Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999
ARTICULO IV

Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion MORDAZA entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam", suscrito en la MORDAZA de Hanoi, el 2 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION MORDAZA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam, denominados en adelante "Las Partes". Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre MORDAZA Naciones y, Conscientes de su interes de promover y fomentar el progreso tecnico y cientifico en beneficio de MORDAZA Partes. Considerando su interes comun de estimular la investigacion cientifica, el desarrollo sostenido y la transferencia de tecnologias en el ambito Agrario que permita asegurar el aprovechamiento responsable de estos recursos en los respectivos paises. Han convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperacion Agraria: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica y cientifica en materia Agraria entre ambos paises, mediante la formulacion y la ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun en MORDAZA con sus respectivas politicas de desarrollo Agrario. ARTICULO II Las Partes podran en base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios que precisen objetivos, cronogramas de trabajo, obligaciones de las Partes, aspectos de financiamiento; los organismos sectoriales y/o dependencias responsables de la ejecucion de los proyectos y los plazos en que deberan elaborarse los respectivos planes de operacion. ARTICULO III Los proyectos podran referirse entre otros aspectos a las siguientes modalidades de cooperacion: a) Realizacion conjunta y coordinada de actividades de investigacion, entrenamiento y capacitacion, que contribuyan al desarrollo economico y social del sector Agrario. b) Creacion de centros de investigacion, perfeccionamiento y produccion experimental. c) Organizacion de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones cientificas y de documentacion agraria en general. d) Cualquier otra modalidad de cooperacion tecnica que tenga por finalidad favorecer el desarrollo agrario de las Partes.

Las Partes ejecutaran las diferentes modalidades de cooperacion tecnica, dentro del MORDAZA de los proyectos agrarios especificos, mediante: a) Concesion de becas de estudio de especializacion, de perfeccionamiento profesional o de adiestramiento tecnico. b) Envio de expertos, investigadores o tecnicos para la prestacion de servicios de consultoria y de asesoramiento especializado. c) Intercambio de equipos y materiales. d) Intercambio de informaciones y experiencias. ARTICULO V Las Partes podran solicitar el financiamiento y la participacion de organismos internacionales para la ejecucion de proyectos comprendidos entre las modalidades de cooperacion tecnica a que se refieren los Articulos III y IV de conformidad con lo establecido en las legislaciones nacionales y los respectivos acuerdos complementarios. ARTICULO VI Correspondera a las Partes designar a sus representantes los cuales concertaran sobre los proyectos de cooperacion tecnica previstos en el Articulo II, asi como encargarse de realizar la tramitacion necesaria, conforme a la legislacion vigente sobre la materia en cada pais. ARTICULO VII Los representantes se reuniran por comun acuerdo y en periodos determinados para: a) Promover, agilizar y, en su caso, controlar la aplicacion del presente Convenio y sus acuerdos complementarios. b) Supervisar el grado de avance propendiendo el perfeccionamiento de los proyectos agrarios especificos. c) Evaluar los resultados de la ejecucion de los proyectos agrarios especificos. ARTICULO VIII Cualquier diferencia entre las Partes, relativa a la interpretacion o ejecucion de este Convenio, sera resuelta por la via diplomatica. ARTICULO IX El presente Convenio tendra una vigencia de dos anos y entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por las cuales las Partes se comuniquen mutuamente haber cumplido con los requisitos legales internos de cada MORDAZA para el perfeccionamiento del mismo. ARTICULO X El plazo del presente Convenio se prorrogara tacitamente por periodos de un ano, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con por lo menos seis meses de antelacion a la expiracion del respectivo periodo, su decision de darle termino. Hecho en Hanoi, a los dos dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares de identico tenor literal e igualmente validos, en Espanol, Vietnamita e Ingles. En caso de surgir alguna divergencia de interpretacion, prevalecera el texto en Ingles. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Dr. MORDAZA Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Ing. Le Huy Ngo Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 2310

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