Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 1999 (18/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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recomendando, de ser el caso, las medidas correctivas que se estimen necesarias; g) Desarrollar las acciones de difusion y sensibilizacion del personal del Instituto Peruano de Seguridad Social y sus Organos Desconcentrados frente al problema informatico; h) Constituir Subcomite Tecnicos y de asesoramiento, en funcion a las caracteristicas y magnitud del instituto; i) Informar bimestralmente al INEI, sobre el avance del Plan de Actividades. Articulo 4º.- Los Organos Desconcentrados del Instituto Peruano de Seguridad Social, brindaran las facilidades necesarias al Comite Tecnico para el mejor desempeno de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promocion Social 2281

SEDE CENTRAL Y DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL DE MORDAZA - CALLAO Viernes 19 de febrero de 1999 Instalacion de la Comision Evaluadora Lunes 22 de febrero de 1999 Evaluacion de legajos, entrevistas con Jefes e informacion complementaria Martes 23 de febrero de 1999 Entrevistas personales Miercoles 24 y jueves 25 de febrero de 1999 Elaboracion del Cuadro Final de Evaluacion 2216 hrs: 12.00 m.

hrs: 15.00 p.m.

hrs. 15.00 p.m.

MTC

Otorgan permiso a empresa para que Modifican resolucion por la cual se preste el servicio de transporte aereo dispuso la evaluacion de personal del no regular nacional de carga y correo Ministerio, correspondiente al segunRESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-99-MTC/15.16 do semestre de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-99-TR MORDAZA, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 010-99TR del 15 de enero de 1999 se establecio que la evaluacion del personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, correspondiente al MORDAZA semestre 1998, se llevara a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Evaluacion del Personal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 001-98-TR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 022-99-TR del 12 de febrero de 1999, se modifico el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 010-99-TR; Que, resulta necesario modificar el cronograma de evaluacion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 010-99-TR, modificado por Resolucion Ministerial Nº 02299-TR, en vista que uno de los miembros de la Comision Evaluadora se ausentara del MORDAZA del 15 al 16 de febrero de 1999; y, De conformidad con el literal d) del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 010-99-TR: "Articulo 2º.- La evaluacion a que se refiere el articulo anterior, se efectuara de acuerdo al cronograma cuyo anexo forma parte integrante de la presente resolucion". Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 022-99-TR del 12 de febrero de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promocion Social CRONOGRAMA DE EVALUACION La evaluacion se realizara del 19 de febrero al 25 de febrero de 1999. MORDAZA, 4 de febrero de 1999 Vista la solicitud de AVIACION DEL SUR S.A. AVIASUR, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 042098-MTC/15.16.02, emitido por la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0231-98-MTC/15.16.05.3, Memorandum Nº 569-98-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 0035-99-MTC/15.16.06 emitidos por la Subdireccion de Operaciones, Subdireccion de Material Aeronautico y Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR ha solicitado, con fecha 10 de diciembre de 1998, adecuarse a los terminos y condiciones establecidos en la indicada ley, correspondiendo, en consecuencia, que la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, resuelva lo solicitado mediante la respectiva Resolucion Directoral; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios y acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la autoridad aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

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