Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Parcela Nº 10450, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 480 cajas/turno, 50 t/mes y 3 t/dia, respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 174-98-PE/DNPP de fecha 9 de setiembre de 1998 se declaro improcedente la solicitud de prorroga del plazo de instalacion y cambio de ubicacion del establecimiento industrial pesquero cuya instalacion fue autorizada a VELPER E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 196-96-PE, por no haber cumplido con alcanzar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que mediante los escritos del visto VELPER E.I.R.L. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 174-98-PE/DNPP, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 correspondientes a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, con el fin que se le otorgue la autorizacion para la prorroga del plazo de instalacion y cambio de ubicacion de su establecimiento industrial de Sector Los Alamos, parcela 10450, del distrito de Chimbote hacia Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA, Mz. "O", lotes 4 y 5, distrito de Buenos Aires, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficios Nºs. 258-98-PE/DIREMA y 907-98-PE/DIREMA, de fechas 30 de marzo y 11 de diciembre de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al cambio de ubicacion presentado por la recurrente, para sus actividades de enlatado, curado y harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 005-99-PE/DNPP-Dn de fecha 25 de enero de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, para el traslado fisico de su establecimiento industrial pesquero y para la prorroga del plazo de instalacion del mismo y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, asi como lo dispuesto en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 32295-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por VELPER E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 174-98-PE/DNPP de fecha 9 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a VELPER E.I.R.L. autorizacion para efectuar el traslado fisico de su establecimiento industrial pesquero del Sector Los Alamos, parcela 10450, del distrito de Chimbote hacia Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA, Mz. "O", lotes 4 y 5, distrito de Buenos Aires, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario, contado a partir de la fecha de emitida la presente resolucion, el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 196-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, para que VELPER E.I.R.L. concluya con la instalacion y equipamiento de sus plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual. Articulo 4º.- VELPER E.I.R.L. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarro-

llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves de los Oficios Nºs. 258-98-PE/DIREMA y 907-98-PE/DIREMA, de fechas 30 de marzo y 11 de diciembre de 1998. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 3º y 4º sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2227

Autorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-99-PE/DNE MORDAZA, 15 de febrero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 10149 y 313097 de fechas 6 de agosto de 1997, 13 de febrero, 16 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 17 de agosto, 6 de octubre y 11 de diciembre de 1998 y 8 de enero de 1999,presentados por ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., absorbida mediante fusion por CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de cerco para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad,preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca y podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995 se otorga permiso de pesca, entre otras a PANAMERICANA DE PESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2" de 188 m3 de volumen de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2"pulgada (13 mm.); asimismo, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997 se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial MORDAZA citada a favor de ENVASADORA SAN MORDAZA S.A; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996 se otorga permiso de pesca a ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "DON MORDAZA I" de 105 TM de capacidad de bodega en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.), la misma que se sinies-

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