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Pág. 169987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente procesal penal, conforme a lo previsto en el Ar- tículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de AVIA- CION DEL SUR S.A. - AVIASUR de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- Las actividades aéreas que se autori- zan a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, por la presente resolución, quedan sujetas a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su regla- mento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vi- gentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos del Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aé- reo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2308 Modifican resolución que otorgó a em- presa renovación y modificación del permiso de operación del servicio de transporte aéreo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-MTC/15.16 Lima, 5 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 1117 mediante el cual la Em- presa de Transporte Aéreo del Perú S.A. "AEROPERU" solicita modificación del Permiso de Operación del Servi- cio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; otorgado mediante Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/15.16 del 13.3.98, vigente a partir del 20.11.97. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0826-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0781-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 017-99-MTC/15.16.05.03, Memorándum Nº 622-98-MTC/15.16.05.2, y las Constancias de Inscrip- ción Registral, emitidas por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirec- ción de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo soli- citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi- catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96- MTC y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las Declaraciones Jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Regla-mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/ 15.16 del 13.3.98, con la cual se otorgó a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú S.A. "AEROPERU", Renova- ción y Modificación del Permiso de Operación del Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Boeing 757/100 - Aeronave Boeing 757/200 - Aeronave Boeing 727/100 - Aeronave Boeing 727/200 - Aeronave Boeing 737-200 Artículo 2º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 3º.- Las aeronaves de la Empresa de Trans- porte Aéreo del Perú S.A. "AEROPERU", están autoriza- das para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 024-98-MTC/15.16 del 13 de marzo de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2288 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la destitución de ex magistrado RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-98-PCNM P.D. Nº 026-97 Lima, 16 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio número mil cuatrocientos diecinue- ve-noventa y ocho-J-OCMA-CSG/D, mediante el cual, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en aplicación de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, cumple con devolver una relación de expedientes sustanciados contra magistrados del Poder Judicial, entre los cuales se encuentra el Proce- so Disciplinario número cero veintiséis-noventa y siete- CNM, seguido contra el doctor Augusto Castillo Marro- quín, Juez Provisional del Segundo Juzgado en lo Penal de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, instaurado con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, a solicitud de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, para que se proceda a la destitución del citado