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Pág. 169985 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 recomendando, de ser el caso, las medidas correctivas que se estimen necesarias; g) Desarrollar las acciones de difusión y sensibiliza- ción del personal del Instituto Peruano de Seguridad Social y sus Organos Desconcentrados frente al problema informático; h) Constituir Subcomité Técnicos y de asesoramiento, en función a las características y magnitud del instituto; i) Informar bimestralmente al INEI, sobre el avance del Plan de Actividades. Artículo 4º.- Los Organos Desconcentrados del Insti- tuto Peruano de Seguridad Social, brindarán las facilida- des necesarias al Comité Técnico para el mejor desempe- ño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 2281 Modifican resolución por la cual se dispuso la evaluación de personal del Ministerio, correspondiente al segun- do semestre de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-99-TR Lima, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-99- TR del 15 de enero de 1999 se estableció que la evalua- ción del personal del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, correspondiente al segundo semestre 1998, se llevará a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Eva- luación del Personal del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 001-98-TR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-99-TR del 12 de febrero de 1999, se modificó el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 010-99-TR; Que, resulta necesario modificar el cronograma de evaluación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 010-99-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 022- 99-TR, en vista que uno de los miembros de la Comisión Evaluadora se ausentará del país del 15 al 16 de febrero de 1999; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 010-99-TR: "Artículo 2º.- La evaluación a que se refiere el artículo anterior, se efectuará de acuerdo al cronograma cuyo anexo forma parte integrante de la presente resolución". Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 022-99-TR del 12 de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social CRONOGRAMA DE EVALUACION La evaluación se realizará del 19 de febrero al 25 de febrero de 1999.SEDE CENTRAL Y DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE LIMA - CA- LLAO Viernes 19 de febrero de 1999 hrs: 12.00 m. Instalación de la Comisión Evaluadora Lunes 22 de febrero de 1999 hrs: 15.00 p.m. Evaluación de legajos, entrevistas con Jefes e información complementaria Martes 23 de febrero de 1999 hrs. 15.00 p.m. Entrevistas personales Miércoles 24 y jueves 25 de febrero de 1999 Elaboración del Cuadro Final de Evaluación 2216 M T C Otorgan permiso a empresa para que preste el servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-99-MTC/15.16 Lima, 4 de febrero de 1999 Vista la solicitud de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0420- 98-MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Aseso- ría Legal, Memorándum Nº 0231-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 569-98-MTC/15.16.05.2 y Memorán- dum Nº 0035-99-MTC/15.16.06 emitidos por la Subdirección de Operaciones, Subdirección de Mate- rial Aeronáutico y Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR ha solicitado, con fecha 10 de diciembre de 1998, adecuarse a los términos y condiciones establecidos en la indicada ley, correspondiendo, en consecuencia, que la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, resuelva lo solicitado mediante la respectiva Resolu- ción Directoral; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios y acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, la autoridad aeronáuti- ca considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigen- tes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;