Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, la convocatoria al correspondiente MORDAZA de seleccion se tiene prevista para el mes de febrero del presente ano, por lo cual, al vencer el contrato suscrito con la empresa MORDAZA mencionada, el servicio se veria interrumpido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriba el contrato correspondiente con la empresa ganadora como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la continuidad del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del Ministerio Publico a nivel nacional por los meses de marzo y MORDAZA de 1999; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia y el Articulo 21º de la misma ley considera la situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; Que, de acuerdo con lo informado por la Gerencia General, el Ministerio Publico no puede permanecer sin servicio de seguridad y vigilancia porque ello comprometeria la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio Publico; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en via de excepcion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Ministerio Publico a nivel nacional por los meses de marzo y MORDAZA de 1999, la cual corresponde se realice a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, segun el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada mediante resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Contando con el visto MORDAZA de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobada mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TPCEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 58697-SE-TP-CEMP y Resolucion Nº 117-98-SE-TP-CEMP y lo establecido por el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia General la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia a nivel nacional del Ministerio Publico, por los meses de marzo y MORDAZA de 1999 a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, dando cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica. Articulo Segundo.- AUTORIZAR que la Gerencia Central de Logistica a traves de la Gerencia de Abastecimiento realice las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio mencionado en el articulo anterior por el periodo MORDAZA senalado dando cuenta a la Secretaria Ejecutiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 2289

El Informe Nº 005-99-MP-FN-CPPAD y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial Mixta de Ilo, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, se le atribuye a la mencionada servidora haber redactado siete (7) resoluciones declarando no ha lugar a la formalizacion de denuncia penal, haber sustraido expedientes y medios probatorios, el no haber efectuado el tramite correspondiente de las denuncias seguidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinaya, el haber sacado del ambiente de los cuerpos de delitos una radio MORDAZA Crown, el no haber cumplido con informar el paradero de un televisor de 14 pulgadas, el haber levantado el Acta de Cierre del Libro de Ingresos de Documentos Varios de 1997 y abierto el del ano de 1998, firmando y autorizando la misma; asi como el no haber puesto a disposicion del Juzgado Penal de Ilo la denuncia con detenido y el haber omitido adjuntar los bienes incautados a una denuncia formalizada; Que, de las consideraciones expuestas, se colige que existen elementos suficientes que permiten establecer la presuncion de responsabilidad de faltas administrativas supuestamente cometidas por la servidora denunciada, al haber transgredido el Articulo 28º incisos a), b) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que es procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora cuestionada de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FNCEMP modificada por la Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico y sus modificatorias, Articulos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Articulo 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 121-97-SETP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial Mixta de Ilo, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la interesada para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 2285

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora de la Fiscalia Provincial Mixta de Ilo
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 055-99-MP-FN-GG MORDAZA, 10 de febrero de 1999

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