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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (18/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 169982 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam", suscrito en la ciudad de Hanoi, el 2 de julio de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION AGRICOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, denominados en ade- lante "Las Partes". Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas Naciones y, Conscientes de su interés de promover y fomentar el progreso técnico y científico en beneficio de ambas Partes. Considerando su interés común de estimular la investi- gación científica, el desarrollo sostenido y la transferencia de tecnologías en el ámbito Agrario que permita asegurar el aprovechamiento responsable de estos recursos en los respectivos países. Han convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperación Agraria: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica en materia Agraria entre ambos países, mediante la formulación y la ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común en armonía con sus respectivas políticas de desarrollo Agra- rio. ARTICULO II Las Partes podrán en base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios que precisen objeti- vos, cronogramas de trabajo, obligaciones de las Partes, aspectos de financiamiento; los organismos sectoriales y/o dependencias responsables de la ejecución de los proyectos y los plazos en que deberán elaborarse los respectivos planes de operación. ARTICULO III Los proyectos podrán referirse entre otros aspectos a las siguientes modalidades de cooperación: a) Realización conjunta y coordinada de actividades de investigación, entrenamiento y capacitación, que contri- buyan al desarrollo económico y social del sector Agrario. b) Creación de centros de investigación, perfecciona- miento y producción experimental. c) Organización de seminarios y conferencias, inter- cambio de informaciones científicas y de documentación agraria en general. d) Cualquier otra modalidad de cooperación técnica que tenga por finalidad favorecer el desarrollo agrario de las Partes.ARTICULO IV Las Partes ejecutarán las diferentes modalidades de cooperación técnica, dentro del marco de los proyectos agrarios específicos, mediante: a) Concesión de becas de estudio de especialización, de perfeccionamiento profesional o de adiestramiento técnico. b) Envío de expertos, investigadores o técnicos para la prestación de servicios de consultoría y de asesoramiento especializado. c) Intercambio de equipos y materiales. d) Intercambio de informaciones y experiencias. ARTICULO V Las Partes podrán solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales para la eje- cución de proyectos comprendidos entre las modalidades de cooperación técnica a que se refieren los Artículos III y IV de conformidad con lo establecido en las legislaciones nacionales y los respectivos acuerdos complementarios. ARTICULO VI Corresponderá a las Partes designar a sus represen- tantes los cuales concertarán sobre los proyectos de co- operación técnica previstos en el Artículo II, así como encargarse de realizar la tramitación necesaria, conforme a la legislación vigente sobre la materia en cada país. ARTICULO VII Los representantes se reunirán por común acuerdo y en períodos determinados para: a) Promover, agilizar y, en su caso, controlar la aplicación del presente Convenio y sus acuerdos complementarios. b) Supervisar el grado de avance propendiendo el perfeccionamiento de los proyectos agrarios específicos. c) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyec- tos agrarios específicos. ARTICULO VIII Cualquier diferencia entre las Partes, relativa a la interpretación o ejecución de este Convenio, será resuelta por la vía diplomática. ARTICULO IX El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años y entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la última notificación por las cuales las Partes se comu- niquen mutuamente haber cumplido con los requisitos legales internos de cada país para el perfeccionamiento del mismo. ARTICULO X El plazo del presente Convenio se prorrogará tácita- mente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con por lo menos seis meses de antela- ción a la expiración del respectivo período, su decisión de darle término. Hecho en Hanoi, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares de idéntico tenor literal e igualmente válidos, en Español, Vietnami- ta e Inglés. En caso de surgir alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en Inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Dr. Eduardo Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Ing. Le Huy Ngo Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 2310