cambio de ubicación presentado por la recurrente, para sus actividades de enlatado, curado y harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 005-99-PE/DNPP-Dn de fecha 25 de enero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, para el traslado físico de su establecimiento industrial pesquero y para la prórroga del plazo de insta- lación del mismo y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, así como lo dispuesto en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 322- 95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por VELPER E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 174-98-PE/DNPP de fecha 9 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a VELPER E.I.R.L. autoriza- ción para efectuar el traslado físico de su establecimiento industrial pesquero del Sector Los Alamos, parcela 10450, del distrito de Chimbote hacia Lotización Industrial Villa María, Mz. "O", lotes 4 y 5, distrito de Buenos Aires, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de emitida la presente resolución, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 196-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, para que VELPER E.I.R.L. concluya con la instalación y equipamiento de sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual. Artículo 4º.- VELPER E.I.R.L. deberá instalar y equi- par su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarro-llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través de los Oficios Nºs. 258-98-PE/DIREMA y 907-98-PE/DIREMA, de fechas 30 de marzo y 11 de diciembre de 1998. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 3º y 4º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2227 Autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-99-PE/DNE Lima, 15 de febrero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 10149 y 313097 de fechas 6 de agosto de 1997, 13 de febrero, 16 de abril, 26 de mayo, 17 de agosto, 6 de octubre y 11 de diciembre de 1998 y 8 de enero de 1999,presentados por ENVASADO- RA SAN ANTONIO S.A., absorbida mediante fusión por CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirec- to, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capaci- dad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pesca y podrá solicitarse nueva autorización de incremen- to de flota dentro del período no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995 se otorga permiso de pesca, entre otras a PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera "SAN ANTONIO 2" de 188 m3 de volumen de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2"pulgada (13 mm.); asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 225-97-PE de fecha 13 de mayo de 1997 se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial antes citada a favor de ENVASADORA SAN ANTONIO S.A; Que mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996 se otorga permiso de pesca a ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., para operar la embarcación pesquera "DON LUIS I" de 105 TM de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec- to, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.), la misma que se sinies-