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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 169989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Que, la convocatoria al correspondiente proceso de selección se tiene prevista para el mes de febrero del presente año, por lo cual, al vencer el contrato suscrito con la empresa antes mencionada, el servicio se vería interrumpido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriba el contrato correspondiente con la empresa ga- nadora como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la continuidad del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del Ministerio Público a nivel nacional por los meses de marzo y abril de 1999; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia y el Artículo 21º de la misma ley considera la situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; Que, de acuerdo con lo informado por la Gerencia General, el Ministerio Público no puede permanecer sin servicio de seguridad y vigilancia porque ello comprome- tería la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio Público; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgen- cia en los términos a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en vía de excep- ción la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio Público a nivel nacional por los meses de marzo y abril de 1999, la cual corresponde se realice a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, según el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Contando con el visto bueno de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Reso- lución Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobada mediante Resolu- ción Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP- CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586- 97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP y lo establecido por el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia Ge- neral la contratación del servicio de seguridad y vigilancia a nivel nacional del Ministerio Público, por los meses de marzo y abril de 1999 a través de la modalidad de adjudi- cación directa de menor cuantía, dando cuenta a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contra- loría General de la República. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que la Gerencia Cen- tral de Logística a través de la Gerencia de Abastecimiento realice las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio mencionado en el artículo anterior por el período antes señalado dando cuenta a la Secretaría Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 2289 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidora de la Fiscalía Provincial Mixta de Ilo RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 055-99-MP-FN-GG Lima, 10 de febrero de 1999VISTO: El Informe Nº 005-99-MP-FN-CPPAD y demás docu- mentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria de la servidora Elba Eudocia Ticona Cayeta- no, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Ilo, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, se le atribuye a la mencionada servidora haber redactado siete (7) resoluciones declarando no ha lugar a la formalización de denuncia penal, haber sustraído expe- dientes y medios probatorios, el no haber efectuado el trámite correspondiente de las denuncias seguidas por Carlos Octavio Zeballos Quinaya, el haber sacado del ambiente de los cuerpos de delitos una radio Silver Crown, el no haber cumplido con informar el paradero de un televisor de 14 pulgadas, el haber levantado el Acta de Cierre del Libro de Ingresos de Documentos Varios de 1997 y abierto el del año de 1998, firmando y autorizando la misma; así como el no haber puesto a disposición del Juzgado Penal de Ilo la denuncia con detenido y el haber omitido adjuntar los bienes incautados a una denuncia formalizada; Que, de las consideraciones expuestas, se colige que existen elementos suficientes que permiten establecer la presunción de responsabilidad de faltas administrativas supuestamente cometidas por la servidora denunciada, al haber transgredido el Artículo 28º incisos a), b) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 276, por lo que es procedente instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora cuestionada de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 163º del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segun- da y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP modificada por la Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio Público y sus modificatorias, Artículos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, con el informe emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 121-97-SE- TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario a la servidora Elba Eudocia Ticona Cayetano, Técnico en Abogacía II de la Fiscalía Provincial Mixta de Ilo, por los fundamentos expuestos en los consi- derandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la interesada para que dentro del término de cinco (5) días útiles, contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que conside- re pertinentes para su defensa ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 2285